Ley de exoneración de gratificaciones reduce costos laborales
La aprobación por parte del Congreso de la República del texto sustitutorio de los proyectos leyes 831 y 2434 reducen los costos laborales sobre descuentos y aportaciones a los beneficios que se entregan a los trabajadores en los meses de julio y diciembre, bajo la denominación de gratificaciones para los trabajadores de la actividad privada y aguinaldos para los trabajadores de la administración pública, explicó el congresista Pedro Santos.
La aprobación por parte del Congreso de la República del texto sustitutorio de los proyectos leyes 831 y 2434 reducen los costos laborales sobre descuentos y aportaciones a los beneficios que se entregan a los trabajadores en los meses de julio y diciembre, bajo la denominación de gratificaciones para los trabajadores de la actividad privada y aguinaldos para los trabajadores de la administración pública, explicó el congresista Pedro Santos.
El parlamentario explicó que las gratificaciones y aguinaldos estarán inafectos de descuentos de ley con excepción de los descuentos por mandato judicial u otros autorizados por el trabajador; asimismo, se aprueba que los aportes del 9 % que los empleadores aportan para Essalud, debe entregársele al trabajador como una bonificación extraordinaria a favor del mismo.
Veamos cómo se aplica esta ley del embudo: ancho para el que más tiene y angosto para el que menos gana.
Segundo.- Trabajadores de la administración pública sujeto al régimen laboral del DL728 como los trabajadores de Essalud, Ministros y Congresistas; los del invento de Alan García del DL1023 del servicio Civil; y del DL1024 de los Gerentes en la administración pública, Magistrados del Poder Judicial, Fiscales Titulares, entre otros.
Veamos cuánto van a percibir de aguinaldos con la nueva Ley los Gerentes del DL1024. Dice la norma que ganarán el 30 % más de lo que ganan los ministros de Estado: El sueldo de los Ministros es de S/. 15,600.oo, el 30 % es S/.4,680.oo, entonces, el total de la remuneración del Gerente es S/.20,280.00. Ahora el aguinaldo que le corresponde al Gerente es el total de la remuneración sin descuentos, más el 9 % del aporte S/.1,825.20 haciendo el total a percibir por este concepto de S/. 22,105.20.
Tercero.- Trabajadores de servicios no personales ahora CAS del DL1057. Aguinaldo de julio y diciembre: cero (nada)
Por estas razones, el congresista manifestó que se necesita legislar en materia de homologar las remuneraciones de la actividad pública. La Bancada del Partido Nacionalista ha presentado un Proyecto de Ley signado con el número 666-2006-CR. por lo que pedimos se debata en las comisiones respectivas y luego pase al pleno del Congreso de la República.
El problema es la legislación laboral que tenemos en el Perú que es desigual, discriminatoria y no se aplican los postulados presupuestarios de la justa distribución de la riqueza, como ejemplo podemos citar, la Ley N.º. 29155 donde se fija en una remuneración (y sin descuentos de Ley) los aguinaldos sólo para magistrados titulares del Poder Judicial y para los fiscales titulares del Ministerio Público, pero para el personal técnico y auxiliar sólo se le entrega S/. 200.00.
Este Proyecto de Ley aprobado por el Pleno del Congreso sólo favorece a los que ganan más, y se mantendrá así, mientras no se realice una reforma remunerativa homologada, con el lema “a igual función igual remuneración”.
Este Proyecto de Ley aprobado por el Pleno del Congreso sólo favorece a los que ganan más, y se mantendrá así, mientras no se realice una reforma remunerativa homologada, con el lema “a igual función igual remuneración”.
Veamos cómo se aplica esta ley del embudo: ancho para el que más tiene y angosto para el que menos gana.
Primero.- Trabajadores de la administración pública sujetos al régimen laboral del DL 276 (la gran mayoría de trabajadores como profesores y policías). Su aguinaldo en la actualidad se dispone por Decreto Supremo desde hace aproximadamente 10 años con el monto bruto de S/.200.00. Este importe esta sujeto a descuentos: el 13 % para la ONP que es igual a S/. 26.oo, percibiendo el trabajador el importe neto de S/.174.oo; adicionalmente, el empleador aporta para Essalud el 9 % que es igual a S/.18.oo. Ahora con el Proyecto de Ley aprobado, el trabajador ya no percibirá los 174 soles, sino percibirá los S/.200 (sin descuentos) más los S/.18.00 del 9 % del aporte del empleador, llegando al total de S/. 218.00.
Segundo.- Trabajadores de la administración pública sujeto al régimen laboral del DL728 como los trabajadores de Essalud, Ministros y Congresistas; los del invento de Alan García del DL1023 del servicio Civil; y del DL1024 de los Gerentes en la administración pública, Magistrados del Poder Judicial, Fiscales Titulares, entre otros.
Veamos cuánto van a percibir de aguinaldos con la nueva Ley los Gerentes del DL1024. Dice la norma que ganarán el 30 % más de lo que ganan los ministros de Estado: El sueldo de los Ministros es de S/. 15,600.oo, el 30 % es S/.4,680.oo, entonces, el total de la remuneración del Gerente es S/.20,280.00. Ahora el aguinaldo que le corresponde al Gerente es el total de la remuneración sin descuentos, más el 9 % del aporte S/.1,825.20 haciendo el total a percibir por este concepto de S/. 22,105.20.
Tercero.- Trabajadores de servicios no personales ahora CAS del DL1057. Aguinaldo de julio y diciembre: cero (nada)
Por estas razones, el congresista manifestó que se necesita legislar en materia de homologar las remuneraciones de la actividad pública. La Bancada del Partido Nacionalista ha presentado un Proyecto de Ley signado con el número 666-2006-CR. por lo que pedimos se debata en las comisiones respectivas y luego pase al pleno del Congreso de la República.