Gremio empresarial advierte que barrera burocrática ilegal e inconstitucional incrementa costo de trámite para diversos rubros
Minsa no respeta simplificación administrativa y establece sobrecostos en trámites, denuncia la CCL
Se eleva de manera irracional costo de trámite para registro sanitario en la industria cosmética y fabricantes e importadores de juguetes y de útiles de escritorio
Por generar sobrecosto a la producción y una barrera burocrática ilegal e inconstitucional, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) denunció que el ministerio de Salud (MINSA) ha modificado su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), encareciendo una serie de procedimientos administrativos, que no sólo tienen correlato en los costos de producción de una empresa, sino que tendrán impacto en el precio final a los consumidores.
Minsa no respeta simplificación administrativa y establece sobrecostos en trámites, denuncia la CCL
.........Ministro de Salud |
Se eleva de manera irracional costo de trámite para registro sanitario en la industria cosmética y fabricantes e importadores de juguetes y de útiles de escritorio
Por generar sobrecosto a la producción y una barrera burocrática ilegal e inconstitucional, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) denunció que el ministerio de Salud (MINSA) ha modificado su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), encareciendo una serie de procedimientos administrativos, que no sólo tienen correlato en los costos de producción de una empresa, sino que tendrán impacto en el precio final a los consumidores.
La CCL expresó de su rechazo a dichas modificaciones, pues incrementan de manera irracional los trámites que deben efectuar ante el Ministerio de Salud las empresas de la industria cosmética y de los fabricantes e importadores de juguetes y útiles de escritorio, los cuales en su mayoría son micro y pequeños empresarios.
Barrera inconstitucional
El gremio empresarial afirmó que la medida adoptada por la autoridad de salud es inconstitucional a todas luces, pues no respeta los rangos de las leyes, ya que con el D.S. 013-2009-SA se está contraviniendo lo establecido en la Ley General de Salud, Ley 26842, la misma que indica que la tarifa por concepto de registro sanitario no podrá exceder del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
La CCL recordó que en un anterior intento por modificar los montos por concepto de Registro Sanitario, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI (Informe N.º 018-2008/INDECOPI-CEB) concluyó que dicha decisión se convertiría en una clara barrera que originaría que los usuarios incurran en sobrecostos innecesarios.
En esa oportunidad, el INDECOPI afirmó que aunque resultaba conveniente que la autoridad de salud cobre una tasa por la emisión del Registro Sanitario, esta debería hacerse en función al costo real.
“Teniendo en cuenta que el proyecto de modificación de la Ley General de Salud no prosperó y a pesar de la opinión del INDECOPI, el Ministerio de Salud ha publicado su nuevo TUPA, por lo que estamos ante una clara inconstitucionalidad porque el cambio se ha dado mediante un Decreto Supremo que busca modificar lo establecido por una Ley de mayor jerarquía”, afirmó la CCL.
El gremio empresarial precisó que la inconstitucionalidad de la norma se funda en el hecho de que el artículo 50.º de la Ley General de Salud y sus modificaciones, regula exclusivamente a los productos farmacéuticos, galénicos y terapéuticos naturales, mas no a los productos cosméticos, por lo que la tarifa del Registro Sanitario no puede exceder del 10% de la UIT vigente.
La CCL demandó la inmediata modificación del nuevo TUPA, no sólo por ser inconstitucional, sino porque su entrada en vigencia significaría un claro perjuicio para las empresas y los consumidores, pues ante un encarecimiento de los procedimientos, los precios finales de los productos (cosméticos, juguetes y útiles de escritorio) tenderían a subir.
“El Poder Ejecutivo está en la obligación de acatar y respetar el principio de jerarquía de las normas. Los reglamentos no pueden desnaturalizar ni distorsionar las leyes. En tal sentido, se debe modificar de manera inmediata el TUPA aprobado por el MINSA”, manifestó la CCL.
