Sobre el reparto de utilidades
Los trabajadores tienen plazo de hasta cuatro años para cobrar utilidades de anteriores empresas. El 100% del impuesto a las utilidades debe retenerse en el mes de pago
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) pone en conocimiento que las empresas del régimen general perceptoras de rentas de tercera categoría, con más de 20 trabajadores, tienen 30 días calendarios posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2014 para abonar las utilidades que correspondan a sus trabajadores.