Es aplicable en trabajo presencial y remoto. La CCL explica diez casos concretos que pueden presentarse en relación al pago de las remuneraciones del feriado nacional.
La Cámara de Comercio de Lima informa que los trabajadores del sector privado que laboren este feriado 8 de octubre, en el que se conmemora un año más del Combate de Angamos, podrán percibir una triple remuneración , sea presencial o remoto y sin descanso sustitutorio.
“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, el trabajador del sector privado tiene derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, refirió el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.
En ese sentido, el trabajador percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100 %).
DIEZ CASOS QUE TENER EN CUENTA
De igual manera, la CCL detalla 10 casos concretos que pueden presentarse en relación al pago de las remuneraciones del feriado nacional del 8 de octubre 2021. Entre ellos, destaca el triple pago antes mencionado.
“Para el pago de este beneficio, los trabajadores del sector privado y los empleadores deberán considerar las reglas sobre el pago de los descansos remunerados descritas en el D. Leg. 713 y las normas laborales excepcionales, expedidas durante el periodo de emergencia nacional DS 044-2020-PCM y modificatorias”, manifestó Víctor Zavala.
A continuación los casos en mención:
- Feriado remunerado.- Este viernes 8 de octubre es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.
- Trabajo en feriado 8 de octubre.- Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el viernes 8 de octubre, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
- Trabajo en feriado con descanso sustitutorio.- Los trabajadores que acuerden laborar el 8 de octubre, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
- Trabajo remoto.- El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto -desde su domicilio-, no labora el 8 de octubre y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado, sin trabajar. En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
- Trabajadores con licencia remunerada, compensable.- Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de octubre el importe del feriado 8 de octubre, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.
- Trabajadores con descanso médico.- Los trabajadores que durante el 8 de octubre se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el ESSALUD.
- Trabajadores afectados con el COVID-19.- Los trabajadores con descanso médico confirmados con hisopado positivo COVID-19, tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud (Resolución de Gerencia General 563-GG-ESSALUD-2020).
- Acuerdo para laborar en el feriado.- Las empresas que acuerden laborar el 8 de octubre, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.
- Descanso semanal que coincide con el feriado.- Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 08 de octubre, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
- Trabajadores que están gozando de vacaciones.- Los trabajadores que durante el feriado 8 de octubre están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional por el feriado; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye el referido feriado.