Corte Suprema aprueba en parte sentencia de procedimiento de eutanasia por no existir aún los cuatro votos conformes para emitir la resolución final
La demandante, Ana Estadada, argumenta requerir una “muerte digna” que ponga fin a su vida complicada con una enfermedad grave, no obstante, con ello pretende convertir a los médicos en indignos verdugos, pues los médicos estudiaron para salvar vidas, no para matar, como lo han hecho los enfermeros, técnicos y auxiliares de enfermería.
Quizás una salida sea conformar para estos casos un grupo de verdugos de turno, no médicos, sino cualquier persona con un entrenamiento suficiente para aplicar un inyectable, los cuales tendrían el título de verdugo autorizado.
Cualquier persona sin preparación no podría ser, porque la ejecución del enfermo podría fallar y complicar el cuadro del solicitante, por lo cual se hace necesario titular a unos pocos (porque las solicitudes de eutanasia serían en número escaso), de modo que se haría necesario titular a verdugos, que no sólo aprenderían inyectables o se admitiría a los que ya saben aplicarlos, y además deberían estudiar un curso de ética y otro de derecho básico en torno a esta materia.
De ninguna manera deberían denigrarse las profesiones de médico,enfermeros, técnicos y auxiliares de enfermería al convertirlos en verdugos. Sólo debería llamarse al médico a constatar la muerte, como lo hacen con cualquier muerte, ya sea natural o asesinato.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia convocó a la jueza Sara Echevarría Gaviria para dirimir la consulta en el proceso de amparo seguido por Ana Estrada Ugarte.
Esta decisión la adoptó el tribunal al no existir aún los cuatro votos conformes para emitir la resolución final correspondiente, tal como lo dispone el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
A través de un auto (resolución), el colegiado señala que si bien el juez dirimente Augusto Ruidías Farfán se adhirió a la posición mayoritaria de los tres jueces (David Quispe Salsavilca, Jackeline Yalán Leal y Ramiro Bustamante Zegarra), que aprueba parcialmente la sentencia consultada, subsiste todavía una discordia parcial en el punto referido al ‘protocolo de actuación’ .
Por ello, de conformidad con el artículo 145 de la LOPJ, el colegiado que preside el magistrado Quispe Salsavilca convocó a la magistrada Sara Echevarría Gaviria para que dirima.
La audiencia de vista de causa fue programada para realizarse este viernes 22 de julio a las 12:30 horas de la tarde.
Estrada, de 43 años, padece de polimiositis, una enfermedad incurable y degenerativa que deteriora progresivamente su capacidad motora, que le paraliza casi todos los músculos del cuerpo.
La parálisis no significa que hay que pedir eutanasia
Antes de pensar en recurrir al Estado a incurrir en gastos de eutanasia, hay que pensar que personas que sufrieron de formas graves de parálisis no solicitaron eutanasia, como fue Stephen Hawkin, quien paulatinamente vio deteriorarse su salud física, pero en lugar de pedir que lo maten se dedicó a escribir dejando un importante legado para el campo de la ciencia física, trabajo en el que no descansó hasta su muerte, pese a que ya no podía ni siquiera hablar. No por ello se puede decir que llevó una vida "indigna".