Tribunal del INDECOPI falla contra ESSALUD por obligar a empleadores a pagar subsidios
Se trata de un sobrecosto ilegal trasladado arbitrariamente a los empleadores hace más de 25 años, expresa la CCL
La Cámara de Comercio de Lima informa que la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) acaba de ratificar en segunda instancia que los subsidios por maternidad y enfermedad que corresponde a los trabajadores asegurados, deben ser pagados directamente por el Seguro Social del Perú (ESSALUD) y no por los empleadores que son los aportantes.
La Cámara de Comercio de Lima informa que la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) acaba de ratificar en segunda instancia que los subsidios por maternidad y enfermedad que corresponde a los trabajadores asegurados, deben ser pagados directamente por el Seguro Social del Perú (ESSALUD) y no por los empleadores que son los aportantes.
En efecto, mediante Res. Nº 0773-2009/SC1-INDECOPI, la Sala del INDECOPI ha confirmado la Resolución Nº 01-2009 expedida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas que declaró fundada la denuncia interpuesta por la empresa Transber SAC contra el Seguro Social de Salud.
La empresa Transber SAC es asociada de la CCL y el proceso ante INDECOPI ha sido patrocinado por el Estudio Ferrero Abogados.
En la resolución de la Sala del INDECOPI se puntualiza que la obligación de pagar los subsidios, trasladada indebidamente por el ESSALUD a los empleadores de todo el país, “constituye una barrera burocrática ilegal”.
Responsables
El INDECOPI precisa que en el tema de los subsidios existen dos obligaciones con responsables distintos: (i) los empleadores están obligados a pagar el 9% de aportaciones mensuales, (ii) al ESSALUD le corresponde – por mandato de la ley – pagar directamente los subsidios a los asegurados.
En el fallo de la Sala se explica que “cuando ESSALUD dispuso que los subsidios sean pagados por los empleadores con cargo a ser reembolsados, no efectuó reglamentación alguna, sino que impuso el traslado temporal de sus propias obligaciones a los empleadores, en claro exceso de sus competencias”.
En efecto, ESSALUD no sólo se extralimitó en el ejercicio de sus competencias – pues no existe ley que faculte a trasladar sus obligaciones a los empleadores – sino que además, durante un cuarto de siglo ha venido ocasionando trámites engorrosos y sobrecostos a los empleadores, quienes en algunos casos no han podido recuperar los montos abonados por subsidios, expresa el gremio empresarial.
Nuevo criterio
Cabe recordar que en un proceso anterior, seguido de oficio por la Comisión de Acceso al Mercado, la Sala se pronunció a favor de ESSALUD, alegando que era mejor que los empleadores sigan pagando los subsidios a sus trabajadores, pues el ESSALUD se demoraría hasta 2 o 3 meses.
Sin embargo, la misma Sala, reconformada por otros miembros y luego de analizar detenidamente el caso, apartándose del criterio anterior, ha declarado que el ESSALUD incurre en trabas burocráticas que afectan a los empleadores, puntualizando lo siguiente:
(…) esta Sala declara que en anteriores pronunciamientos resolvió sobre la misma barrera burocrática de modo distinto, los cuales han sido merituados para la evaluación inicial del caso. En este procedimiento, sin embargo, la Sala con una nueva conformación, tiene otro criterio resolutivo y considera necesario apartarse de la decisión pasada para mejorarla, en atención a los argumentos expuestos como sustento de la presente resolución.
Contra la competitividad
En el reciente fallo se esgrime que “esta Sala considera que el traslado temporal de sus obligaciones por parte de ESSALUD a los empleadores de por sí constituye una limitación a la actividad económica en el país. Ello, por cuanto el sólo hecho de exigirles una obligación que la Ley no les ha impuesto, ya significa para éstos una afectación ilegal a su desempeño económico”.
En efecto, si se tiene en cuenta: i) que dicha obligación consiste en desembolsos de dinero para los empleadores (con las consecuencias que ello implica a sus costos de oportunidad y valor de su dinero en el tiempo); ii) que para ser recuperados tienen que destinar recursos económicos en la tramitación de procedimientos administrativos de reembolso; y, iii) que ESSALUD podría denegar el reembolso por diversos motivos (como de hecho sucede ), se tiene que la afectación a las actividades económicas en el país resulta evidente.
Posición CCL
La Cámara aclara que no protege ni defiende a los empleadores morosos, quienes incumplen con sus obligaciones deben ser requeridos, fiscalizados y sancionados coactivamente.
