Camisea: El pueblo actúa contra complicidad de corruptoscamisea 8

Mientras el actual gobierno y todos sus ministros y congresistas dan el triste espectáculo de portarse como nativos subdesarrollados que no tienen ninguna capacidad de defender los derechos de la Nación, ciudadanos independientes sacan cara por los intereses del país y obtienen resultados, aunque sea parciales. La congresista Susana Vilca en un momento incial apoyó la demanda, pero después prefirió alinear con la corrupta exportación. Nótese que se está frenando lo concerniente al Lote 88, cuando lo correcto es que no haya exportación del gas de ningún lote.

 

Veamos la información sobre una acción legal en contra de la entrega del Lote 88.
 
Poder Judicial anula entrega del Lote 88

“DECRETOS ILEGALES QUEDARON SIN EFECTO"
 
La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nulos, sin efecto e insubsistentes los D.S 050-2005-EM y D.S 006-2006-EM que facilitaron el faenón gasífero.

En contraste con la pasividad del gobierno para recuperar para el mercado interno el Lote 88, en manos del Consorcio Camisea, las buenas nuevas para los intereses de todos los peruanos vienen desde el Poder Judicial. Y es que en diciembre de 2010, el ciudadano cusqueño Mario Hanco Chuco y la excongresista y ahora viceministra de Minas, Susana Vilca (quien desistió de la acción legal a inicios de este año) interpusieron ante la Cuarta Sala Civil de Lima una demanda de Acción Popular contra el Decreto Supremo Nº 050-2005-EM y, por consiguiente, con el D.S. 006-2006-EM, pues ambas normas vulneran la Ley 27133 (Ley de Promoción de la Industria de Gas Natural).

Lo que dice el argumento del demandante (Mario Huanca Chuco) es que el D.S. 050-2005-EM, dado el 2 de diciembre 2005 bajo la administración del exministro de energía y Minas Juan Valdivia, que autoriza a Perupetro S.A. a negociar y concertar una cláusula modificatoria al Contrato del Lote 88, va en contra a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 27133.

Antes de su modificación, el artículo 4 de la Ley 27133 decía que se debe garantizar el abastecimiento del mercado interno por un periodo permanente definido en el contrato (se cuenta 20 años desde la fecha de suscripción del contrato de venta). Tras la modificación mediante el D.S. 050-2005-EM, queda en manos del Ministerio de energía y Minas (MEM) determinar si el mercado interno está abastecido por 20 años al momento de firmar el contrato de compra y venta de Gas Natural para la exportación.

Sobre este punto, la Cuarta Sala Civil resuelve que el D.S 050-2005-EM atenta contra la Ley 27133 y la declara inconstitucional, pues recalca que una norma de menor jerarquía como una decreto supremo no puede modificar otra de mayor valía como una Ley.

“(D.S 050-2005) incurrió en flagrante contradicción del artículo 4 de la Ley 27133, con infracción del artículo 51 de la Constitución que indica que la Ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquía, por lo que resulta nulo con efecto retroactivo dicho dispositivo (D.S) legal por tratarse de una norma inconstitucional”.

DEMANDA INSATISFECHA
La modificación de la Ley 27133 (mediante el D.S 050-2005) solo fue el primer paso para facilitar y concretar la exportación. La segunda parte se concretó, mediante D.S 006-2006-EM que aprobó la modificación de la Cláusula 5.11 del Contrato del Lote 88 permitiéndose la exportación del Gas Natural de un lote concebido (Lote 88) en exclusividad para abastecer la demanda interna.

Antes de la modificación, el contrato original de exploración y explotación del Lote 88 indica que las reservas del Lote 88 eran destinadas en su totalidad para abastecer la demanda interna. Tras las modificaciones hechas mediante los D.S 050-2005 y D.S. 006-2006, ambos del Ministerio de energía y Minas, se permitió al Consorcio Perú LNG tomar 2.5 TCF (trillones de pies cúbicos) de Gas Natural del Lote 88 para cumplir con su contrato de exportación. Dichas reservas fueron puestas en garantías por el Consorcio en bancos internacionales para conseguir financiamiento.

La Cuarta Sala Civil, resuelve que los mencionados decretos supremos (050-2005 y 006-2006) “han devenido en nulos, insubsistentes y sin efecto legal” por ir en contra de la Ley 27133 y el artículo 51 de la Carta Magna. Por ello, sentencia que los actos jurídicos realizados durante su vigencia y bajo su amparo normativo devinieron en “nulos, insubsistentes y sin efecto legal”.


Wilder Mayo
Redacción
La Primera, Lima 17-12-2011
http://www.diariolaprimeraperu.com/online/pol-tica/poder-judicial-anula-entrega-del-lote-88_101441.html