Magali Silva 5La ministra de Comercio Exterior y Turismo, Magali Silva Velarde-Álvarez, señaló que el gobierno está defendiendo las exportaciones peruanas frente a las barreras injustificadas que vienen afrontando en la región.  

 Ministra Silva señaló que el Perú está utilizando todos los instrumentos existentes en los acuerdos internacionales para defender a las exportaciones peruanas de barreras injustificadas. Recordó que la medida aplicada en Ecuador contra los productos peruanos ha sido calificada como restricción al comercio por la Secretaría General de la Comunidad Andina.

En ese sentido, recordó que el 6 de junio pasado la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN)  publicó la Resolución 1695 calificando como restricción al comercio subregional a las medidas impuestas por Ecuador mediante la Resolución 116 de COMEX, otorgándole 15 días hábiles para levantarlas, fecha que se cumplió el 27 de junio último.

Sin embargo, como parte del debido proceso, Ecuador dispone de un plazo de 45 días desde la publicación de la citada Resolución 1695 para presentar un recurso de reconsideración. Luego de ello, la Secretaría General de la CAN tendría 45 días hábiles para confirmar su resolución o modificarla.

“Si Ecuador presenta un recurso de reconsideración, volveremos a sustentar toda la información sobre las restricciones que vienen afrontando los productos peruanos para ingresar a dicho mercado, por lo que estamos seguros de que la Secretaría General de la CAN deberá confirmar su resolución”, afirmó la Ministra Silva.

Sobre la información que indica  que la Secretaría General de la CAN habría suspendido los efectos de la Resolución 1695, la ministra Silva aclaró que no se ha realizado tal suspensión puesto que una resolución solamente puede suspenderse si previamente el país investigado presenta un recurso de reconsideración y adicionalmente solicita la suspensión. Es decir, si Ecuador presentara dicho recurso de reconsideración, podría también solicitar a la Secretaría General de la CAN la suspensión de la Resolución 1695 hasta que culmine el proceso, únicamente por razones debidamente justificadas.