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domingo, 17 mayo, 2026
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ActualidadPortada

Ministros de Jerí se turnan en insulsas defensas por escándalo de reunión con empresario chino

Por Editor 19 de enero de 2026

Tras el escándalo de las reuniones clandestinas del presidente José Jerí con un empresario chino, lo cual apunta a un apestoso lobby, ahora sus ministros se turnan para ofrecer argumentos insulsos sobre el indefendible caso.

El presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez, lanzó la ridícula justificación de que Jerí “cayó en una trampa”, al comentar el video de la visita del mandatario al empresario chino Zhihua Yang en su local clausurado en Capón, en el Cercado de Lima, lugar a donde se dirigieron después de su encuentro en un chifa en San Borja en diciembre pasado.

“El presidente ha caído en una trampa. A mi manera de ver ha caído en una trampa por los elogios, por su juventud. En un año ha sido congresista, presidente de la Comisión de Presupuesto, presidente del Congreso y ahora presidente de la República”, dijo en declaraciones al programa “Siempre a las 8”.

“Yo entiendo, a los 38 años hubiera tenido una crisis muy fuerte. Uno a esa edad no está preparado para tantos cambios en tan poco tiempo. ¿Qué ha pasado? A los políticos no se les debe creer por lo que dicen, sino por lo que hacen, por las evidencias”, comentó Ernesto Álvarez.

El ministro dijo que el empresario Zhihua Yang “trató de rodear” al mandatario con “ofertas” sobre una celebración “histórica” por el Día de la Amistad Perú-China en la Plaza Mayor, y eso lo indicó a sus ministros de Estado.

“Lo han tratado de halagar con un evento grande y al final encontramos este segundo hecho, el video de la visita a la tienda. Este tipo de empresarios no viven de las tiendas. Pensar que ha llamado al presidente para que interceda por la municipalidad para que le reabran el localcito, eso es incierto”, indicó Álvarez.

“Nadie llama a un presidente presencialmente para que te abran el local. Aquí a mí me parece que ha habido una trampa. Si revisamos las evidencias, el video es del interior de la tienda y ese control solo lo puede tener el empresario y su entorno, y esta visita y la otra han sido filtradas en forma paulatina para hacerle daño”, recalcó el titular del Consejo de Ministros.

Ministro de Defensa
A estas infantiles excusas se sumó el ministro de Defensa, César Díaz, quien redujo el escándalo a una situación propia de la juventud del mandatario y aseguró que él no participó en ninguna de esas reuniones.

“El señor presidente ya aclaró en varias oportunidades cuáles han sido las condiciones en las que ha asistido a un centro, un chifa. Él es una persona joven, es una persona que puede asistir a una invitación”, manifestó a la prensa.

Pese a las acusaciones, que incluyen el acceso a la sede gubernamental de otro empresario investigado por comercio ilegal de madera y que cumple arresto en su domicilio, Díaz confirmó que el asunto no ha sido objeto de análisis exhaustivo en el Consejo de Ministros durante los últimos días. “Otras cuestiones no les podría manifestar porque desde el día de ayer no hemos tocado este tema”, comentó.

19 de enero de 2026 0 comentarios
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Ciencia y Tecnologia

Descubren fragmento de placa tectónica perdida en en la confluencia de las fallas de San Andrés y Cascadia

Por Editor 18 de enero de 2026

Diagrama de la Triple Unión de Mendocino: punto de encuentro de tres placas tectónicas.

Utilizando datos de pequeños terremotos, investigadores proponen un nuevo modelo para esta zona sísmica. La placa del Pacífico arrastra el fragmento Pioneer bajo la placa norteamericana a medida que se desplaza hacia el norte. Al mismo tiempo, un fragmento de la placa norteamericana se ha desprendido y está siendo subducido junto con la placa Gorda

Un estudio realizado por investigadores del Servicio Geológico de los Estados Unidos y de la Universidad de California, Davis, han descubierto un fragmento de una placa tectónica perdida hace mucho tiempo se desliza bajo el continente norteamericano en la parte sur de la zona de subducción de Cascadia, fragmento que podría representar un nuevo riesgo sísmico para la región.

La investigación, publicada el jueves 15 de enero en la revista Science, reveló que el Fragmento Pionero, remanente de una placa oceánica que desapareció bajo la placa norteamericana hace unos 30 millones de años, ahora está adherido al lecho del océano Pacífico y se desplaza hacia el noroeste junto con dicha placa.

El desplazamiento ocurre en un punto conocido como la triple unión de Mendocino, donde la famosa falla de San Andrés de California colinda con la zona de subducción de Cascadia. A lo largo de la falla de San Andrés, las placas norteamericana y pacífica se mueven paralelas. En Cascadia, que se extiende desde el cabo Mendocino, California, hasta la isla de Vancouver, Columbia Británica, las placas oceánicas Juan de Fuca y Gorda se sumergen bajo Norteamérica. Este movimiento tectónico es capaz de desencadenar feroces terremotos de magnitud 9 o mayores, según la Red Sísmica del Pacífico Noroeste.

Algunas evidencias sugieren que los terremotos en la zona de subducción de Cascadia podrían desencadenar terremotos a lo largo de San Andrés, una posibilidad que aumentaría el peligro de la falla de Cascadia.

Los nuevos hallazgos no aclaran el riesgo, pero según el primer autor del estudio, David Shelly, geofísico del Servicio Geológico de Estados Unidos en Golden, Colorado, representan un paso hacia la comprensión de esta relación.