Claro encarecimiento
La CCL advierte que las tasas para diversos trámites se han incrementando de manera ilegal e irracional, contraviniendo la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los derechos de tramitación deben estar determinados en función del costo real que su ejecución genera a la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, dependiendo del caso, por el costo real de la producción de documentos por expedir.
Por ejemplo, para la autorización sanitaria de importación o fabricación de juguetes y/o útiles de escritorio, conforme al nuevo TUPA debe abonarse 14,18% de la UIT, esto es, S/. 503.39 por expediente de cada juguete, pero como dicho monto no ha sido justificado con su correspondiente estructura de costos, deviene en arbitrario e irracional.
Por ello, la CCL exhorta al Ministerio de Salud a acatar y respetar el principio de jerarquía de las normas, y modificar su TUPA, adecuándolo a la normativa que ha dispuesto el gobierno a favor de la simplificación administrativa y la eliminación de barreras burocráticas.
Barrera inconstitucional
El gremio empresarial afirmó que la medida adoptada por la autoridad de salud es inconstitucional a todas luces, pues no respeta los rangos de las leyes, ya que con el D.S. 013-2009-SA se está contraviniendo lo establecido en la Ley General de Salud, Ley 26842, la misma que indica que la tarifa por concepto de registro sanitario no podrá exceder del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
La CCL recordó que en un anterior intento por modificar los montos por concepto de Registro Sanitario, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI (Informe N.º 018-2008/INDECOPI-CEB) concluyó que dicha decisión se convertiría en una clara barrera que originaría que los usuarios incurran en sobrecostos innecesarios.
En esa oportunidad, el INDECOPI afirmó que aunque resultaba conveniente que la autoridad de salud cobre una tasa por la emisión del Registro Sanitario, esta debería hacerse en función al costo real.
“Teniendo en cuenta que el proyecto de modificación de la Ley General de Salud no prosperó y a pesar de la opinión del INDECOPI, el Ministerio de Salud ha publicado su nuevo TUPA, por lo que estamos ante una clara inconstitucionalidad porque el cambio se ha dado mediante un Decreto Supremo que busca modificar lo establecido por una Ley de mayor jerarquía”, afirmó la CCL.
El gremio empresarial precisó que la inconstitucionalidad de la norma se funda en el hecho de que el artículo 50.º de la Ley General de Salud y sus modificaciones, regula exclusivamente a los productos farmacéuticos, galénicos y terapéuticos naturales, mas no a los productos cosméticos, por lo que la tarifa del Registro Sanitario no puede exceder del 10% de la UIT vigente.
La CCL demandó la inmediata modificación del nuevo TUPA, no sólo por ser inconstitucional, sino porque su entrada en vigencia significaría un claro perjuicio para las empresas y los consumidores, pues ante un encarecimiento de los procedimientos, los precios finales de los productos (cosméticos, juguetes y útiles de escritorio) tenderían a subir.
“El Poder Ejecutivo está en la obligación de acatar y respetar el principio de jerarquía de las normas. Los reglamentos no pueden desnaturalizar ni distorsionar las leyes. En tal sentido, se debe modificar de manera inmediata el TUPA aprobado por el MINSA”, manifestó la CCL.
Claro encarecimiento
La CCL advierte que las tasas para diversos trámites se han incrementando de manera ilegal e irracional, contraviniendo la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los derechos de tramitación deben estar determinados en función del costo real que su ejecución genera a la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, dependiendo del caso, por el costo real de la producción de documentos por expedir.
Por ejemplo, para la autorización sanitaria de importación o fabricación de juguetes y/o útiles de escritorio, conforme al nuevo TUPA debe abonarse 14,18% de la UIT, esto es, S/. 503.39 por expediente de cada juguete, pero como dicho monto no ha sido justificado con su correspondiente estructura de costos, deviene en arbitrario e irracional.
Por ello, la CCL exhorta al Ministerio de Salud a acatar y respetar el principio de jerarquía de las normas, y modificar su TUPA, adecuándolo a la normativa que ha dispuesto el gobierno a favor de la simplificación administrativa y la eliminación de barreras burocráticas.