Ley de financiamiento de regímenes subsidiado y semicontributivo incluye enfermedades de alto costo
En marco del Aseguramiento Universal en Salud, fue promulgada por el presidente García.
También especifica que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud se financia con los recursos asignados anualmente al Seguro Integral de Salud.
La Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud (AUS), Ley N° 29761, promulgada hoy por el presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, crea también la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (Fissal), con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas.
Con relación a los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del AUS, la reciente ley especifica en su artículo 4, que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) se financia con los recursos presupuestarios asignados anualmente al Seguro Integral de Salud (SIS); los aportes de la población que se afilie al régimen semicontributivo, según los criterios de elegibilidad que se establezcan. Asimismo, los aportes de los trabajadores y los conductores de las microempresas.
En ese marco también se consideran los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales destinen sobre la base de la adecuación del PEAS, orientados a contribuir con el cierre de brechas en afiliación y cobertura de beneficios de sus respectivas circunscripciones; los recursos provenientes de la cooperación internacional y otras donaciones nacionales e internacionales; así como otras que se otorguen por ley.
Con relación a la ampliación de la cobertura de aseguramiento, la Ley del AUS, señala que el Estado considera, dentro de sus prioridades, la asignación de recursos para la ampliación progresiva de la cobertura del AUS y el Plan de Beneficios que se entrega a través del PEAS a los regímenes subsidiado y semicontributivo; todo ello teniendo en cuenta los límites fiscales del Marco Macroeconómico Multianual y las normas de responsabilidad fiscal.
También dispone, en su artículo 8, que los recursos destinados a este financiamiento sean administrados por el SIS, en su calidad de Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud (IAFAS), con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del AUS contenido en la Ley 29344 y su reglamento.
Esta nueva Ley de Financiamiento establece asimismo, el pago a las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), y la creación de una Comisión Multisectorial conformada por representantes del Ministerio de Salud (Minsa), los Gobiernos Regionales, el SIS, y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Enfermedades de Alto Costo
En cuanto a este punto, la Ley Nº 29761 crea la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (Fissal), que financiará la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas, establecida en la Ley 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas. Indica además que el Fissal, por la presente Ley, se constituye en una Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS).
En tal sentido, el artículo 11 explica que los recursos y bienes del Fissal son intangibles y no son destinados a fines distintos a los previstos en el artículo 21 de la Ley 29344, Ley Marco del AUS y la Ley 29698, ya antes citada; tampoco pueden utilizarse para financiar gastos del SIS.
Con relación a los recursos del Fissal, estos están constituidos por los créditos presupuestarios que le sean destinados, que se asignan anualmente al pliego SIS; los ingresos provenientes de la venta de planes de aseguramiento sobre enfermedades de alto costo que oferte el Fissal a las IAFAS; y las transferencias de recursos que efectúen el Minsa, sus organismo públicos y los gobiernos regionales, desde sus presupuestos institucionales aprobados.
Adicionalmente se consideran las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas; y otros ingresos provenientes de leyes o disposiciones complementarias que puedan generar nuevas alternativas para complementar el financiamiento del SIS.
Disposiciones Generales
Cabe indicar que el objeto de la ley es establecer los principio y el financiamiento para la atención de las personas afiliadas a los regímenes subsidiado y semicontributivo del AUS, garantizando su sostenibilidad e implementación progresiva. Asimismo, esta nueva Ley define las reglas orientadas a fortalecer las acciones en salud, incluidas las IAFAS públicas, a través de la determinación de los mecanismos de financiamiento.
La norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano, tras su aprobación por el Congreso de la República, consta de cuatro capítulos, 14 artículos, una disposición complementaria final, una disposición complementaria modificatoria, y dos disposiciones complementarias transitorias.