EsSalud pone en peligro salud de millones de pacientes

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isponen el reuso de dispositivos médicos catalogados como de un solo uso.

Congresista Lescano pide se deje sin efecto Directiva de EsSalud que aprueba esta peligrosa práctica.


El día de hoy el Congresista Yonhy Lescano, miembro titular de las Comisiones de Defensa del Consumidor y de Seguridad Social, convocó una Conferencia de Prensa para denunciar el riesgo que EsSalud está ocasionando a millones de pacientes con la política de reutilización de dispositivos médicos catalogados como de un solo uso, la misma que ha sido reprogramada para el día Lunes 18 de los corrientes al mediodía. Ante el comunicado de prensa que ha emitido EsSalud pretendiendo disimular la verdad de estas graves acusaciones, el Congresista Yonhy Lescano reitera a los medios de comunicación y a la opinión pública que la política de EsSalud genera un evidente riesgo de transmisión de agentes patógenos y para el correcto proceso de diagnóstico o terapéutico de las personas, lo que se configura como una vulneración al derecho a la salud reconocido en el artículo 7º de la Constitución Política, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Con fecha 15 de febrero 2011, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud de EsSalud, emitió la Resolución de Nº 021-GCPS-ESSALUD-2011 que aprueba la Directiva Nº 001-GCPS-ESSALUD-2011, “Norma del Reproceso y reuso de Dispositivos Médicos de un Solo Uso del Seguro Social de Salud – EsSalud”. El Presidente Ejecutivo de EsSalud disimula la gravedad de esta denuncia al afirmar que la mayoría de material quirúrgico es descartado luego de operaciones, cuando esta norma permite el empleo, por parte de los establecimientos de la Red de EsSalud, de hasta 53 Dispositivos Médicos de un Solo Uso -DMSU para reprocesamiento y reuso, 44 de ellos con nivel de criticidad III, es decir dispositivos que están en contacto con tejidos estériles o cavidades corporales. Lescano afirmó que se está disponiendo, a manera de ejemplo, el reuso de catéteres, sondas, agujas de biopsia, e inclusive hasta máscaras faciales, éstas últimas, hasta 20 veces. “Pésima administración de EsSalud, que incluso aprobó millonarias indemnizaciones por falsos despidos arbitrarios a trabajadores de confianza, no puede pretender ahorrar ahora a expensas de la salud de los pacientes” afirmó Lescano.

De otro lado, de acuerdo a la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 toda persona tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales; a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización. En este sentido, si un Dispositivo Médico está catalogado para un solo uso, únicamente debe ser utilizado una sola vez y no 3, 5, 10, 20 o hasta 30 veces como pretende imponer EsSalud.

Además, cabe precisar que este riesgo había sido advertido desde el año 2009. Es así, que mediante Oficio Nº 368-2009-DP/OD-LIMA de la Jefa de la Oficina Defensorial de Lima de la Defensoría del Pueblo dirigido al Presidente Ejecutivo de EsSalud con fecha 29 de octubre de 2009, ya se advertía que no existe un marco normativo expreso con participación del órgano rector del sector salud que regulara el reuso de los DMSU, sea para su prohibición absoluta o para su autorización bajo determinados supuestos de garantía, recomendando “se disponga la suspensión de la autorización del reuso de los dispositivos médicos de un solo uso (DMSU) en todas sus redes asistenciales (…).”

Posteriormente, la Defensora del Asegurado en EsSalud, Dra. Pilar Frisancho Cabrera, según Carta Nº 1790-DA-PE-ESSALUD-2011 remitida al Jefe del Órgano de Control Institucional en EsSalud, señor Alberto Espinoza Valenzuela, con fecha 1 de julio del 2011, y después de un riguroso análisis hace una serie de objeciones en contra de la mencionada Directiva Nº 001-GCPS-ESSALUD-2011 pues “plantea un número alto de veces de reuso para material de alto riesgo”; “no establece plazos para el seguimiento clínico de los pacientes en los cuales durante una prestación recibida, se ha utilizado un dispositivo médico reprocesado”; “establece que el reporte de eventos adversos relacionados al uso de dispositivos reprocesados debe ser informado a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud [cuando] actualmente esta función es parte de las atribuciones de la (…) Defensoría del Asegurado”; y que el “proceso de reuso de dispositivos médicos, no ha sido normalizado en el país por la Autoridad Sanitaria Nacional – Ministerio de Salud”.

Asimismo, según Oficio Nº 3215-2011-DGSP/MINSA, del Director General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, remitido al Jefe del Órgano de Control Institucional de EsSalud con fecha 8 de julio del 2011, se acompaña el Informe Nº 076-2011.-DGSP-DSS-SES/MINSA el mismo que concluye que “la DIGEMID (…) es la entidad responsable del sector salud [para] definir las políticas y normas referentes a (…) dispositivos médicos”; “en el Perú no se ha elaborado ninguna normativa aún, por lo tanto, no se deben reprocesar los Dispositivos Médicos de un Solo Uso – DMSU además a la fecha no se cuentan con indicadores que garanticen la seguridad del material

reusado”; “la práctica del reproceso y reuso de material denominado por el fabricante original como de “un solo uso” es altamente controversial”; razón por la cual recomienda que “ESSALUD deberá suspender o asumir toda la responsabilidad de los hechos que sucedan como consecuencia de aplicación de la Directiva Nº 001-GCPS-ESSALUD-2011”.

Finalmente, mediante Carta Nº 1439-OCI-ESSALUD-2011, del Jefe del Órgano de Control Institucional en EsSalud, señor Alberto Espinoza Valenzuela, remitida al Presidente Ejecutivo de EsSalud, señor Félix Ortega Álvarez con fecha 13 de julio del 2011, tomando en consideración “los riesgos de aplicar dicho Procedimiento de `Reproceso y Reuso de Dispositivos Médicos de un solo Uso´ (…), que la protección de la salud es de interés público y de exclusiva responsabilidad de Estado a través del Ministerio de Salud (…), sugiere a su representada [EsSalud] suspender la aplicación de dicho dispositivo hasta que exista una normativa específica emanada del Ministerio de Salud al respecto y se establezcan estudios y evidencia científica, así como indicadores que garanticen el control, la seguridad y sobre todo la responsabilidad de su aplicación, en tanto son personas, asegurados o no asegurados, quienes serán usuarios finales de estas prácticas”.

Por tanto, el Congresista Yonhy Lescano solicita que inmediatamente se deje sin efecto la Directiva de EsSalud del “Reproceso y reuso de Dispositivos Médicos de un Solo Uso del Seguro Social de Salud – EsSalud” y consecuentemente dejar sin efecto todas las disposiciones, cartas, memoranda y demás documentos que ordenan a nivel de las diferentes instancias de EsSalud el cumplimiento de la citada directiva, por poner en riesgo la salud de millones de usuarios de los servicios de salud en el país.