Una superintendencia antiinversión
Herberth Cuba García
Una de las quejas del sector empresarial contra los organismos reguladores del Estado es que estos hacen caja con las multas que cobran, lo cual constituye un incentivo perverso a multar. Esta queja encaja exacta contra el Decreto Legislativo 1158 (de fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Salud – SUNASA) promulgado el 6 de diciembre del 2013 como componente del paquete legislativo llamado Reforma de Salud.
Esa norma impone multas de hasta 500 UIT, suspensión y cierre definitivo de las instituciones prestadoras de salud. También faculta a la SUNASA a ordenar una o más medidas correctivas para remediar la “conducta infractora”, a emitir opinión previa y vinculante en la categorización de los establecimientos de salud. Además, los certifica y acredita. Es decir, la SUNASA pone los estándares de calidad, establece quien los cumple y que nivel de complejidad tendrá el establecimiento de salud. Autoriza su funcionamiento. Y por si fuera poco, también conoce, “con competencia primaria y alcance nacional”, las quejas de los ciudadanos.
El decreto crea además el Tribunal de la SUNASA, que emite resoluciones sancionadoras contras los establecimientos de salud infractores, y el Centro de Conciliación y Arbitraje de la SUNASA, para atender las quejas de los usuarios contra los establecimientos de salud. Dicho centro administra a nivel nacional el servicio de conciliación y arbitraje en materia de salud, la lista de conciliadores y árbitros adscritos al servicio, registra y habilita los centros de conciliación y arbitraje con criterios y costos “razonables” establecidos por la SUNASA. Y cuando las partes no alcancen un acuerdo deberán acudir al Centro de conciliación de la SUNASA, llamado CECONAR.
Increíblemente este DL ha sido promulgado en momentos en que la inversión pública y privada estaban en pleno descenso. El inversionista debe lidiar con los criterios y requisitos de un nuevo ente burocrático hecho para defender “los derechos” de los usuarios de los servicios de salud. ¿Qué estándares aplicará el Perú, los de Suiza, Suecia o Alemania, o los de Bolivia y Paraguay?. No lo sabemos. Si no levantamos las trabas a la inversión probablemente aplicaremos los estándares del tercer mundo a pesar de las buenas intenciones. Los centros de conciliación y arbitraje, que fueron creados como mecanismo alternativo al Estado para la solución rápida de controversias, debido a la burocracia y lentitud del Poder Judicial, han sido prácticamente estatizados en materia de salud por el DL 1158. La ley de conciliación y arbitraje así como el rol rector en el ámbito de la conciliación y el arbitraje del Ministerio de Justicia han sido burlados.
El ciudadano que sentía vulnerados sus derechos podía acceder -hasta diciembre del 2013- al Poder Judicial o, en su defecto, a un centro de conciliación privado de su elección, o a un arbitro privado. Hoy está obligado a recurrir al sistema montado por el Estado a través de la SUNASA. Otra vez la burocracia estatal contra el ciudadano.
El DL 1158 incentiva multas y cierres, genera un vericueto legal frondoso para la inversión, estándares y certificados con contenido discrecional, tribunales y centros de conciliación y arbitrajes estatizados. Ha creado un ente burocrático poderoso y desconcentrado llamado SUNASA (SUSALUD). Es juez y parte. Esta norma debe ser derogada de inmediato. Los ministerios de Justicia y de Economía deben destrabar. El Congreso tiene una gran tarea.