sunatMg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*         

La  SUNAT no cumple con su papel de difundir las normas y/o disposiciones tributarias y menos orienta a los contribuyentes adecuadamente; pero si les exige que cumplan con todas sus obligaciones tributarias.

Hay que tener presente que en el transcurso del año 2014 el Gobierno presentó al Congreso de la República cuatro paquetes económicos para reactivar la economía,  donde se han incluido medidas tributarias, las mismas que se han aprobado con las leyes 30230, 30264 y 30296. Además, con Resoluciones de Superintendencia se ha establecido los perceptores de rentas de 4ta categoría que están obligados a emitir recibos de Honorarios Profesionales Electrónicos y está obligando a todo aquel perceptor de renta de 3era categoría cuyos ingresos brutos anuales hayan superado en el año 2014  las 75 UIT  (S/ 285,000),  a llevar los Registros de Ventas y Compras Electrónicos, incluyendo de esta manera a los microempresarios y pequeños empresarios.   
 

Si antes la SUNAT no orientaba adecuadamente a los contribuyentes, con esta avalancha de medidas tributarias se agravará la situación de los contribuyentes.  

Al respecto, en  el Título III  del Texto Único Ordenado del Código Tributario se detallan las Obligaciones de la Administración  Tributaria, siendo una de ellas la Orientación al Contribuyente (artículo 84º), la misma que transcribo líneas abajo:

Decreto Supremo  n.º 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario                   
Título III Obligaciones de la Administración Tributaria                                                                                             

 Artículo 84º.- ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE                                                                                                            

La Administración Tributaria proporcionará orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente.

Como sabemos esta obligación que tiene la SUNAT no la cumple, porque en lugar de orientar al contribuyente lo desorienta. Para muestra mencionaré lo siguiente: Si un contribuyente, vía telefónica,  hace  la misma consulta cada hora (de 9 am a 6 pm) obtendrá  diez (10) respuesta diferentes  y como la SUNAT no le entrega por escrito la respuesta  y el contribuyente adopta una de ellas, si posteriormente es revisado por la SUNAT  y le determina que debe tributos y multas, por más que argumente que procedió de acuerdo a la orientación de la SUNAT, no le aceptarán su explicación porque  no hay nada escrito.  

De igual manera será si la consulta se hace en el mismo Centro de Orientación al Contribuyente (locales que tiene la SUNAT  a nivel nacional), donde los contribuyentes asisten para efectuar su consulta tributaria. Si el contribuyente  consulta a diferentes orientadores,  tendrá diferentes respuestas para el mismo tipo de consulta, no entregándosele por escrito la respuesta solicitada.  

Además, está demostrado que a la Administración Tributaria no le interesa que el contribuyente este preparado para cumplir con sus obligaciones tributarias; lo único que le interesa es recaudar sin importarle los derechos fundamentales de las personas, principio que tiene rango constitucional, pues el mismo está contenido en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú.

Teniendo en cuenta esta realidad, es necesario que la Administración Tributaria del gobierno central (SUNAT) adopte las medidas correctivas del caso, capacitando adecuadamente al personal encargado de la orientación tributaria, para que no confunda al contribuyente, tal como lo viene haciendo hasta la fecha.  

*Asesor y consultor de empresas  
·       Especialista en tributación y auditoría.
·       Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
·       Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
·       Past Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
·       ExJefe SUNAT
·       ExPresidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)