Últimos cambios en reglamento de Ley Mype son parciales


Lamentablemente, las microempresas antiguas sólo gozarán del régimen laboral especial hasta julio del año 2013, en el que pasarán al régimen general


El 10 de julio de 2009 se publicó en El Peruano el D.S. N.º 024-2009-PRODUCE, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley MYPE (D.S. 008-2008-TR), referido al registro de las micro y pequeñas empresas, y se establecen nuevas reglas para el cambio de régimen laboral y el aseguramiento en salud a través del Sistema Integrado de Salud - SIS.

 

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que los recientes cambios en el reglamento de la Ley de Micro y Pequeña Empresa, dispuesto por el Ministerio de la Producción –aunque parciales- constituyen un avance para la formalización de las micro y pequeñas empresas.

Por ejemplo, se facilita el registro de las empresas nuevas, con cargo a que contraten trabajadores en los 15 días posteriores; se implementa el acceso al sistema de salud a través de un aporte de S/.30 mensuales que será compartido entre el microempresario y el MEF, para la atención médica del conductor, de sus trabajadores y derecho habientes.

Observaciones CCL

No obstante, para la CCL aún se mantienen disposiciones rígidas que no facilitan ni promueven la formalización y el desarrollo de las MYPE.

Por ejemplo, las microempresas antiguas (inscritas en el MTPE hasta el 30.09.2009) sólo gozarán del régimen laboral especial hasta el 04 de julio del año 2013, en el que caducará y en consecuencia, deben de pasar al régimen laboral común.

Se mantiene la prohibición de que el mismo titular, socio o accionista, pueda constituir otra empresa acogida al régimen laboral MYPE, aunque se trate de trabajadores nuevos y la nueva empresa tenga giro social diferente.

En el aspecto tributario, lamentablemente las microempresas acogidas al RUS sólo pueden emitir boletas de venta y por tanto no pueden realizar operaciones con las demás empresas del régimen general.

Alcances del nuevo reglamento:

    * Microempresas antiguas: El régimen laboral especial para microempresas, inscritas en el MTPE entre el 04 de julio de 2003 y el 30 de setiembre de 2008 sólo estará vigente hasta el 04 de julio de 2013, luego deberán pasar al régimen general.

    * Cambio de micro a pequeña empresa: Se precisa que la microempresa que en los tres primeros años incumple los requisitos establecidos (número de trabajadores, monto de ventas), a partir del cuarto año debe incorporarse al régimen de pequeña empresa, asumiendo todas las obligaciones laborales y de salud que correspondan a esta categoría.

    * Sin retorno: Una vez que una empresa cambia de categoría (de micro a pequeña o de pequeña al régimen general), estará impedida de retornar a su categoría anterior, aún cuando reúna los requisitos establecidos.

    * Empresa nueva: La micro y la pequeña empresa nueva, que se han inscrito provisionalmente en el REMYPE y que aún no ha contratado trabajadores, tendrá un plazo de 15 días calendario para contratar a los trabajadores exigidos por ley (la microempresa debe contar cuando menos, con un trabajador), caso contrario se cancelará su registro.

    * Registro de morosidad: En el registro de la microempresa que deje de pagar 2 meses sucesivos del aporte mensual al Sistema Integrado de Salud (SIS), se consignará la frase “no pagó al SIS”. Se podrá levantar esta observación, si se cumple con pagar las cuotas pendientes dentro de un plazo de 7 días.

RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD

Se establecen los requisitos para que los trabajadores o conductores de la microempresa y sus derechohabientes puedan acceder al Componente Subsidiado del SIS (Registrar en el portal de REMYPE, los datos personales de sus trabajadores y conductores, así como de los derechohabientes y pagar mensualmente en la cuenta determinada por el SIS el aporte por el conductor y por el total de los trabajadores registrados)

El aporte mensual al SIS será de S/.15 a cargo del microempresario y S/.15 a cargo del Estado.

Se establece un procedimiento de validación de la identificación de datos (Conexión con RENIEC, SUNAT y ESSALUD)

Se publicará en el portal de REMYPE la relación de conductores, trabajadores y derechohabientes asegurados.

Los beneficios del Régimen Especial de Salud para la microempresa corresponden al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias y podrán ser modificados mediante Decreto Supremo.

El derecho al subsidio del Estado a través del SIS se genera una vez pagado el aporte mensual total del Componente Semisubsidiado del SIS correspondiente a los trabajadores y conductores con aseguramiento vigente.

Los asegurados recibirán las prestaciones con la presentación de su DNI.

El período de carencia de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado se rige por lo dispuesto en la normativa legal vigente.

El período de latencia de 3 meses.

Cuando la microempresa no paga el aporte mensual, el SIS reportará este hecho al REMYPE y exigirá a la microempresa el reembolso del costo total de las prestaciones que hayan sido brindadas a los conductores y trabajadores, así como a sus derechohabientes.