Nueva ley procesal del trabajo: mejor dejarla en suspenso
Nueva ley procesal del trabajo: mejor dejarla en suspenso
Por Dr. Jorge Rendón Vásquez
El 15 de enero de 2010 se publicó en el diario oficial el texto de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, 29497, pero no para entrar en vigencia al día siguiente, sino seis meses después. Y, aún así, no de inmediato, sino “de forma progresiva en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga” el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (9ª DC). Hasta el momento, esa oportunidad les ha llegado, tímida y cautelosamente, a Tacna (R. Adm. 236-2010-CE-PJ), Cañete, Yauyos y Mala (R.Adm. 276-2010-CE-PJ); Trujillo y otras provincias de La Libertad (R.Adm. 295-2010-CE); Arequipa (R.Adm. 331-2-1—CE-PJ); y Cusco (R.Adm. 368-2010-CE-PJ; en total, unos 15 juzgados laborales ya existentes en localidades con cifras relativamente bajas de trabajadores dependientes. No se ha creado ningun nuevo juzgado ni sala.