El Fragmento Pionero “aumenta el área de contacto entre lo que es efectivamente la Placa del Pacífico y la zona de subducción”, declaró Shelly a Live Science. Shelly y sus colegas exploraron la triple unión de Mendocino mediante pequeños terremotos y temblores de baja frecuencia, un tipo de temblor sísmico que se origina en las profundidades de la corteza y que no se puede sentir sin sismómetros sensibles. “Son eventos diminutos, pero a menudo ocurren en las fallas más grandes”, dijo Shelly.

Al analizar estos eventos, los investigadores determinaron la dirección de los sutiles movimientos de las placas. En Mendocino, la placa del Pacífico se desliza hacia el noroeste contra la placa norteamericana, chocando contra la placa Gorda a medida que se introduce bajo Norteamérica. Es una situación compleja, y existen explicaciones contradictorias sobre la ubicación exacta de todas las piezas y el recorrido de las fallas.

Shelly y sus colegas descubrieron que la situación es aún más compleja, ya que un fragmento inesperado de la desaparecida placa Farallón aún influye en la triple unión. Esta antigua placa tectónica comenzó su subducción bajo Norteamérica hace 200 millones de años, durante la desintegración del supercontinente Pangea. Juan de Fuca es un remanente de la Farallón. Pero ahora, los investigadores descubrieron que otro remanente se adhirió a la placa del Pacífico. Este remanente, el Fragmento Pionero, no está en subducción, sino que se desplaza lateralmente contra el continente.

Mientras tanto, fragmentos de la placa Gorda que se desprendieron de la placa Norteamérica, al unirse aparentemente han regresado a la Gorda como una “papa caliente tectónica” y podrían estar hundiéndose de nuevo bajo Norteamérica, afirmó Shelly.

Este pequeño desorden geológico podría explicar por qué uno de los terremotos más grandes de la triple unión, el terremoto de Cabo Mendocino de 1992, tuvo un hipocentro más superficial.

El origen de la falla es mayor de lo que los científicos esperaban. Debido a los fragmentos adicionales, “la falla podría no seguir la corteza oceánica. Podría ser menos profunda”, dijo Shelly.

Además de aumentar la superficie de la placa del Pacífico que interactúa con Cascadia, el Fragmento Pionero podría tener el potencial de causar terremotos. Entre el fragmento y la placa norteamericana hay una falla casi horizontal, como la guinda de un pastel.

Shelly explicó que no se sabe si esa falla puede generar grandes terremotos, pero es una falla que actualmente no está en los modelos de riesgo.

Ver también

Vídeo: cómo será el tsunami que siga al temido terremoto en Cascadia, EE. UU.

Hallan manantial caliente en la falla submarina de Cascadia

 

 

18 de enero de 2026 0 comentarios
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Actualidad

Publican reglamento de Ley 32490 contra delitos de extorsión y sicariato en el transporte público

Por Editor 18 de enero de 2026

El Gobierno reglamentó la Ley N.° 32490, que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato, mediante la aprobación del Decreto Supremo N.° 009-2026-PCM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

Esta norma modifica el marco legal para proteger a las empresas de transporte público y de mercancías, sectores duramente golpeados por organizaciones criminales, y garantiza la continuidad de un servicio esencial para la economía nacional, el empleo y la movilidad de millones de peruanos.

El decreto supremo dispone la aplicación inmediata de medida que abarcan prevención, respuesta policial, protección a víctimas y recuperación económica, consolidando una estrategia de Estado frente a la extorsión y el sicariato.

Medidas de prevención y control financiero

Entre las principales disposiciones, se refuerza el control de los flujos financieros vinculados a pagos extorsivos, bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Policía Nacional del Perú, con el objetivo de detectar y desarticular las redes económicas del crimen organizado.

Asimismo, se establecen mecanismos de inteligencia policial mediante la elaboración de mapas delicados georreferenciados para identificar zonas críticas y optimizar la planificación de operativos preventivos y disuasivos.

Rutas seguras y tecnología contra el crimen

La norma faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a evaluar y certificar rutas, paraderos, terminales y vehículos seguros, incorporando progresivamente tecnologías como cámaras de vigilancia y botones de pánico integrados a los sistemas de comando y control policial.

Estas acciones buscan garantizar la seguridad de conductores, trabajadores y usuarios, así como preservar la continuidad del servicio frente a amenazas criminales.

Respuesta policial inmediata y protección a víctimas

El decreto supremo dispone el despliegue de centros de comando y patrullaje focalizado, con participación de unidades especializadas en extorsión y sicariato, articuladas a los sistemas de videovigilancia de los distintos niveles de gobierno.

Además, se refuerzan los mecanismos de protección a las víctimas, que incluyen la reserva de identidad, canales de orientación, botones de pánico y patrullaje focalizado, garantizando una atención oportuna e integral a quienes son afectados por estos delitos.

Persecución patrimonial del delito

La norma también establece medidas de apoyo posterior al delito, como la creación de un fondo para la recuperación económica de las empresas afectadas, atención psicológica a las víctimas y programas de reinserción laboral.

De igual forma, se refuerza la extinción de dominio para golpear el patrimonio de las organizaciones criminales y se crea un Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato, que articulará investigaciones conjuntas entre la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la UIF.

Sin embargo, pese a todas las facultadas que tiene la UIF, las capturas de bandas de extorsionadores y sicarios se realizan por investigación policial y denuncias ciudadanas, no porque la UIF detecte operaciones financieras que conduzcan a estas capturas.

