CCL alerta que poderes son rechazados en los centros de conciliación

Por no estar adecuados a la nueva Ley de Conciliación, D. Leg. 1070


La Cámara de Comercio de Lima espera que el Poder Ejecutivo, en especial el Ministerio de Justicia —en el más breve plazo— corrija el Art. 13.º del Reglamento de la nueva Ley de Conciliación, que obliga a consignar literalmente en los poderes, la facultad de conciliar extrajudicialmente y “de disponer del derecho materia de conciliación”.


Esta formalidad reglamentaria, no contemplada en la Ley de Conciliación (D. Leg. 1070), está generando que miles de poderes para “conciliar de acuerdo a ley”, que han otorgado las personas naturales o jurídicas, sean rechazados por los Centros de Conciliación, advierte el gremio empresarial.

Conforme a esta disposición reglamentaria, para que las personas naturales o jurídicas puedan ser representadas en las convocatorias a conciliación, sus respectivos poderes no solo deben consignar literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente sino también la facultad para disponer del derecho que será materia de conciliación.

Tales poderes, según lo establece el artículo 14º de la Ley (D. Leg. N.º 1070) deben ser extendidos mediante escritura pública y estar inscritos en los registros públicos, salvo que el poder hubiera sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar.

Esta situación viene generando contratiempos y no pocas veces, se frustren los acuerdos, a pesar del ánimo conciliatorio de las partes, debido a una excesiva e incomprensible formalidad. No solo se frustra la conciliación sino que al “invitado a conciliar” se le considera como no presentado, con la consecuente multa por inasistencia.

En buena cuenta, el Art. 13º del Reglamento de la Ley de Conciliación (D.S. 014-2008-JUS) pretende exigir que se otorgue un poder para cada diligencia de conciliación, pues en el poder debe figurar taxativamente “cuál es el acto o derecho que será materia de conciliación”.

Esta limitación reglamentaria que cuestionamos, no sólo desnaturaliza lo dispuesto en la Ley de Conciliación, sino que además genera sobrecostos al tener que otorgar poderes para cada diligencia de conciliación, expresa la CCL.

Representante legal
La literalidad de los poderes para conciliar, cabe advertir, no es aplicable a los que concilian extrajudicialmente a través de su representante legal. Es el caso por ejemplo del gerente general de una empresa, o el presidente de una asociación o fundación, quienes por el sólo hecho de su nombramiento están autorizados a conciliar, porque así la Ley lo establece.

Apoderados

Téngase presente que las medianas y grandes empresas, además de su gerente general (que es representante legal según la Ley General de Sociedades), tienen varios apoderados que frecuentemente deben de apersonarse a los centros de conciliación, para realizar acuerdos conciliatorios sobre derechos patrimoniales de sus representados. Ahora debe de tramitar y gastar en poderes para “cada materia a conciliar”, lo que resulta irrazonable.

La Cámara de Comercio de Lima solicita al Ministerio de Justicia que disponga la revisión del Art. 13º del Reglamento de la Ley de Conciliación, por inconstitucional y por generar sobrecostos innecesarios a las personas y empresas que deben de acudir mediante apoderado a los centros de conciliación del país.


TEXTO REGLAMENTARIO POR CORREGIR

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

 
Art. 13, DS. 014-2008-JUS:

De la representación de las personas naturales y jurídicas:

 

“Tanto para las personas naturales como para las jurídicas los poderes deberán consignar literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación”

 
Art. 13, DS. 014-2008-JUS:

De la representación de las personas naturales y jurídicas:

 

Tanto para las personas naturales como jurídicas los poderes deberán de consignar la facultad de conciliar extrajudicialmente, conforme a la ley de la materia”