Los honorarios mayores que 1500 nuevos soles continúan sujetos a retención del 8% por cuarta categoría.
La Cámara de Comercio de Lima, a través de su Centro Legal, informa que para el ejercicio 2015, los trabajadores independientes sean o no profesionales, entre otros abogados, contadores, ingenieros, carpinteros, gasfiteros no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (cuarta categoría) si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superen los 2807 nuevos soles (doceava parte de 33 688 nuevos soles que no están gravados en el año 2015),según lo dispone lareciente Resolución 002-2015 - Sunat, publicada el 11 de enero último.