El texto del decreto:

Decreto Supremo que dicta disposiciones complementarias en el marco de la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías

Decreto Supremo N.° 009-2026-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 32490, se establecen medidas extraordinarias, destinadas a combatir los delitos de extorsión y sicariato que afectan a las empresas de transporte público y transporte de mercancías, las cuales constituyen un servicio esencial y estratégico para la movilidad social, el empleo y la economía, con la finalidad de garantizar la continuidad y seguridad del servicio de transporte público y transporte de mercancías mediante acciones que comprenden medidas de prevención y preparación -antes del delito-, respuesta y atención inmediata -durante el delito- y reactivación del servicio y recuperación de la capacidad económica de las empresas de transporte público;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32490, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas emite las normas complementarias necesarias para la implementación de la ley;

Que, en virtud a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32490, corresponde establecer disposiciones complementarias para garantizar la implementación y adecuada operatividad de la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías, a fin de fortalecer la seguridad operativa del servicio de transporte, la protección de trabajadores y usuarios, y la continuidad del servicio, mediante mecanismos de coordinación interinstitucional, certificación de seguridad y apoyo a la recuperación económica;

Que, la presente norma se encuentra exceptuada de presentar el expediente del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), al encontrarse comprendida en el supuesto previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; conforme al pronunciamiento de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, de fecha 16 de enero de 2026;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley
Nº 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Se aprueban las disposiciones complementarias de la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación del Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

VICENTE TIBURCIO ORBEZO

Ministro del Interior

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS

Ministro de Salud

OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY N° 32490, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CONTRA LOS DELITOS DE EXTORSIÓN Y SICARIATO EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente norma es establecer disposiciones complementarias para garantizar la implementación y adecuada operatividad de la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías.

Artículo 2.- Finalidad

La presente norma tiene como finalidad fortalecer la seguridad operativa del servicio de transporte, la protección de trabajadores y usuarios, y la continuidad del servicio, mediante mecanismos de coordinación interinstitucional, certificación de seguridad y apoyo a la recuperación económica.

CAPÍTULO II

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE

PREVENCIÓN Y PREPARACIÓN

Artículo 3.- Prevención financiera y control de flujos

3.1 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) supervisa el monitoreo que deben efectuar las empresas supervisadas sobre los pagos descritos en el literal a) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32490, a fin de detectar movimientos extorsivos en cualquier transferencia de recursos vinculada a denuncias por extorsión, en el marco de las normas vigentes de prevención del lavado de activos y financiamiento del delito de terrorismo vigentes.

3.2 La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), mediante oficio dirigido a la Policía Nacional del Perú, acredita al responsable que debe tener acceso en línea a la base de datos sobre personas denunciadas por extorsión y sicariato. La Policía Nacional del Perú, en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario, de no mediar observación, otorga el acceso a la citada base de datos.

3.3 La UIF debe coordinar las acciones a implementar con la Policía Nacional del Perú, en el marco del desarrollo de las investigaciones.

Artículo 4.- Medidas para la seguridad operativa del transporte público y certificación de rutas seguras

4.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones evalúa y establece las rutas, paraderos, terminales y vehículos del servicio de transporte público de personas y mercancías en los que se implementan medidas de seguridad operativa, con el objetivo de fortalecer la continuidad y seguridad del servicio frente a riesgos derivados de actos delictivos.

4.2 La evaluación se realiza sobre la base de la información proporcionada por las autoridades competentes en gestión y fiscalización del transporte terrestre.

4.3 Las medidas de seguridad operativa comprenden, entre otros, elementos tecnológicos de seguridad como el sistema de vigilancia, cámaras o botones de pánico integrados al Sistema de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Cibernética e Inteligencia (C5i) o el que haga sus veces, entre otros.

4.4 Los elementos tecnológicos de seguridad son implementados de manera progresiva por las autoridades competentes a cargo de la gestión del tránsito y la fiscalización del transporte terrestre, en función de la disponibilidad tecnológica y presupuestal. Para su ejecución, se consideran las medidas de protección otorgadas por la Policía Nacional del Perú, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1611, Decreto Legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modificación del Código Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-IN.

4.5 Los lineamientos técnicos, estándares mínimos y procedimientos específicos para la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente artículo, así como para la medición de indicadores relativos al número de rutas en las que se han implementado las medidas de seguridad respecto del total de rutas operativas, son aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución directoral.

Artículo 5.- Inteligencia y mapas de riesgo

La División del Observatorio del Crimen del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú es la unidad responsable de la elaboración de mapas delictivos georreferenciados y el desarrollo de análisis de espacio temporales orientados a identificar zonas críticas y a optimizar la planificación de operaciones preventivas y disuasivas, de conformidad a lo establecido en el literal c) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32490.

Artículo 6.- Capacitación en detección y denuncia

6.1 Las autoridades competentes en materia de fiscalización del transporte terrestre de personas y mercancías, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, desarrollan acciones de capacitación y asistencia técnica dirigidas a los propietarios, gerentes, conductores y cobradores pertenecientes a las empresas de transporte terrestre debidamente autorizadas, orientadas a la detección y denuncia de hechos delictivos vinculados a la extorsión.

6.2 Para dicho efecto, las referidas entidades públicas elaboran un plan y cronograma de capacitaciones dentro de los siete (7) días calendario de publicada la presente norma, debiendo ejecutarse en los plazos previstos en dichos documentos.

6.3 Las acciones de capacitación según el plan y cronograma establecido, los resultados sobre número de capacitaciones realizadas y las denuncias que se hayan registrado, constituyen indicadores que son informados por la Dirección General de Crimen Organizado del Ministerio del Interior.

CAPÍTULO III

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE

RESPUESTA Y ATENCIÓN INMEDIATA

Artículo 7.- Respuesta policial inmediata

7.1 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus planes operativos y mapa del delito implementa centros de comando y patrullajes focalizado, con participación de las unidades especializadas en extorsión y sicariato.

7.2 Los centros de comando y patrullaje focalizado están integrados por el personal policial asignado de acuerdo a los planes operativos y mapa del delito sobre extorsión y sicariato. En el plan operativo se designa al responsable del comando.

