trabajadora textilMediante Ley 30288 se creó el Régimen Laboral Juvenil, a través del cual se precariza el empleo juvenil.

Esta precarización del empleo se debe al reclamo de los empresarios quienes se quejan de los “sobrecostos laborales”, porque para ellos los trabajadores no deben tener derecho a vacaciones, gratificaciones, seguro complementario de riesgo, participación en las utilidades de la empresa, etc.    

Para una mejor comprensión, comparamos el Régimen Laboral General con el Régimen Laboral Juvenil.

En las siguientes tablas (1) se muestran las diferencias entre el régimen laboral general y el régimen laboral juvenil.

Diferencia de los beneficios laborales entre el régimen general y el régimen juvenil

Régimen

régimen general

régimen juvenil

Planillas

   

Seguro de salud

   

Seguro de pensiones*

   

CTS

   

Gratificaciones

   

Asignación familiar

   

Seguro de vida

   

Utilidades

   

Vacaciones

30 días

15 días

· Le descuentan al trabajador de su sueldo.

En este primer cuadro se aprecia los derechos que les niegan a los jóvenes

Diferencia de costos laborales entre el régimen general y el régimen juvenil

Régimen

régimen general

régimen juvenil

Remuneración bruta

100.0

100.0

Asignación familiar

4.3

 

Vacaciones

8.7

4.2

Gratificaciones

17.4

 

CTS

10.1

 

Seguro de riesgo

1.1

 

Seguro de vida

0.3

 

ESSALUD

11.0

9.0

Total

152.9

113.2

(1) Tomado de WIKIPEDIA

En este 2do cuadro se aprecia el comportamiento de los costos laborales.

Costos Laborales

En el Régimen General representan el 52.9% En Régimen Laboral Juvenil representan el 13.2%

De donde se deduce que contratando a un joven bajo este régimen las empresas se ahorran en costos laborales 39.7%

Beneficios Tributarios

La contratación de jóvenes les permitirá a las empresas gozar de un crédito tributario contra el impuesto a la renta equivalente al importe gastado en capacitación, que no exceda del 2% de la planilla anual de los trabajadores.

Aquí hay un doble beneficio para las empresas:

a) Crédito tributario contra el impuesto a la renta, lo que les permitirá pagar menos impuesto a la renta

b) Lo invertido en capacitación lo deducen como gasto, bajando la utilidad y en consecuencia pagan menos Impuesto a la Renta

Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio* Asesor y consultor de empresas

· Especialista en tributación y auditoría.

· Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios

· Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009

· Past Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003

· Ex Jefe SUNAT

· Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)

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