Municipalidad metropolitana cobra exagerados y desproporcionados montos
TC declara fundado amparo contra Municipalidad de Lima por arbitrios ilegales
Reconoce que las personas jurídicas también son titulares de derechos fundamentales que pueden reclamarse a través del amparo, destaca la CCL
La Cámara de Comercio de Lima destaca la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (STC 2041-2007-PA/TC, EL Peruano, 19.06.09) con la cual se declara fundada la acción de amparo por cobro de arbitrios en base al autoavalúo interpuesta por la empresa GRIFOSA S.A.C. contra la Municipalidad Metropolitana de Lima.
TC declara fundado amparo contra Municipalidad de Lima por arbitrios ilegales
La Cámara de Comercio de Lima destaca la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (STC 2041-2007-PA/TC, EL Peruano, 19.06.09) con la cual se declara fundada la acción de amparo por cobro de arbitrios en base al autoavalúo interpuesta por la empresa GRIFOSA S.A.C. contra la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Se trata del cobro de arbitrios de los años 2002 al 2004, fijados en base al valor del autoavalúo del predio, que según la empresa demandante, “llevan consigo acotaciones exageradas y desproporcionadas, en transgresión a lo dispuesto por el Art. 69.º del D. Leg. 776, Ley de Tributación Municipal, que establece que los arbitrios deben de cobrarse en base al costo real del servicio y no en función del valor de los inmuebles de la empresa”.
Por tratarse de una demanda de febrero de 2004, el TC considera que la empresa GRIFOSA S.A.C., para interponer la acción de amparo, no estuvo obligada a agotar la vía previa, que sólo rige para demandas iniciadas desde el 17 de agosto de 2005, según las sentencias 041 y 053-2004-TC.
El TC, al resolver la demanda a favor de la empresa, ordena se deje sin efecto las acotaciones y resoluciones emitidas, fijándose nuevas tasas conforme a ley y a las sentencias vinculantes sobre arbitrios, sancionando a la municipalidad emplazada con una multa de 10 URP (3,550 nuevos soles).
Amparo a personas jurídicas
Con el voto en discordia del magistrado Vergara Gotelli, el TC declara que las personas jurídicas también gozan del proceso constitucional de amparo, en resguardo de sus derechos fundamentales. En la sentencia se reconoce que las empresas y personas jurídicas en general son titulares indiscutibles de algunos de los derechos fundamentales reconocidos a las personas naturales, tales como el derecho a la propiedad, no confiscación de bienes, libre empresa, trabajo, igualdad ante la ley y otros.
Como sustento de la sentencia se esgrime que “aunque en la actualidad la Constitución no haga mención a los derechos fundamentales de las personas creadas por ficción legal, ello no implica que la titularidad de los derechos fundamentales se restrinjan únicamente a las personas naturales”. Se argumenta además que “toda persona, sea natural o jurídica, tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación".
Discordia
Lamentablemente, en el TC no hay jurisprudencia uniforme sobre el derecho de amparo constitucional a favor de las personas jurídicas, inclusive existen fallos contradictorios, advierte la CCL.
El magistrado Vergara Gotelli, al fundamentar su voto en discordia, reconoce que las personas jurídicas tienen derechos fundamentales, pero deben reclamarse en los procesos ordinarios, a fin de evitar que las empresas “con esta etiqueta, cada vez que vean afectados sus derechos patrimoniales, pretendan traer sus conflictos a la sede constitucional, sin importarles la ruptura del debido proceso”. Es contrario a que las empresas sigan “amparizando” sus pretensiones e intereses económicos.
De otro lado, el gremio empresarial advierte que en fallo contradictorio, la STC 2097-2007-PA establece que el proceso de amparo constitucional debe estar destinado exclusivamente a proteger los derechos de las personas naturales (persona humana) y no para proteger los derechos económicos de las empresas, para ello están los procesos ordinarios.
Por tratarse de una demanda de febrero de 2004, el TC considera que la empresa GRIFOSA S.A.C., para interponer la acción de amparo, no estuvo obligada a agotar la vía previa, que sólo rige para demandas iniciadas desde el 17 de agosto de 2005, según las sentencias 041 y 053-2004-TC.
El TC, al resolver la demanda a favor de la empresa, ordena se deje sin efecto las acotaciones y resoluciones emitidas, fijándose nuevas tasas conforme a ley y a las sentencias vinculantes sobre arbitrios, sancionando a la municipalidad emplazada con una multa de 10 URP (3,550 nuevos soles).
Amparo a personas jurídicas
Con el voto en discordia del magistrado Vergara Gotelli, el TC declara que las personas jurídicas también gozan del proceso constitucional de amparo, en resguardo de sus derechos fundamentales. En la sentencia se reconoce que las empresas y personas jurídicas en general son titulares indiscutibles de algunos de los derechos fundamentales reconocidos a las personas naturales, tales como el derecho a la propiedad, no confiscación de bienes, libre empresa, trabajo, igualdad ante la ley y otros.
Como sustento de la sentencia se esgrime que “aunque en la actualidad la Constitución no haga mención a los derechos fundamentales de las personas creadas por ficción legal, ello no implica que la titularidad de los derechos fundamentales se restrinjan únicamente a las personas naturales”. Se argumenta además que “toda persona, sea natural o jurídica, tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación".
Discordia
Lamentablemente, en el TC no hay jurisprudencia uniforme sobre el derecho de amparo constitucional a favor de las personas jurídicas, inclusive existen fallos contradictorios, advierte la CCL.
El magistrado Vergara Gotelli, al fundamentar su voto en discordia, reconoce que las personas jurídicas tienen derechos fundamentales, pero deben reclamarse en los procesos ordinarios, a fin de evitar que las empresas “con esta etiqueta, cada vez que vean afectados sus derechos patrimoniales, pretendan traer sus conflictos a la sede constitucional, sin importarles la ruptura del debido proceso”. Es contrario a que las empresas sigan “amparizando” sus pretensiones e intereses económicos.
De otro lado, el gremio empresarial advierte que en fallo contradictorio, la STC 2097-2007-PA establece que el proceso de amparo constitucional debe estar destinado exclusivamente a proteger los derechos de las personas naturales (persona humana) y no para proteger los derechos económicos de las empresas, para ello están los procesos ordinarios.