Las consecuencias del TLC “sí o sí”
Por Humberto Campodónico
Peor favor no le ha podido hacer el gobierno a su deseado TLC con EE. UU. Como los ministros y ministras repitieron hasta el cansancio que no se podía derogar ni modificar el DL 1090 “porque se ponía en peligro el TLC con EE. UU.”, ahora la prensa internacional informa que el TLC fue la causa de la violencia y las muertes.
Por Humberto Campodónico
Peor favor no le ha podido hacer el gobierno a su deseado TLC con EE. UU. Como los ministros y ministras repitieron hasta el cansancio que no se podía derogar ni modificar el DL 1090 “porque se ponía en peligro el TLC con EE. UU.”, ahora la prensa internacional informa que el TLC fue la causa de la violencia y las muertes.
Sucede, sin embargo, que ha tenido que derramarse sangre de peruanos para que ahora la ministra Mercedes Aráoz diga que “todavía estamos dentro de unos plazos que podemos manejar para trabajar este tema; además terminará siendo una propuesta del Ejecutivo pero dialogada y que incorporará los pedidos de las comunidades indígenas”.
Queda claro, entonces, que si hubiera habido consulta previa a los indígenas amazónicos, como lo manda el Art. 6 del Convenio 169 de la OIT, se hubiera evitado el enfrentamiento. Recordemos que este Convenio fue ratificado por la Resolución Legislativa 26253 de diciembre de 1993 por el Congreso Constituyente de Fujimori.
Pero desde esa fecha el Art. 6 no fue reglamentado, lo que fue tomado como excusa para, justamente, no consultar a los indígenas, con diversos argumentos: “que no se sabe a quién consultar, que hay muchos grupos indígenas, que la consulta en la Región Loreto –por su amplitud– es diferente a la consulta en la Región Amazonas” Y así. Los 16 años sin reglamento son un indicador claro que no se desea la consulta previa.
Dicho esto, existen análisis legales de los decretos legislativos que establecen dos hechos, aparentemente contradictorios. De un lado, que los DL exceden el mandato que les dio la Ley 29157. Dice Francisco Eguiguren en su Informe Jurídico sobre los Decretos Legislativos: “al analizar el conjunto de DL dictados por el Poder Ejecutivo, puede constatarse sin mayor dificultad que ha predominado un uso extensivo y abusivo de los términos del contenido de la delegación”.
De otro lado, que algunos DL incumplen lo acordado en el TLC con EE. UU. Alberto Barandiarán dice que el Art. 11.1 del cuestionado DL 1090 modifica el requisito del Estudio de Impacto Ambiental –establecido por la Ley 27446–que debe contener el Plan General de Manejo Forestal y lo sustituye por una Evaluación de Impacto Ambiental.
Como la Evaluación es mucho menos exigente que el Estudio, se incumple con el Art. 4 del Anexo 18.3.4 del Capítulo Ambiental del TLC con EEUU, que dice: “se deben fortalecer las capacidades para mejorar el desempeño del sistema de concesiones forestales para cumplir con los objetivos económicos, sociales y ecológicos”. Por tanto, “existe evidente contradicción entre esta modificación del DL 1090 y el Capítulo Ambiental del TLC” (Análisis de la institucionalidad ambiental de los DL, Red Globalización con Equidad, www.redge.org.pe).
Así, del fortalecimiento del impacto ambiental hemos pasado a su debilitamiento, lo que podría ser objetado por EE. UU. La Ley 29317 de enero del 2009, que modificó el DL 1090, no tocó para nada este aspecto.
Para terminar, la cuestión de fondo es que no solo no se consultaron los DL de los indígenas amazónicos, lo que incluye el DL 1090. Tampoco se consultaron los 100 DL restantes –elaborados por asesores del gobierno, consultoras privadas y estudios de abogados– que tratan de aspectos tan diversos como la reforma del Ministerio de Agricultura, ley de pesca, leyes laborales, empresas públicas y límites a las inversiones de las AFP en el exterior, entre otros.
Para Alan García, el discurso del perro del hortelano significa no solo la venta de los recursos naturales, sino también, y principalmente, la voluntad de completar la “reforma incompleta” del modelo neoliberal. Así como el retroceso del gobierno es un paso adelante en la preservación del bosque amazónico de la violencia que generan estas leyes inconsultas y con nombre propio, lo mismo se debe hacer con el bosque país.
Todos los artículos del autor pueden ser leídos en: www.cristaldemira.com
Queda claro, entonces, que si hubiera habido consulta previa a los indígenas amazónicos, como lo manda el Art. 6 del Convenio 169 de la OIT, se hubiera evitado el enfrentamiento. Recordemos que este Convenio fue ratificado por la Resolución Legislativa 26253 de diciembre de 1993 por el Congreso Constituyente de Fujimori.
Pero desde esa fecha el Art. 6 no fue reglamentado, lo que fue tomado como excusa para, justamente, no consultar a los indígenas, con diversos argumentos: “que no se sabe a quién consultar, que hay muchos grupos indígenas, que la consulta en la Región Loreto –por su amplitud– es diferente a la consulta en la Región Amazonas” Y así. Los 16 años sin reglamento son un indicador claro que no se desea la consulta previa.
Dicho esto, existen análisis legales de los decretos legislativos que establecen dos hechos, aparentemente contradictorios. De un lado, que los DL exceden el mandato que les dio la Ley 29157. Dice Francisco Eguiguren en su Informe Jurídico sobre los Decretos Legislativos: “al analizar el conjunto de DL dictados por el Poder Ejecutivo, puede constatarse sin mayor dificultad que ha predominado un uso extensivo y abusivo de los términos del contenido de la delegación”.
De otro lado, que algunos DL incumplen lo acordado en el TLC con EE. UU. Alberto Barandiarán dice que el Art. 11.1 del cuestionado DL 1090 modifica el requisito del Estudio de Impacto Ambiental –establecido por la Ley 27446–que debe contener el Plan General de Manejo Forestal y lo sustituye por una Evaluación de Impacto Ambiental.
Como la Evaluación es mucho menos exigente que el Estudio, se incumple con el Art. 4 del Anexo 18.3.4 del Capítulo Ambiental del TLC con EEUU, que dice: “se deben fortalecer las capacidades para mejorar el desempeño del sistema de concesiones forestales para cumplir con los objetivos económicos, sociales y ecológicos”. Por tanto, “existe evidente contradicción entre esta modificación del DL 1090 y el Capítulo Ambiental del TLC” (Análisis de la institucionalidad ambiental de los DL, Red Globalización con Equidad, www.redge.org.pe).
Así, del fortalecimiento del impacto ambiental hemos pasado a su debilitamiento, lo que podría ser objetado por EE. UU. La Ley 29317 de enero del 2009, que modificó el DL 1090, no tocó para nada este aspecto.
Para terminar, la cuestión de fondo es que no solo no se consultaron los DL de los indígenas amazónicos, lo que incluye el DL 1090. Tampoco se consultaron los 100 DL restantes –elaborados por asesores del gobierno, consultoras privadas y estudios de abogados– que tratan de aspectos tan diversos como la reforma del Ministerio de Agricultura, ley de pesca, leyes laborales, empresas públicas y límites a las inversiones de las AFP en el exterior, entre otros.
Para Alan García, el discurso del perro del hortelano significa no solo la venta de los recursos naturales, sino también, y principalmente, la voluntad de completar la “reforma incompleta” del modelo neoliberal. Así como el retroceso del gobierno es un paso adelante en la preservación del bosque amazónico de la violencia que generan estas leyes inconsultas y con nombre propio, lo mismo se debe hacer con el bosque país.
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