CCL: trabajadores que laboren el 1 de mayo percibirán triple pago si no gozan de descanso sustitorio
La Cámara de Comercio de Lima informa que, conforme a las normas que regulan los feriados, el 1 de mayo se paga sin ninguna condición, aun cuando el trabajador tenga tardanzas o inasistencias en mayo. En caso el trabajador labore el 1 de mayo siendo su día de descanso obligatorio, y no se sustituya el descanso con cualquier otro día, el trabajador percibirá cuádruple pago.
En conmemoración del “Día Internacional del Trabajo”, el miércoles 1 de mayo es un feriado no laborable para trabajadores del sector público y privado a nivel nacional amparado en el Decreto Legislativo 713 y su Reglamento DS. 012-92-TR, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).