El concesionario del AIJCH, LAP pidió a OSITRAN a través de la Carta LAP-GRE-C-2020-0371 suspender la construcción de la segunda pista y del nuevo Terminal, el pago de la retribución del CANON del 46.51% al Estado y los pagos a CORPAC, aduciendo fuerza mayor.
 
(Aeronoticias, 31.08.2020) Lima Airport Partners (LAP), ha dirigido la Carta LAP-GRE-C-2020-0371. Ver: Julián Palacin: “Es inaceptable petición de LAP de incumplir el Contrato de Concesión en perjuicio del Perú”, a OSITRAN solicitando que se le autorice a no construir la segunda pista del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH), la construcción del nuevo Terminal y la suspensión de los pagos de 46.51% mensual al Estado peruano y a CORPAC.
 
 
Jorge Chavez Torre
 
Todos conocemos como es que Lima Airport Partnerts (LAP), pudo recuperar su inversión antes de lo previsto debido al considerable incremento de las operaciones aéreas, hace poco detallamos en un artículo que LAP durante 20 años incumplió el Contrato de Concesión, no construyendo la segunda pista del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y el nuevo terminal, aumentando las tarifas aeroportuarias en un 3000% en perjuicio de la industria aérea y de los turistas que por estos costos han tenido que pagar tarifas aéreas sobredimensionadas, ya que en definitiva las líneas aéreas trasladan este costo al usuario, ahora este concesionario que en 2 décadas habría facturado más de 5 mil millones de dólares, pretende que el Estado peruano lo exonere de sus obligaciones previstas en el Contrato de Concesión de construir la segunda pista y el nuevo terminal, es inaceptable contractualmente hablando y debe ser causa de resolución del Contrato de Concesión.
 
“Evento de fuerza mayor”, es el sinónimo de “efecto COVID-19” en el contrato de concesión, y es el término utilizado y el sustento base del pedido de LAP, remitido a través de su Carta LAP-GRE-C-2020-0371, donde solicita al Perú (MTC y OSITRAN) “suspensión de obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión”, y ese término está adecuadamente definido en la Cláusula 13, del Contrato de Concesión, así como todas las Adendas correspondientes a la mencionada cláusula.
 
 
OSITRAN, Regulador de la Infraestructura Aeroportuaria
Toda la cláusula 13, no hace más que beneficiar a LAP, para muestra un botón: “Ausencia de Responsabilidad: Las Partes no serán responsables por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones o por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las mismas, cuando dicho incumplimiento se deba a un Evento de Fuerza Mayor, siempre que la parte afectada por el Evento de Fuerza Mayor haya acreditado ante la otra Parte haber actuado con la debida diligencia y haber tomado todas las precauciones y medidas alternativas razonables para el cumplimiento del presente Contrato. En tal caso, las obligaciones afectadas por dicho evento serán suspendidas mientras dure el Evento de Fuerza Mayor.”. Como se observa es casi un hecho que el Estado peruano se vea obligado a aprobar el requerimiento de extender los plazos para la construcción, no pagar la retribución del 46.51% de sus ingresos al Estados, ni el porcentaje correspondiente a Corpac por aterrizaje y despegue y TUUA.
 
Hemos tenido que esperar la pandemia para que salga a la luz, el nivel de cláusulas exorbitantes y desproporcionadas, que se vienen interpretando ilegalmente en el Contrato de Concesión del AIJCH, vulnerando los derechos del Estado peruano, donde sólo se beneficia al Concesionario LAP, a costa de los diferentes perjuicios que tales beneficios ocasionan a empresas como Corpac, la misma DGAC, al Estado en general, y, por lo tanto, a todos los peruanos.
 
