Hasta el 30 de abril los empleadores deben comunicar a bancos los sueldos de sus trabajadores
Para que los bancos puedan verificar si los trabajadores tienen o no derecho a retirar la CTS desde el 16 de mayo 2011
La Cámara de Comercio de Lima recuerda a los empleadores y trabajadores del sector privado, que la Ley Nº 29352 publicada en El Peruano el 1º de mayo de 2009, estableció la intangibilidad y las reglas que deben tener en cuenta los bancos, los empleadores y los trabajadores, para el retiro parcial de la Compensación por Tiempo de Servicios a partir del depósito correspondiente al semestre noviembre 2010 – abril 2011, que debe efectuarse hasta el 16 de mayo próximo.
En efecto, la indicada ley ha establecido que a partir del 16 de mayo 2011 y hasta el cese, los trabajadores sólo podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis (06) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de CTS.
Reglamentación
Sobre la intangibilidad y el retiro parcial de la CTS, el D.S. 016-2010-TR (25.12.10), ha precisado las reglas básicas que deben tener en cuenta las entidades depositarias (bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cajas municipales o rurales de crédito), los empleadores y los trabajadores, a efectos de mantener la intangibilidad de la CTS equivalente a 6 sueldos de cada titular, permitiendo el retiro de hasta el 70% de tal exceso.
- Las entidades depositarias deben verificar que el monto de la CTS depositada supera las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.
- Los empleadores deben comunicar a las entidades depositarias de CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Esta información debe hacerse al 30 de abril y 31 de octubre de cada año. La primera comunicación debe hacerse al 30 de abril de 2011.
- La falta de comunicación constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionada en función del número de trabajadores afectados, con arreglo al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.
- En caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las 6 remuneraciones brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.
- En el supuesto de cuentas en diferentes monedas, el monto total de las cuentas debe convertirse al tipo de cambio de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.
- En caso de trabajadores que tienen más de una cuenta CTS que correspondan a distinto empleador, cada cuenta se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.
A tomar en cuenta
- Traslado de la CTS.- La Ley 29352 y su reglamento no han modificado el derecho que tiene el trabajador de disponer el traslado de CTS a otra entidad depositaria.
Para dicho efecto, el trabajador deberá comunicar esta decisión a su empleador, quien tendrá 8 días para pedir al banco el traslado de la CTS a la nueva entidad financiera elegida por el trabajador. La SBS sancionará al banco el incumplimiento.
- Embargo judicial.- El depósito de la CTS en el banco es obligatorio, aún cuando exista embargo judicial de la CTS por alimentos. En este caso, el empleador deberá comunicar al juzgado el depósito de la CTS y el embargo podrá ser dispuesto por el juzgado, pero tal petición lo hará al banco depositario.
- Autorización del cónyuge.- El retiro del exceso a los 6 sueldos (hasta un 70%), lo realiza el trabajador libremente, no requiere autorización de su cónyuge, salvo que su cónyuge haya comunicado al banco que tal retiro requiere de su autorización. En este caso, ambos cónyuges deberán efectuar el retiro de la CTS disponible.
CASOS CONCRETOS SOBRE EL RETIRO DE CTS DESDE EL 16-05-11
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6 últimas remuneraciones (al 30-04-11)
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Total CTS depositada, Incluye intereses |
CTS intangible, Salvo casos de cese |
CTS que se puede retirar |
S/. 6,000 Sueldo abril S/. 1,000
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S/. 5,000
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S/. 6,000
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S/. 000
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S/. 12,000 Sueldo abril S/. 2,000
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S/. 18,000
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S/. 12,000
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S/. 4,200 (70% de 6,000)
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S/. 18,000 Sueldo abril S/. 3,000
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S/. 21,000
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S/. 18,000
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S/. 2,100
(70% de 3,000) |
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S/. 24,000 Sueldo abril S/. 4,000
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10,000 dólares (28,100 soles)
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8,540 dólares (23,997 soles)
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1, 022 dólares (70% de 1460) (2,872 soles) |
S/. 72,000 Sueldo abril S/. 12,000
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20,000 dólares (56,200 soles) |
25,620 dólares (71,992 soles)
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$ 000 S/. 000 |
* Tipo de cambio considerado al 16-05-11: 2.81 x dólar
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR
Gravedad de la Infracción |
Base de Cálculo |
Multas según el número de trabajadores afectados |
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1-10 |
11-20 |
21-50 |
51-80 |
81-110 |
111-140 |
141 a + |
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No comunicar al banco al 30-04-11 el importe de las 6 últimas remuneraciones del trabajador (Infracción leve)
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1 a 5 UIT (3,600 a 18,000) |
5-10% Míni180 Máxi 1,800 |
11-15% Mín 396 Máx 2,700 |
16-20% Mín 576 Máx 3,600 |
21-40% Mín 756 Máx 7,200 |
41-50% Mín 1,476 Máx 9,000 |
51-80% Mín 1,836 Máx 14,400 |
81-100% Mín 2,916 Máx 18,000 |
No depositar la CTS constituye infracción grave |
6 a 10 UIT (21,600 a 36,000) |
5-10% Mín 1,080 Máx 3,600 |
11-15% Mín 2,376 Máx 5,400 |
16-20% Mín 3,456 Máx 7,200 |
21-40% Mín 4,536 Máx 14,400 |
41-50% Mín 8,856 Máx 18,000 |
51-80% Mín 11,016 Máx 28,800 |
81-100% Mín 17,496 Máx 36,000 |