Declaración y pagos deben realizarse entre el 22 de marzo y el 6 de abril. Las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general o personas naturales.

La Cámara de Comercio de Lima recuerda que la Sunat aplicará multas a aquellos contribuyentes que no presenten, entre el 22 de marzo y el 6 de abril,  la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta 2017 conforme al cronograma dispuesto por entidad recaudadora, según el último dígito del RUC de cada contribuyente.

"De no presentar la declaración en las fechas establecidas y conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo (Tabla II)", manifestó Victor  Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

 

ULTIMO DÍGITO DEL RUC

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

FECHA DE VENCIMIENTO

22.03

23.03

26.03

27.03

28.03

02.04

03.04

04.04

05.04

06.04

 

Cabe mencionar que los buenos contribuyentes y los no obligados a inscribirse en el RUC podrán declarar hasta el 9 de abril del presente año.

Cálculo

Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente (S/ 4.150). La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT.

Para el Régimen General, la multa es de S/ 4.150; pero si la omisión a la declaración jurada se regulariza de manera voluntaria la multa será el 10% de la UIT, es decir S/ 415 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT (S/ 830) si la Declaración jurada se regulariza sin pago de la multa.

En el caso de personas naturales, específicamente para contribuyentes de rentas de capital y/o  de trabajo, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT (S/ 2.075). Si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/ 2.075, es decir S/ 207.5 y se aplica solo si se  paga la multa y el 20% de S/ 2.075 (S/ 415) de  presentar la declaración jurada omitida sin pagar la multa.

"Las multas rebajadas antes mencionadas, solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de la Sunat", precisó Zavala.

A tomar en cuenta

El Centro Legal de la CCL precisa que si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la Sunat, las multas antes referidas (S/ 4,150 y S/ 2,075) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).

Las multas se pagan con intereses moratorios (1,2% mensual ó  0,04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, conforme a la Res. 053-2010-SUNAT.