¿Qué podemos hacer?, lo que debemos hacer, es colaborar a que nuestros Congresistas y Funcionarios de empresas estatales -CORPAC- y Funcionarios de la DGAC del MTC y de OSITRAN, que tomen conciencia de estos grandes riesgos aeroportuarios, pero, sobre todo, hacer lo que este medio de comunicación está empeñado en hacer, defender los intereses del Perú, buscando la toma de conciencia brindando a toda la opinión pública, es decir a todos los peruanos, claridad en los movimientos anti-inversión en la esfera administrativa aeroportuaria, que perjudicarían tremenda e irreparablemente la Aviación civil en el Perú, ya que en difinitiva lo que pretende LAP es que el Estado peruano la subvencione, incumpliendo sus obligaciones de inversión previstas en el Contrato de Concesión del AIJCH del 14 de febrero del 2001.
 
¿Quién defiende al Estado peruano frente a LAP?
Debemos recordar, que antes que el Estado peruano firme el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el Congreso de la República en enero del 2001 le consultó los tomos del proyectado Contrato y anexos a Julián Palacin Fernández, quien expidió un informe recomendando al Gobierno, que no firme el Contrato de Concesión en esos términos totalmente lesivos a los intereses del Estado peruano, sin embargo luego de las consultas se expresó “Palacin tiene razón, pero primero firmamos y después modificamos” y en la práctica se fueron haciendo Adendas, en donde participaban como Representantes del Ministerio de Transportes, Funcionarios públicos a la medida de lo que pretendía LAP, que siempre ganó y siempre se le concedió cada una de las cláusulas contractuales que quería modificar.
 
 
pleno 24 ago 2020
 
En el 2003, como no podían firmar la Adenda 4 por la oposición del entonces Presidente de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC), Julián Palacin Fernández, no tuvieron mejor idea que lograr que el Ministro de Transportes le pida la renuncia en abril del 2003 y 2 meses después se firma la vergonzosa Adenda 4 al Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en donde se planifica la normatividad para no construir la segunda pista de aterrizaje del AIJCH, se establece que el Estado de el Aval para los préstamos de las inversiones de LAP.
Nosotros consideramos que LAP debe haber tenido más de 2 mil millones de dólares en utilidades en los últimos 19 años y que su inversión ya la ha recuperado y que con parte de esas utilidades, está obligada a construir la segunda pista del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el nuevo Terminal y la nueva Torre de Control en los próximos 24 meses y debe seguir pagándole al MTC el 46.51% del CANON de la Concesión porque subsisten los vuelos de carga y el Estado peruano debería tener un plan de contingencia para asumir la operación y explotación del AIJCH y la posición del Perú debería ser que si no cumple LAP con sus obligaciones, ir a un Arbitraje y resolverle el Contrato de Concesión, en donde debemos exigir los daños y perjuicios que ha significado para el Estado peruano el incumplimiento de LAP de las obligaciones pactadas en el Contrato de Concesión
El Estado peruano gasta 700 millones de dólares en asesorías, la pregunta que nos hacemos es qué Juristas especialistas en Derecho Aéreo, Aeropuertos, Arbitraje y Control de tránsito aéreo -CORPAC-, ha contratado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en los últimos 20 años previo a los dictámenes de OSITRAN, la DGAC, Aduanas, SUNAT, etc, a la firma de las Adendas al Contrato de Concesión del AIJCH y al mismo Contrato de Concesión, porque extrañamente el 100% de lo que pidió LAP al Estado peruano siempre lo consiguió y quién defendió al MTC, no lo sabemos, pero será la Comisión de Transportes del Congreso que a futuro tendrá que agendar este tema para que conozcamos la verdad en un tema que también es de Soberanía del Perú en la explotación y uso del espacio aéreo y las marketeras publicidades de que el Aeropuerto Jorge Chávez gana premios y demás serían humo, la realidad es otra porque la segunda pista del AIJCH debió estar lista en el 2012, es decir 8 años y todavía está en proyecto ¿?
Cabe agregar, que el Estado peruano constitucionalmente no puede subvencionar a Lima Airport Partners y pedimos por transparencia al Ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Estremadoyro, las utilidades que tuvo LAP 2001-2019, que prueba que con estas utilidades, la empresa privada LAP no puede como pretende acogerse al supuesto caso de fuerza mayor en perjuicio de los derechos aeroportuarios del Perú previstos en el Contrato de Concesión del AIJCH.