Falta aún que la Sunat implemente el registro de exportadores de servicios

Este miércoles 22 de noviembre se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N.° 342-2017-EF, mediante el cual se dictan las disposiciones reglamentarias de la Ley 30641, Ley que Fomenta la Exportación de Servicios y el Turismo. Con ello, el Gobierno zanja su deuda de emitir las normas reglamentarias correspondientes, dado que la Ley se encuentra vigente desde el 1 de setiembre del 2017.

Podemos asegurar que con las disposiciones contenidas en la presente reglamentación, se puede efectivamente aplicar las regulaciones contenidas en la Ley y así, permitir que nuestros empresarios exportadores de servicios puedan acogerse a los beneficios señalados en la norma, señaló Carlos Posada, director ejecutivo del Idexcam de la Cámara de Comercio de Lima.

Para que el trabajo sea considerado completo, queda aún pendiente de emisión la Resolución de la SUNAT, mediante la cual se implemente el Registro de Exportadores de Servicios, el mismo que se encuentra en elaboración por parte del ente recaudador.

En el mismo reglamento, en relación a aquellas operaciones de exportación de servicios que se han venido efectuando desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley (01/09/2017), se ha dispuesto que una vez sea publicada la resolución de la Sunat, las empresas que hayan realizado estas operaciones tendrán un plazo de hasta dos meses para registrarse y regularizar así sus operaciones. Esto es uno de los puntos más esperados por parte de los empresarios exportadores.

“Confiamos en que la Sunat emita en los próximos días la resolución que implemente el registro, para así poder marcar el hito de inicio en la mejora de la competitividad de nuestras exportaciones de servicios”, dijo finalmente Posada.