7.3 La Policía Nacional, para el cumplimiento de su función, se integrará al Sistema de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Cibernética e Inteligencia (C5i) o el que haga sus veces y los distintos niveles de gobierno deberá brindar acceso en tiempo real a sus sistemas de videovigilancia o sistemas equivalentes.

Artículo 8.- Protección a víctimas

8.1 La Policía Nacional del Perú, implementa los mecanismos de protección de víctimas en el marco del Decreto Supremo N° 009-2025-IN el cual establece como medidas de protección:

– Reserva de la información de la denuncia y de la identidad del denunciante.

– Canal telefónico de orientación al ciudadano.

– Botón de pánico antiextorsión y atención inmediata.

– Patrullaje focalizado.

8.2 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus planes operativos, desarrolla otros mecanismos de protección preventivos para pasajeros, propietarios, conductores y familiares amenazados.

8.3 La Policía Nacional del Perú informa trimestralmente sobre las medidas de protección otorgadas.

Artículo 9.- Investigación policial y fiscal articulada

9.1 Las fiscalías especializadas en extorsión y sicariato deben articular permanentemente con las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú sobre dicha materia.

9.2 Los responsables de las unidades especializadas de cada institución deben informar a sus titulares sobre contingencias o demoras en la investigación con la unidad que articulan.

Artículo 10.- Continuidad del servicio

En casos de bloqueos o zonas de riesgo delictivo, para la continuidad del servicio se adoptan las siguientes acciones:

a) La Policía Nacional del Perú identifica y delimita las zonas afectadas por situaciones de bloqueo, amenaza o riesgo delictivo, para lo cual puede solicitar información del Mapa Interactivo de Alertas de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y otros sistemas o mecanismos de información y alerta implementados por las autoridades competentes que coadyuven a este objetivo. La información de las zonas afectadas es actualizada y remitida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en forma semanal.

b) En base a esta información, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Policía Nacional del Perú, elabora un plan de rutas provisionales para garantizar la continuidad y seguridad del servicio de transporte terrestre y evitar el desabastecimiento de productos y servicios esenciales. La implementación puede realizarse con apoyo de la Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y otras autoridades competentes, según corresponda.

c) Los lineamientos técnicos para la elaboración, implementación y ejecución del plan de rutas provisionales, es aprobado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral.

d) Las autoridades responsables de la implementación del plan de rutas provisionales realizan las acciones operativas necesarias, incluyendo la modificación temporal de rutas, paraderos y frecuencias, coordinando con los operadores, los gobiernos locales y la Policía Nacional del Perú.

Artículo 11.- Apoyo comunicacional

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, y en el plazo de treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente norma, aprueba el protocolo del sistema de alerta y control de información extorsiva no confirmada regulada en el literal e) del artículo 4 de la Ley N° 32490.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE

REACTIVACIÓN Y RECUPERACIÓN

Artículo 12.- Fondo, apoyo financiero postdelito y reparación integral.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la vigencia de la presente norma, impulsa la implementación de marco normativo para el desarrollo del Fondo, apoyo financiero postdelito y reparación integral.

Artículo 13.- Atención psicológica a las víctimas

Las víctimas de extorsión y sicariato en el transporte público, se encuentran en el marco de los numerales 1) y 3) del artículo 3 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, que establece principios como la accesibilidad, mediante la cual se asegura que todas las personas, sin discriminación, puedan acceder a las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación en salud mental; y la cobertura sanitaria universal, a través de la cual se garantiza que todas las personas con problemas de salud mental puedan acceder, sin discriminación ni riesgo de empobrecimiento, a servicios de salud y servicios sociales esenciales para su recuperación y bienestar.

Artículo 14.- Reinserción laboral

14.1 La reinserción laboral es el proceso al que puede optar voluntariamente las personas afectadas para que, con el apoyo de los servicios públicos de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, puedan reincorporarse en el mercado de trabajo, de preferencia, en empresas de transporte público o de empresas de mercancías; o en empresas de otros sectores económicos, e incluso desarrollar una actividad económica por cuenta propia. Los servicios públicos de empleo comprenden, entre otros, los servicios de bolsa de trabajo, capacitación laboral, certificación de competencias laborales, capacitación para el autoempleo, certificado único laboral y la asesoría para la búsqueda de empleo.

14.2 La persona afectada por extorsión o sicariato en el transporte público que accede a los mencionados servicios es aquella comprendida en el registro de víctimas del Comité Estadístico interinstitucional de la Criminalidad-CEIC.

Artículo 15.- Reactivación del servicio

15.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, implementa el programa Ruta Segura Restablecida, cuya finalidad es financiar la reparación de la infraestructura o del equipamiento afectado del transporte público.

15.2 El programa se financia a través el fondo de riesgo y garantía estatal que hace referencia el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley N° 32490 u otras fuentes de financiamiento que se determine en su implementación.

Artículo 16.- Observatorio nacional

16.1 La División del Observatorio del Crimen de la Policía Nacional del Perú, creada mediante Decreto Supremo N° 012-2025-IN, tiene entre sus funciones la elaboración de mapas delictivos georreferenciados y el desarrollo de análisis espaciotemporales destinados a identificar zonas críticas y optimizar la planificación de operaciones preventivas y disuasivas.

16.2 La citada División implementa dentro del observatorio del crimen el componente sobre extorsión y violencia económica indicado en el literal e) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 32490.

Artículo 17.- Extinción de dominio

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra a cargo de la implementación de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley 32490, para cuyo efecto, dentro del plazo de treinta (30) días calendario posterior a la vigencia de la presente norma, emite las disposiciones complementarias en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.

