Veda de 10 días para anchoveta para embarcaciones artesanales con redes
El ministerio de la Producción informó que luego de recibir los informes técnicos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), respecto de la actividad extractiva artesanal de anchoveta para consumo humano directo, determinó suspender en todo el litoral peruano desde el domingo 27 de febrero y por un periodo de diez días, las actividades de pesca realizadas por embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco.
El ministerio de la Producción informó que luego de recibir los informes técnicos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), respecto de la actividad extractiva artesanal de anchoveta para consumo humano directo, determinó suspender en todo el litoral peruano desde el domingo 27 de febrero y por un periodo de diez días, las actividades de pesca realizadas por embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco.
Esta medida se adoptó con el único objetivo de proteger a la anchoveta, según se indica en la Resolución Ministerial N.° 059-2011-PRODUCE, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
En el mencionado dispositivo se señala que los establecimientos industriales pequeros con licencias de procesamiento para desarrollar activadas productivas para consumo humano directo, podrán recibir y procesar anchoveta proveniente de la flota artesanal, hasta las 00:00 horas del día lunes 28 de febrero.
Cabe indicar que una vez culminada la suspensión, IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, los resultados del seguimiento de la actividad extractiva referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de ejemplares juveniles, entre otros; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación necesarias para garantizar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.
Cabe indicar, que las direcciones generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de esta disposición.
En el mencionado dispositivo se señala que los establecimientos industriales pequeros con licencias de procesamiento para desarrollar activadas productivas para consumo humano directo, podrán recibir y procesar anchoveta proveniente de la flota artesanal, hasta las 00:00 horas del día lunes 28 de febrero.
Cabe indicar que una vez culminada la suspensión, IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, los resultados del seguimiento de la actividad extractiva referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de ejemplares juveniles, entre otros; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación necesarias para garantizar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.
Cabe indicar, que las direcciones generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de esta disposición.