La Cámara de Comercio de Lima se opone a los abusos contra el empleador diligente, más aún se tiene en cuenta que este “sistema” es discriminatorio, pues sólo afecta al sector privado, por cuanto el sector público ha sido liberado de tal obligación.
Finalmente, La Cámara espera que el ESSALUD corrija esta traba burocrática, inclusive, para no afectar el goce oportuno de los subsidios a los trabajadores, se podría establecer que los subsidios pagados por los empleadores, sean compensados con las aportaciones mensuales, sugiere el gremio empresarial.
La empresa Transber SAC es asociada de la CCL y el proceso ante INDECOPI ha sido patrocinado por el Estudio Ferrero Abogados.
En la resolución de la Sala del INDECOPI se puntualiza que la obligación de pagar los subsidios, trasladada indebidamente por el ESSALUD a los empleadores de todo el país, “constituye una barrera burocrática ilegal”.
Responsables
El INDECOPI precisa que en el tema de los subsidios existen dos obligaciones con responsables distintos: (i) los empleadores están obligados a pagar el 9% de aportaciones mensuales, (ii) al ESSALUD le corresponde – por mandato de la ley – pagar directamente los subsidios a los asegurados.
En el fallo de la Sala se explica que “cuando ESSALUD dispuso que los subsidios sean pagados por los empleadores con cargo a ser reembolsados, no efectuó reglamentación alguna, sino que impuso el traslado temporal de sus propias obligaciones a los empleadores, en claro exceso de sus competencias”.
En efecto, ESSALUD no sólo se extralimitó en el ejercicio de sus competencias – pues no existe ley que faculte a trasladar sus obligaciones a los empleadores – sino que además, durante un cuarto de siglo ha venido ocasionando trámites engorrosos y sobrecostos a los empleadores, quienes en algunos casos no han podido recuperar los montos abonados por subsidios, expresa el gremio empresarial.
Nuevo criterio
Cabe recordar que en un proceso anterior, seguido de oficio por la Comisión de Acceso al Mercado, la Sala se pronunció a favor de ESSALUD, alegando que era mejor que los empleadores sigan pagando los subsidios a sus trabajadores, pues el ESSALUD se demoraría hasta 2 o 3 meses.
Sin embargo, la misma Sala, reconformada por otros miembros y luego de analizar detenidamente el caso, apartándose del criterio anterior, ha declarado que el ESSALUD incurre en trabas burocráticas que afectan a los empleadores, puntualizando lo siguiente:
(…) esta Sala declara que en anteriores pronunciamientos resolvió sobre la misma barrera burocrática de modo distinto, los cuales han sido merituados para la evaluación inicial del caso. En este procedimiento, sin embargo, la Sala con una nueva conformación, tiene otro criterio resolutivo y considera necesario apartarse de la decisión pasada para mejorarla, en atención a los argumentos expuestos como sustento de la presente resolución.
Contra la competitividad
En el reciente fallo se esgrime que “esta Sala considera que el traslado temporal de sus obligaciones por parte de ESSALUD a los empleadores de por sí constituye una limitación a la actividad económica en el país. Ello, por cuanto el sólo hecho de exigirles una obligación que la Ley no les ha impuesto, ya significa para éstos una afectación ilegal a su desempeño económico”.
En efecto, si se tiene en cuenta: i) que dicha obligación consiste en desembolsos de dinero para los empleadores (con las consecuencias que ello implica a sus costos de oportunidad y valor de su dinero en el tiempo); ii) que para ser recuperados tienen que destinar recursos económicos en la tramitación de procedimientos administrativos de reembolso; y, iii) que ESSALUD podría denegar el reembolso por diversos motivos (como de hecho sucede ), se tiene que la afectación a las actividades económicas en el país resulta evidente.
Posición CCL
La Cámara aclara que no protege ni defiende a los empleadores morosos, quienes incumplen con sus obligaciones deben ser requeridos, fiscalizados y sancionados coactivamente.
La Cámara de Comercio de Lima se opone a los abusos contra el empleador diligente, más aún se tiene en cuenta que este “sistema” es discriminatorio, pues sólo afecta al sector privado, por cuanto el sector público ha sido liberado de tal obligación.
Finalmente, La Cámara espera que el ESSALUD corrija esta traba burocrática, inclusive, para no afectar el goce oportuno de los subsidios a los trabajadores, se podría establecer que los subsidios pagados por los empleadores, sean compensados con las aportaciones mensuales, sugiere el gremio empresarial.