Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*
La sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) en el Expediente 03525-2021-PA/TC, publicada en su página web y en el Diario Oficial El Peruano, está referida a la fijación de un precedente vinculante en un proceso constitucional de amparo iniciado por contribuyente que solicitó —en su oportunidad— la inaplicación de intereses moratorios fuera del plazo para resolver en la instancia administrativa y judicial.
Mediante esta sentencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que, si las instancias administrativas y judicial se demoran en resolver los Reclamos, las Apelaciones y las Demandas Contenciosa Administrativas de los contribuyentes, no podrá cobrar los intereses Moratorios por el tiempo excedido.
Los Reclamos que presentan los contribuyentes a la Administración Tributaria, de acuerdo al TUO del Código Tributario, deben resolverse en un plazo de nueve (9) meses. Las Apelaciones que presentan los contribuyentes al Tribunal Fiscal, de acuerdo al TUO del Código Tributario, deben resolverse en un plazo de doce (12) meses.
Pero si el contribuyente es responsable de dilatar el proceso, las instancias administrativas y judicial si podrá cobrar los intereses moratorios. Este es el caso de las grandes empresas y grupos corporativos que dilatan los procesos, a través de los grandes estudios que los asesoran. Sus casos tributarios se demoran hasta más de diez (10) años.
En el caso de la pequeña y mediana empresa, que presentan sus Reclamos y que no pueden contratar a los grandes estudios, la SUNAT es la que se demora en resolver.
Además, la SUNAT es la que genera los Reclamos de los contribuyentes, pues sabiendo que existe Jurisprudencia, no las aplica, ni siquiera para resolver.
Así, tenemos el caso de las fotocopias de los comprobantes de pago. Cuando SUNAT fiscaliza y encuentra fotocopias le indica al contribuyente que los retire de su Registro de Compra porque no son válidas.
Existe Jurisprudencia del Tribunal Fiscal que establece que las fotocopias simples de los comprobantes de pago tienen el mismo valor que el original. Sabiendo esto, los funcionarios de la SUNAT, insisten en el retiro de las fotocopias de los comprobantes de pago, originando que el contribuyente presente su Reclamo.
Presentado el Reclamo, SUNAT se demora en resolver e insiste en desconocer la fotocopia simple del comprobante de pago.
El contribuyente apela ante el Tribunal Fiscal, donde dicho Tribunal le dará la razón al contribuyente por existir Jurisprudencia.
En cuanto a lo manifestado por el vocero del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que la sentencia del Tribunal Constitucional, afectará la política tributaria y sobre todo a la ciudadanía, pues el Estado no podrá atender sus necesidades. Al respecto, debo manifestar que hace tiempo que la política tributaria está afectada por la evasión tributaria, que es una de las más altas de Indoamerica (América Latina).
En cuanto a que el Estado no podrá atender las necesidades de la población; desde el gobierno de Fujimori hasta la fecha, que se viene aplicando la política económica neoliberal, el Estado se descuidó de la Educación, Salud, infraestructura vial, atención a los niños, mujeres y ancianos.
Asesor y consultor de empresas
- Especialista en Tributación
- Auditor Independiente
- Docente universitario en Pregrado y Postgrado
- Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
- Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
- Past Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
- Ex Jefe SUNAT
- Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)