Artículo 18.- Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES)

18.1 La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, elabora un protocolo de actuación conjunta para el desarrollo de las funciones de investigaciones conjuntas entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, coordinando las acciones necesarias con el Poder Judicial para la desarticulación de organizaciones criminales e investigaciones conjuntas con la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para rastrear flujos ilícitos. 

18.2 En tanto se implemente el régimen especial del GIES, las entidades que la integran designan por encargo, en adición a sus funciones, a los integrantes; sin generar recursos adicionales o alguna categoría especial o beneficio a sus integrantes encargados.

Artículo 19.- Del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad CEIC

19.1 El Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad CEIC será el encargado de implementar el registro de víctimas de extorsión y sicariato en el transporte público.

19.2 Dicho Comité aprueba el mecanismo para establecer el alcance para la determinación de las víctimas.

Texto de la Ley Ley 32490

LEY Nº 32490

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CONTRA LOS

DELITOS DE EXTORSIÓN Y SICARIATO EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, destinadas a combatir los delitos de extorsión y sicariato que afectan a las empresas de transporte público y transporte de mercancías, las cuales constituyen un servicio esencial y estratégico para la movilidad social, el empleo y la economía.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad garantizar la continuidad y seguridad del servicio de transporte público y transporte de mercancías mediante acciones que comprenden medidas de prevención y preparación —antes del delito—, respuesta y atención inmediata —durante el delito— y reactivación del servicio y recuperación de la capacidad económica de las empresas de transporte público.

Artículo 3. Medidas extraordinarias de prevención y preparación

3.1. Las medidas extraordinarias de prevención y preparación están a cargo del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional del Perú, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF – Perú) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo con sus competencias.

3.2. Estas medidas tienen por finalidad reducir el riesgo y prevenir la ocurrencia de actos de extorsión y sicariato, mediante el fortalecimiento de la seguridad económica, institucional y operativa de las empresas de transporte público, a través de acciones de prevención financiera, seguridad operativa, inteligencia en la prevención de delito, capacitación empresarial y apoyo financiero preventivo.

3.3. Las medidas extraordinarias a que se refiere el párrafo 3.1 son las siguientes:

a) Prevención financiera y control de flujos. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones verifica que las empresas supervisadas realicen el monitoreo de la recepción de pagos en efectivo efectuados bajo conceptos tales como “cupos”, “vacuna”, “colaboración”, “aporte”, “paradero”, “seguridad” u otros eufemismos usados para ocultar el carácter extorsivo de la transacción o aparentar una relación comercial o gremial legítima, a fin de detectar movimientos extorsivos hacia cuentas bancarias, transferencias interbancarias, remesas, giros nacionales e internacionales, billeteras digitales o cualquier medio de transferencia de recursos vinculados a denuncias por extorsión, en el marco de las normas de prevención del lavado de activos y financiamiento del delito de terrorismo vigentes. Asimismo, se consideran indicadores de transacciones trazables y alertas emitidas por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF – Perú) por transacciones realizadas hacia cuentas bancarias o billeteras digitales de personas naturales que, realicen operaciones inusuales o sospechosas. Para tal fin, la Policía Nacional del Perú proporciona a la UIF – Perú acceso en línea a su base de datos sobre personas denunciadas por extorsión y sicariato.

b) Seguridad operativa del transporte público y certificación de rutas seguras. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones evalúa y acredita las rutas, los paraderos, las terminales o los buses que cuenten con sistemas de vigilancia, cámaras o botones de pánico integrados al Sistema de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Cibernética e Inteligencia (C5i) a disposición del Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES) a que se refiere la tercera disposición complementaria final de la presente ley. Se establecen indicadores sobre el número de rutas certificadas respecto del total de rutas operativas.

c) Inteligencia y mapas de riesgo. La Policía Nacional del Perú elabora y actualiza, en un plazo no mayor a treinta días, los mapas georreferenciados de extorsión y sicariato con alertas tempranas y registro de zonas críticas intervenidas. Se establecen indicadores de actualización y de cobertura territorial.

d) Capacitación en detección y denuncia. Capacitar a gerentes, propietarios, conductores y cobradores en la detección y denuncia de actos extorsivos, a fin de promover una cultura de denuncia segura. Se establecen indicadores sobre el número de capacitaciones realizadas y las denuncias registradas.

3.4. Crear un fondo de riesgo y garantía estatal destinado a proteger a las unidades de transporte público y transporte de mercancías en casos de amenazas o atentados vinculados a los delitos de extorsión y sicariato.

Artículo 4. Medidas extraordinarias de respuesta y atención inmediata

4.1. Las medidas extraordinarias de respuesta y atención inmediata frente a los delitos de extorsión y sicariato están a cargo del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público, del Poder Judicial, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con sus competencias.

4.2. Estas medidas tienen por objetivo actuar con rapidez, eficacia y coordinación interinstitucional, a fin de garantizar la protección de las víctimas, la continuidad del servicio y la identificación y persecución del delito.

