Junta Médica sin contaminación fujimorista
Por Guillermo Olivera Díaz
El Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N.° 654 de 31-7-1991 suscrito y promulgado por el entonces mandatario Alberto Fujimori, en su Artículo 82°, instituye expresamente el término colegiado Junta Médica, como órgano oficial estatal, que debe estar compuesta por tres profesionales de la Administración Penitenciaria. No por particulares, a quienes el paciente remunera a escondidas.