Luis Miguel Castilla 14Reactivación de la economía, vías medidas tributarias

El Ministro de Economía y Finanzas, Miguel Castilla, demostrando desconocimiento o conociendo, pero tratando de engañar a la población, manifestó que la descapitalización de la deuda tributaria no es una condonación.

De acuerdo al artículo 27.° del Texto Único Ordenado (T.U.O) del Código Tributario (DS. N.° 133-2013-EF), la obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:

1) Pago

2) Compensación

3) Condonación

4) Consolidación

5) Resolución de la Administración sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa

6) Otros que se establezcan por leyes especiales.

Además, en el artículo 41 del T.U.O del Código Tributario, se precisa:

 

Artículo 41.° Condonación

La deuda Tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa de Ley.

A manera de interpretación, la condonación es el perdón, por mandato expreso de Ley, mediante el cual se libera al deudor tributario del cumplimiento de pago de la deuda tributaria.

La obligación tributaria o deuda tributaria está conformada por el tributo o multa más los intereses.

 

De donde se deduce que la propuesta del Gobierno de descapitalizar la deuda tributaria desde 1998 hasta el 2005, es una condonación, porque significaría el perdón de los intereses de la deuda tributaria.

 

Al respecto, hasta el 31-12-05 los intereses de la deuda tributaria eran capitalizables, es decir que los intereses calculados se sumaban al tributo o la multa, y sobre la deuda tributaria capitalizada se calculaba el interés del siguiente año, volviéndose a capitalizar. Esta manera de calcular los intereses determinaba que el contribuyente pagara más por intereses que por el Tributo o la multa.

 

En la Reforma Tributaria del Gobierno anterior se eliminó la capitalización de intereses a partir del año 2006, pero eso no significaba que se dejaría de cobrar intereses, pues los mismos se calcularían sobre el tributo o la multa, pero sin capitalizar. Este es el tratamiento de los intereses que ha propuesto el Gobierno para el periodo 1998-2005.

 

El mismo Ministro Castilla manifestó en anterior entrevista (RPP), que la descapitalización de intereses significaría una reducción de la deuda tributaria incobrable por cerca de 20 mil millones de nuevos soles (perdón de la deuda).

 

Lo que nos preocupa es que esta medida no beneficie a los pequeños y medianos, sino más bien a las grandes empresa que estén litigando con la SUNAT, como es el caso de la Telefónica del Perú SAA, cuya deuda tributaria es elevadísima; razón por la cual es necesario que nos informen el detalle de las deudas tributarias que se podrán acoger a este perdón de la deuda.

 

En el caso de los pequeños y medianos contribuyentes, debido el tiempo transcurrido muchas de sus deudas tributarias han prescrito o ya las cancelaron, porque debido a su capacidad económica no están en posibilidad de litigar con la SUNAT.

 

Por último, si el Gobierno quiere reactivar la economía, vía medidas tributarias, deberá adoptar los siguientes correctivos:

  • · Rebajar el IGV un punto porcentual, del 18% al 17% para dinamizar el consumo interno.
  • En el gobierno anterior se rebajó el IGV del 19 % al 18% y los que se oponían, argumentaban que caería la recaudación tributaria, lo cual no sucedió, pues la recaudación tributaria se incrementó.
  • · Rebajar la tasa de interés mensual que cobra la SUNAT que es 1.20%, pues la misma excede a los intereses usureros que cobran en el sistema Bancario (0.99 % al mes).

 

Mg. CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio* Asesor y consultor de empresas

· Especialista en tributación.

· Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios

· Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009

· Past Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003

· Ex Jefe SUNAT

· Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)