4.3. Las medidas extraordinarias a que se refiere el párrafo 4.1 son las siguientes:

a) Respuesta policial inmediata. La Policía Nacional del Perú implementa centros de comando y patrullaje focalizado con unidades especializadas en extorsión y sicariato, integradas al Sistema de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Cibernética e Inteligencia (C5i). Se mide en minutos el tiempo promedio de respuesta. Para tal fin, los gobiernos locales, los gobiernos regionales y las demás instituciones públicas están obligados a otorgar al Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES) acceso en tiempo real a las cámaras de videovigilancia y a otros sistemas implementados.

b) Protección a víctimas. La Policía Nacional del Perú establece un programa de protección y custodia que brinde asistencia integral y resguardo a los pasajeros, propietarios, conductores y familiares amenazados. Se mide el número de personas bajo protección y la duración promedio del apoyo.

c) Investigación policial y fiscal coordinada. El Ministerio Público crea fiscalías especializadas en extorsión y sicariato, que coordinen permanentemente con unidades policiales especializadas en extorsión y sicariato y equipos integrados de la Policía Nacional del Perú de investigación de inteligencia financiera, forense y digital.

d) Continuidad del servicio. En casos de bloqueos o zonas de riesgo delictivo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, elabora un plan de rutas provisionales que permitan garantizar la operación del servicio en las zonas afectadas para evitar su desabastecimiento. Se miden indicadores de rutas restablecidas en un plazo máximo de setenta y dos horas.

e) Apoyo comunicacional. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, implementa un sistema de alerta y control de información extorsiva no confirmada que restrinja la difusión de información falsa y que promueva la emisión de comunicados oficiales inmediatos para reducir el pánico y mantener la confianza ciudadana. Se mide el tiempo de reacción tras la detección del primer rumor extorsivo.

Artículo 5. Medidas extraordinarias de reactivación y recuperación

5.1. Las medidas extraordinarias de reactivación y recuperación del servicio de transporte público y transporte de mercancías están a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo con sus competencias.

5.2. Estas medidas tienen por objetivo restablecer la capacidad económica y social de las empresas de transporte afectadas, así como reducir la impunidad y fortalecer la confianza pública.

5.3. Las medidas extraordinarias a que se refiere el párrafo 5.1 son las siguientes:

a) Apoyo financiero postdelito. Comprende las acciones destinadas a mitigar los efectos económicos que enfrentan las empresas o personas naturales víctimas de delitos de extorsión o sicariato, condicionadas a la acreditación del daño, conforme al informe emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú o las autoridades competentes; estas acciones son:

— Otorgar créditos blandos y exoneraciones temporales a las empresas que hayan sido formalmente afectadas por los delitos de extorsión o sicariato.

— El fondo que respalda estas acciones estará constituido por los bienes muebles e inmuebles incautados al crimen organizado provenientes de la extorsión y el sicariato, los cuales serán restituidos a las empresas o personas naturales afectadas una vez confirmada la legalidad y el origen de los activos, los que serán devueltos proporcionalmente a la afectación.

b) Reparación integral. Proveer compensaciones económicas y seguros estatales por la pérdida de unidades de transporte o el fallecimiento de trabajadores víctimas.

c) Reinserción laboral y psicológica. Implementar programas de atención psicológica y reinserción laboral para las personas afectadas.

d) Reactivación del servicio. Financiar la reparación de la infraestructura o del equipamiento afectados mediante el programa Ruta Segura Restablecida.

e) Observatorio nacional. Crear el Observatorio Nacional de Extorsión y Violencia Económica, como un componente especializado encargado de recopilar, analizar y publicar informes semestrales sobre la evolución de la criminalidad en el sector transporte, con el fin de generar evidencia para el diseño y evaluación de políticas públicas. Para garantizar la eficiencia y asegurar un análisis integral, el observatorio opera de manera transversal y coordinada, articulando sus funciones con las demás entidades públicas competentes que administren observatorios, registros o sistemas de información sobre la criminalidad y política criminal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Normas complementarias

La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Transportes y Comunicaciones, el ministro del Interior y el ministro de Economía y Finanzas emite las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente ley.

SEGUNDA. Extinción de dominio de bienes vinculados a cuentas bancarias o billeteras electrónicas utilizadas para actos extorsivos

Se dispone la extinción de dominio a favor del Estado sobre los bienes, fondos, instrumentos financieros o valores que se encuentren en cuentas bancarias, billeteras electrónicas u otros medios de pago digitales que hayan sido utilizados, directa o indirectamente, para recibir, transferir o administrar recursos provenientes de actos de extorsión o sicariato, o de cualquier otra actividad delictiva vinculada a dichos delitos.

La medida se aplica con independencia del proceso penal y no está sujeta a los criterios previstos en el Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.

La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) remite al Ministerio Público, a través de un reporte UIF, la información que sustente la existencia de operaciones sospechosas, a efectos de que el fiscal competente solicite la medida cautelar correspondiente ante el órgano jurisdiccional especializado en pérdida de dominio.

Cuando los fondos o activos se hubiesen mezclado con bienes de origen lícito, la pérdida de dominio se limita a la porción razonablemente identificada como ilícita, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan al tercero de buena fe que acredite titularidad legítima y diligencia debida.

Los bienes o recursos extinguidos son administrados por la Unidad de Administración de Bienes Incautados y en Pérdida de Dominio, y su producto se destina al fondo de riesgo y garantía estatal para proteger las unidades de transporte público en casos de amenazas o atentados vinculados a la extorsión sicariato y prioritariamente a la protección de víctimas, la reparación de las empresas de transporte afectadas y el fortalecimiento del sistema nacional de prevención y lucha contra la extorsión y el sicariato.

TERCERA. Creación del Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES)

Se crea el Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES), con ámbito nacional, conformado por personal de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público y del Poder Judicial, rigurosamente seleccionado sobre la base de méritos comprobados en la lucha contra dichos delitos. Sus integrantes están obligados a someterse, de manera semestral o cuando resulte necesario, a la prueba del polígrafo. Además, se encuentran bajo un régimen especial de remuneración, seguridad y evaluación semestral de desempeño.

La coordinación del GIES está a cargo del Ministerio del Interior como Fuerza de Tarea Especial.

