Se prorrogan obligaciones tributarias de diciembre 2022 extendiendo el plazo de vencimiento a enero 2023. Entre el 9 y 13 de enero, contribuyentes podrán solicitar devolución de detracciones no aplicadas para tener mayor liquidez.
En atención a los diversos conflictos sociales a nivel nacional, registrados recientemente, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha emitido sendas disposiciones para permitir a los contribuyentes de las micro y pequeñas empresas (mypes) cumplir con sus obligaciones tributarias, extendiendo los plazos de vencimiento. Así también, solicitar, excepcionalmente, la devolución de las detracciones del IGV y/o IVAP no aplicadas, entre el 9 y 13 de enero 2023, así lo informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Precisamente, mediante la Resolución 00001-2023/SUNAT se prorrogan las obligaciones tributarias de diciembre 2022. Esto es aplicable a los contribuyentes que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1700 UIT”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
Según la norma se ha dispuesto lo siguiente:
- La prórroga de las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período diciembre de 2022, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período enero de 2023.
- La prórroga de las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicas correspondientes al mes de diciembre de 2022, hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al período enero de 2023.
Cabe precisar que ambas prórrogas se aplicarán también a los contribuyentes que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022:
- Sean sujetos del Nuevo RUS en todos esos períodos.
- Sean personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS.
- Sean sujetos inafectos del impuesto a la renta, distintos al Sector Público Nacional.
- Sean sujetos exonerados del impuesto a la renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV).
DEVOLUCIÓN DE DETRACCIONES
De igual manera, la Sunat, mediante Resolución 000002-2023/SUNAT, ha establecido un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados a que se refiere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
“Se permite al contribuyente con ingresos de hasta 1700 UIT entre noviembre 2021 a octubre 2022, presentar la solicitud de devolución, por única vez, entre el 9 y 13 de enero 2023, mediante SUNAT operaciones en Línea. Se trata de un procedimiento adicional a los procedimientos convencionales previstos en la norma de detracciones, según la cual, se permite la liberación en los meses de enero, abril, julio y octubre (procedimiento general); o cada quincena (procedimiento especial); o en los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre (procedimiento para buenos contribuyentes y agentes de retención), comentó Álvaro Gálvez.
La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 4 de enero de 2023.
Según la norma, cuando el solicitante sea titular de una cuenta de detracciones del IGV y a la vez, de una cuenta de detracciones del impuesto a la venta de arroz pilado, la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera.
En caso, si solo es titular de una cuenta de detracciones del impuesto a la venta de arroz pilado, la solicitud comprende el saldo acumulado en dicha cuenta. Aplican, además, las reglas sobre libre disposición de montos depositados establecidas por la Sunat.
Consideramos que estas medidas tomadas por la Sunat resultan oportunas y convenientes, toda vez que brindan facilidades a empresas afectadas por coyunturas externas a ellas, y les da la posibilidad de obtener mayores recursos para mitigar los efectos negativos de los diversos conflictos sociales ocurridos desde fines del año pasado.