El MINSA se ha convertido en el Ministerio de la Exclusión Social.
Herberth Cuba Garcia
La población, a través de los medios de comunicación, expresa su queja por la escasez de medicamentos en los establecimientos de salud públicos, por su alto precio en los privados y también por la dificultad de conseguir algunos medicamentos de uso poco frecuente. Es decir, los más de 8 mil establecimientos del sector público permiten regular el mercado de medicamentos. La escasez en el sector público aumenta la demanda en el sector privado, que a su vez aumenta sus precios. El adecuado abastecimiento del sector público permite disminuir la demanda en el sector privado lográndose así, precios más bajos.
Además, los establecimientos públicos se abastecen básicamente con medicamentos genéricos, es decir, de aquellos que ya no poseen propiedad intelectual y por lo tanto son más baratos. La escasez de genéricos en el sector público hace que en los establecimientos privados suban de precio o, peor aún, se siga la opción de no proveerse de genéricos para vender sólo innovadores o de marca. Esta última opción es la más rentable. Un pequeño recorrido por las farmacias privadas demuestra la enorme escasez de genéricos y la masiva oferta de medicamentos de marca.
Entonces, hay que promover el uso de medicamentos genéricos para disminuir el gasto en medicamentos. Sin embargo, en el Perú, lamentablemente, es imposible afirmar categóricamente que un medicamento genérico y uno de marca son eficaces y de la misma calidad y seguridad. Desde que se promulgó la Ley 29459 (Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, el año 2009), el gobierno no ha aprobado el reglamento de los estudios de intercambiabilidad y bioequivalencia. Es grave porque es un indispensable para la promoción de los genéricos.
Un medicamento genérico debe tener el mismo principio activo, la misma dosis y forma farmacéutica que sea bioequivalente con el de marca (innovador). Es decir, se tiene que comparar el medicamento genérico con el de marca para determinar si el principio activo del genérico llega a la sangre en forma inalterada y en los mismos niveles. Solo así se puede prever sus efectos como similares. Sin embargo, estos aspectos y características del medicamento genérico deben estar acreditados por la Digemid (Dirección General de Medicamentos del Ministerio de Salud) a través de un procedimiento objetivo y riguroso, plasmado en un reglamento. El gobierno no lo ha promulgado, no ha hecho su trabajo. Ha incumplido la Ley.
Es necesario evitar las polémicas y las dudas entre los pacientes y los médicos, entre los administradores hospitalarios y los médicos, y entre las propias empresas farmacéuticas, debido a la controversia frente al uso del medicamento genérico y el de marca. Los pacientes sufren las consecuencias en su propia salud y, además, pagan enormes sobrecostos en medicamentos, debido a la negligencia del gobierno.
La población exige que el Estado cumpla su función esencial en salud. Hay enormes controversias empresariales que impiden que se reglamente la calidad, eficacia y seguridad de los genéricos porque ya se comercializan libremente sin ese requisito. El mercado de genéricos no ofrece garantías de calidad químico-farmacéutica y obviamente la adhesión de los pacientes y profesionales de la salud a este tipo de medicamentos es escasa.
La Ley General de Salud, 26842, exige que el médico recete genéricos y adicionalmente pueda anotar también la marca, para que el paciente tenga la libertad de elegir por precio. Sin embargo, dadas las circunstancias, el precio es quizá lo menos relevante si el medicamento no es eficaz, ni seguro ni de calidad.
Increíblemente, el Ministerio de Salud se ha convertido en este lustro en el Ministerio de la Exclusión Social.
15 de mayo de 2015
ASOCIACION MEDICA PERUANA