Son funciones del GIES:

a) Desarrollar investigaciones conjuntas entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, coordinando las acciones necesarias con el Poder Judicial para la desarticulación de organizaciones criminales.

b) Realizar investigaciones conjuntas con la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para rastrear flujos ilícitos.

c) Implementar programas de cooperación y capacitación, a nivel nacional e internacional, con agencias e instituciones especializadas en la lucha contra el crimen organizado o con experiencia en el Sistema de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Cibernética e Inteligencia (C5i).

d) Actuar con facultades de intervención inmediata, conforme a los estándares legales.

El GIES está sujeto a control concurrente y posterior por los componentes del Sistema Nacional de Control y el Congreso de la República, a través de las Comisiones de Transportes y Comunicaciones, de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas y de Justicia y Derechos Humanos.

CUARTA. Financiamiento

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que otorgue el financiamiento que demande la implementación de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Primer Vicepresidente encargado de la

Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

 

 

 

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MundoPortada

La dominación de EE.UU. en Venezuela

Por Editor 18 de enero de 2026

El sábado 3 del presente mes, tras semanas de asedio aeronaval de EE.UU., este país atacó militarmente a Venezuela y secuestró al presidente dictador de Venezuela, Nicolás Maduro, a quien llevaron a territorio del invasor para someterlo a juicio por narcoterrorismo y uso o posesión de armas.

Las amenazas y maltrato de EE.UU. no afectan solo a los países de América Latina: también han invitado a Canadá a integrarse a EE.UU. como un estado más, lo cual ha tenido amplio rechazo entre los canadienses, cuyo primer ministro, Mark Carney, harto de tales insolencias, ha manifestado su disconformidad yendo a China1 donde ha firmado un tratado comercial y acuerdos de cooperación estratégica libres de cualquier tipo de presiones o condicionamientos, como ocurre en tratos con EE.UU.

En el Perú no tenemos buen concepto de Nicolás Maduro por considerar que el gran flujo migratorio de venezolanos a nuestro país, con una importante incidencia en la ola de criminalidad, tiene su origen en el descontento político y la precaria situación económica que se vive en Venezuela.

En momentos en que EE.UU. proclama como principio de acción el empleo de la fuerza y amenaza a varios países2, mencionamos acciones violatorias de la soberanía de Venezuela:

1) Bloqueo aeronaval de Venezuela

2) Bombardeo de instalaciones militares de Venezuela y destrucción de un centro de investigación científica.

3) Aprehensión y secuestro del presidente Nicolás Maduro.

3) Entrega del presidente Nicolás Maduro a una corte judicial de EE.UU.

4) Prohibición al estado venezolano de la libre disposición de sus recursos naturales. EE.UU. determina a quién se vende y a quién no se vende el petróleo venezolano, y recauda el dinero de las ventas.

5) Usurpación de la función del estado venezolano de administrar el dinero proveniente de la venta del petróleo y decidir que se utilice únicamente en la compra de bienes y servicios de empresas estadounidenses.

6) Usurpación de la política exterior del estado venezolano, al exigir al gobierno de Venezuela que corte relaciones y transacciones comerciales con determinados países.

7) Ejecuciones extrajudiciales de navegantes de lanchas acusados de ser narcotraficantes, sin que se haya probado el delito y sin siquiera intentar capturar a los presuntos delincuentes.

¿Con qué mandato EE.UU. realiza estos atentados?, ¿tienen algún legítimo derecho para atacar e intervenir en la vida política de otros países?, ¿la ONU o la OEA lo han autorizado para que secuestre personas? Respuesta: no tienen ningún derecho, mandato ni autorización para entrometerse en los asuntos internos de otros países y menos agredirlos, ni para secuestrar personas. Por otro lado, ¿la ONU o la OEA establecen que se debe atacar o invadir a un estado no democrático?

La intervención militar estadounidense contra Venezuela viola todas las normas del derecho internacional y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por ejemplo —y para empezar—, el numeral 4 del artículo 2 de la Carta de la ONU3 dice: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”, proclama de la que EE.UU. se burla cuando amenaza emplear la fuerza armada, lo cual es algo que pone en práctica. Viola también el artículo 17 de la Carta de la OEA: “Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal”, al tomar el control de la riqueza petrolera de Venezuela y del desenvolvimiento de la vida política de los venezolanos.

La actuación de EE.UU. es violatoria del artículo 28 de la Carta de la OEA, que trata de la seguridad colectiva, según el cual “Toda agresión de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o contra la soberanía o la independencia política de un Estado americano, será considerada como un acto de agresión contra los demás Estados americanos”. En el caso del Perú, nuestra diplomacia se abstiene de criticar la agresión de EE.UU., con lo cual reconoce que EE.UU. “actuó correctamente” al agredir a Venezuela pisoteando su soberanía e independencia política.

Frente a este mal ejemplo peruano, merece destacarse la positiva actitud de los gobiernos de Uruguay, Brasil, Chile, Colombia, México y España que, en acatamiento del mencionado artículo 28 de la Carta de la OEA, condenan la agresión militar de EE.UU. y piden la solución pacífica del conflicto. Además, el art. 29 señala que debe haber reacción ante esta embestida de EE.UU.: “[…] los Estados americanos en desarrollo de los principios de la solidaridad continental o de la legítima defensa colectiva, aplicarán las medidas y procedimientos establecidos en los tratados especiales, existentes en la materia”.

 Motivo económico

Al apropiarse del petróleo venezolano para venderlo como si le perteneciera, EE.UU. persigue varios objetivos: a) tener el control del petróleo de Venezuela; b) asegurar que esa venta se haga en dólares; c) impedir, además, que China tenga acceso al petróleo venezolano.

Pero hay algo más.

