Por Humberto Campodónico
“Un rasgo característico del uso dado por el Poder Ejecutivo a las facultades legislativas delegadas, ha sido la intención manifiesta de exceder y aprovechar las atribuciones recibidas para expedir un amplio número de normas con ninguna o muy escasa vinculación efectiva al TLC con EE. UU., distorsionando y desnaturalizando así los términos de la delegación aprobada por el Congreso mediante la Ley N.° 29157”.
Eso dice un informe elaborado por el constitucionalista Francisco Eguiguren (verlo en www.redge.org.pe). Afirma que el Art. 2 de la Ley 29157 establece dos precisiones fundamentales para delimitar la delegación de facultades.
La primera determina ocho materias a ser legisladas por el Ejecutivo. Así, por ejemplo: facilitación del comercio, mejora del marco regulatorio, modernización del Estado, promoción de la inversión privada, promoción del empleo, fortalecimiento de la gestión ambiental y mejora de la competitividad agropecuaria. Como se ve, se puede legislar sobre casi todo.
Pero, ojo, la segunda precisión establece que “el contenido de los decretos se sujetará estrictamente a los compromisos del TLC y su Protocolo de Enmienda y las medidas necesarias para mejorar la competitividad económica para su aprovechamiento”.
En consecuencia, dice Eguiguren, “existe una necesaria e indisoluble articulación entre ambos numerales del artículo 2.° de la Ley 29157, lo que implica que las materias específicas que se delegan no tienen (ni puede adjudicárseles) un alcance general, sino que deben circunscribirse y limitarse a los marcos previstos en el TLC Perú– E. UU.”. Ese es el quid de la cuestión.
Pero, “muchos de los DL no guardan ninguna relación con el TLC con EE. UU., ya sea por referirse a aspectos no incluidos en el TLC; por suponer modificaciones o reforma de la organización estatal, sin vinculación mayor con el Acuerdo, o que la podrían tener en forma muy discutible” (ver cuadro con algunos de esos DL).
¿Cómo así fueron aprobados? Porque el Ejecutivo —sabedor de que podía obtener mayoría en el Congreso— hizo mención al TLC en los DL como una mera fórmula, “pero sin considerar mención alguna, en su parte considerativa, a cuál es la relación que guarda el DL con el TLC, o qué aspectos de éste está cumpliendo con facilitar o mejorar su aprovechamiento”. O sea que la mención al TLC fue un “saludo a la bandera”.
No solo eso. Se incumplió el acuerdo político con las otras bancadas para la revisión de los DL antes de su promulgación. Como ese acuerdo no se incluyó en la Ley 29157 (aquí se durmió la oposición), la Comisión Multipartidaria fue “bypasseada”. Dice un informe de esa Comisión, citado por Eguiguren, que el Ejecutivo solo les hizo llegar “unas fichas con breves comentarios de media página”. Resultado: el Congreso conoció los DL leyendo “El Peruano”.
Dice Eguiguren que con los DL que no guardan relación con el TLC “se ha buscado realizar una reforma sustantiva del marco organizativo y competencial de diversas entidades del Estado, así como del régimen regulatorio aplicable a actividades económicas de especial relevancia, dándoles a estas normas y a las materias delegadas un alcance general que no puede razonablemente sostenerse que guarde relación o vinculación estricta con el TLC”. Por ello, muchos de esos DL “pueden ser declarados inconstitucionales”, lo que ameritaría su derogación por el Congreso.
O sea que no solo se dejó de consultar a los indígenas amazónicos. Tampoco fue consultado el Congreso —donde todos estamos representados— para imponer esta segunda ola de reformas neoliberales, muchas de las cuales tienen nombre propio. ¡Qué les parece!
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