Ley que adecua la Ley 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, según la delimitaciónmarítima entre la República del Perú y la República de Chile, realizada por el Fallo de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014

LEY N.º 30223

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ADECUA LA LEY 28621, LEY DE LÍNEAS DE BASE DEL DOMINIO MARÍTIMO DEL PERÚ, SEGÚN LA

DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CHILE, REALIZADA POR

EL FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DEL 27 DE ENERO DE 2014

punto 266 linea base

 

Artículo 2. Ámbito para la adecuación de la Ley 28621

La presente Ley se circunscribe estrictamente a adecuar la Ley 28621 conforme a lo resuelto por la Corte Internacional de Justicia en su fallo de fecha 27 de enero de 2014 sobre delimitación marítima con Chile, sin afectar de modo alguno la intangibilidad de la frontera terrestre ni del inicio de esta en el Punto Concordia, que se mantiene inalterable, en virtud de lo establecido en el Tratado de Lima entre el Perú y Chile, de fecha 3 de junio de 1929, su Protocolo Complementario y los trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1929 y 1930.

Artículo 3. Punto Noroeste Puerto Mollendo

Establécese el Punto No 220-A, Noroeste Puerto Mollendo, dentro del sistema de líneas de base del litoral peruano, con las coordenadas geográficas (WGS-84) 17°01’39.8”S, 72°01’22.4”O, el cual se incorpora al Anexo I de la presente Ley.

Artículo 4. Coordenadas del Punto No 244 del sistema de líneas de base del litoral peruano

Adécuase el Punto No 244 del sistema de líneas de base del litoral peruano, ubicado en Punta Coles, a las coordenadas geográficas (WGS-84) 17°42’26.5”S, 71°2 2’56.4”O, según se hace constar en el Anexo I de la presente

Artículo 5. Punto de Inicio de la Frontera Marítima Perú-Chile

Establécese el Punto No 265-A, Inicio de la Frontera Marítima Perú-Chile, dentro del sistema de líneas de base del litoral peruano, con las coordenadas geográficas (WGS-84) 18°21’00.42”S, 70°22’49.80”O, el cual se incorpora al Anexo I de la presente Ley.

Artículo 6. Del Punto Nº 266 del sistema de líneas de base del litoral peruano

De conformidad con lo resuelto en el fallo de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014, y al no haberse establecido proyección marítima que se genere a partir del Punto Nº 266 del sistema de líneas de base del litoral peruano, queda sin efecto tal punto.

Artículo 7. Adecuación de la determinación de las líneas de base Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

Adécuase el texto del artículo 2 de la Ley 28621, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Determinación de las líneas de base

Las líneas de base están determinadas por las coordenadas geográficas que constan en el Anexo I de la presente Ley, que se inician en el Norte, en las coordenadas (WGS-84) 03°23’31.65”S, 80°18’49.27”O, y finalizan en

el Sur, en las coordenadas (WGS-84) 18°21’00.42”S, 70°22’49.80”O, incluidas en las seis cartas del Anexo 2 de la Ley 28621, con las modificaciones introducidas en este último por la Ley 29687 y la presente Ley.”

Artículo 8. Anexos de la presente Ley

La presente Ley incluye los siguientes Anexos, que son parte integrante de la misma:

2 de la Ley 28621.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

El Poder Ejecutivo queda encargado de adecuar la cartografía y las listas de coordenadas geográficas de las aguas interiores y del dominio marítimo del Perú a las disposiciones de la presente Ley.

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Queda derogada, sin efecto o modificada, según corresponda, toda disposición legal anterior contraria a las normas contenidas en la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZ

Presidente del Consejo de Ministros

(*) Ver gráfico publicado en el diario oficial El Peruano de la fecha

 

Fruto de la capitulación militar

El poder ejecutivo del Perú y su Congreso acaban de cumplir con otra exigencia más de los chilenos, que han obtenido cambios en la legislación peruana que favorecen a sus intereses de usurpación territorial. La ley 30223, que acaba de aprobarse, está hecha a la medida de los deseos del enemigo chileno que se beneficia apropiándose del triángulo terrestre con base legal preparada por el Perú.

Por órdenes de Chile, el gobierno peruano se niega a poner tropas en el triángulo terrestre, para que en los hechos quede bajo soberanía de Chile, que ejerciendo sus "derechos" de vencedor de la guerra exige, además, que se le venda con preferencia el gas peruano.

[Nota de Con nuestro Perú.]

 

 

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