Derecho canónico y Pontificia Universidad Católica
Por Jorge Rendón Vásquez*
Hace unos días, mientras conversaba con varios colegas de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Marcos —de la que soy profesor emérito— tocamos el conflicto entre el Cardenal y nuestra vecina, la Pontificia Universidad Católica. Estuvimos de acuerdo en que esta universidad se rige por la ley peruana, que excluye la voluntad del Cardenal. Uno de ellos adujo, sin embargo, que los católicos que la integran están obligados a acatar su voluntad por disponerlo así el Derecho Canónico. Me extrañó que lo dijera, y le pregunté si, a su criterio, el Derecho Canónico es vinculante en el Perú, es decir de cumplimiento obligatorio. Vaciló en contestarme, pero tuvo que admitir que sólo tiene significación espiritual para los creyentes católicos. Mis colegas abandonaron aliviados su sorpresa, puesto que en la enseñanza del derecho es algo elemental que las normas legales se diferencian de las morales y religiosas en que aquéllas son obligatorias y pueden ser aplicadas compulsivamente, en tanto que éstas no lo son. Ningún tribunal de justicia peruano podría jamás disponer la aplicación de una norma religiosa. En esto, la separación del Estado peruano de cualquier religión es absoluta.