No puede con los asiáticos

Con seguridad puede afirmarse que EE.UU. ha ido perdiendo competitividad. Más allá de estadísticas y números engañosos o verdaderos, preguntémonos si al caminar por calles y avenidas vemos autos de las marcas Ford o Chevrolet: la respuesta es que se ven muy pocos porque lo que se observa son marcas como Toyota y Honda (japoneses) y Hyundai y Kia (coreanos). En electrodomésticos las lavadoras Whirlpool compiten con las LG (coreana); en refrigeradoras se ven muchas más Samsung (coreanas) que Frigidaire o Electrolux; en televisores hay casi un monopolio de las marcas LG y Samsung; en teléfonos móviles casi todo es chino (Huawei, Redmi, ZTE, etc.) o coreano (Samsung).

En armamento, particularmente para la fuerza aérea, EE.UU. ha ofrecido4 al Perú la marca F-16 que es un buen avión pero su compra afectaría nuestra soberanía y capacidad de defensa por el “derecho” de EE.UU. de inmovilizar el avión remotamente (kill switch) y por su escandalosa y sospechosamente elevado precio: cada avión cuesta casi el triple que un F-35 y el quíntuple que un Su-57 E, que son aviones de quinta generación. Para el ejército, EE.UU. tiene en venta el tanque Abrams, de fracaso rotundo en Ucrania y que se ha exhibido en museo al aire libre de Moscú.

Por estas diversas limitaciones, los estadounidenses están preocupados e interesados en vender lo que sea a como dé lugar; por eso exigen a Venezuela que para la mejora de su industria petrolera, el dinero de la venta de petróleo no se emplee en lo que Venezuela necesita sino exclusivamente en la compra de bienes y servicios de empresas estadounidenses. En cuando a armamento, es público que presionan o amenazan a diversos países (casos de Perú, Egipto e Indonesia) para que no compren de Rusia o China sino de EE.UU.

El argumento de EE.UU. es que los países de América Latina son su patio trasero (back yard) que les pertenece5 y que están políticamente debilitados por la corrupción y que, por tal razón, deben supeditar su soberano desenvolvimiento político, militar6 y económico a los intereses de Washington, que se atribuye el derecho de intervenir directamente, incluso por la fuerza, en cualquier país cuyo discurrir político o económico no coincida con los intereses del agresor del norte.

Esa realidad es innegable, que obliga a reconocer que las naciones de América Latina están expuestas a los desmanes de un país muy peligroso y agresivo, que es EE.UU., el cual con sus intromisiones e intervenciones militares no oculta sus propósitos hegemónicos. El siglo XIX los países de América Latina se liberaron del dominio de España, pero con lo que ahora vemos, es necesario sacudirnos de la situación de colonias, protectorados o subordinados de EE.UU.

Posición del Perú

Respecto de Venezuela, hasta el momento en la OEA la participación del Perú, como leal y sumiso subordinado, se ha limitado a decir amén al mandato7 de EE.UU. condenando a la dictadura de Venezuela, criticando a Caracas por elecciones amañadas, entre otros asuntos que nos son ajenos y que más bien han servido de equívoca señal que alentó la gran migración de venezolanos al Perú. Por eso, en los foros de la OEA o de la ONU, la diplomacia peruana debe enmendar sus serviles errores y votar en contra o abstenerse en casos en que EE.UU. y sus sirvientes critiquen o condenen a cualquier gobierno de América Latina o de otros continentes.

Para vivir tranquilos, dejemos de meternos en asuntos que no nos competen, que son ajenos a nosotros.

________________

1 Leer Canadá da impulso a sus relaciones con China para emanciparse de Estados Unidos

 2 Leer EE. UU., enemigo descoyuntador de América Latina

3 Ver  https://www.un.org/es/about-us/un-charter/full-text

4 Leer Compra de aviones para la FAP, ¿qué hay detrás?

 5 Leer “Para Trump la doctrina Monroe es: ‘Hacemos lo que queremos en el hemisferio, porque pertenece a EE.UU.’”

 6 Leer Perú “aliado importante de los EE. UU.”

 7 Leer Política exterior de EE.UU. impone subordinación y sumisión

 

 Ver también

 Diplomáticos peruanos mediocres y cómplices

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Nuestro Idioma

“en función a su escala”

Por Editor 18 de enero de 2026

En el diario limeño El Comercio del 14 de enero de este año, con el título “Aumento al sueldo docente 2026 Perú: montos para maestros nombrados y contratados”, se lee:

A través de sus plataformas oficiales, el Ministerio de Educación anunció que más de 426 000 profesores nombrados se verán beneficiados con el aumento en la Remuneración Íntegra Mensual, lo cual está en función a su escala magisterial (ocho niveles) y la jornada de trabajo. Por lo tanto, conforme el docente ascienda de escala, aumenta también su sueldo mensual, en correspondencia con su avance profesional dentro de la carrera magisterial.

Comentario

Es incorrecto decir “en función a”. Se debe escribir en función de, locución prepositiva que significa dependiendo de, de acuerdo con, como señala el Diccionario de la lengua española.

Debemos decir:

A través de sus plataformas oficiales, el Ministerio de Educación anunció que más de 426 000 profesores nombrados se verán beneficiados con el aumento en la Remuneración Íntegra Mensual, lo cual está en función de su escala magisterial (ocho niveles) y la jornada de trabajo. Por lo tanto, conforme el docente ascienda de escala, aumenta también su sueldo mensual, en correspondencia con su avance profesional dentro de la carrera magisterial.

 

 

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Miscelánea

Expertos analizan proyecto de carriles exclusivos para el transporte público en la Av. Arequipa

Por Editor 18 de enero de 2026

La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), realizó una mesa técnica con expertos en urbanismo, movilidad y transporte de la sociedad civil para presentar un proyecto de mejoras operativas en la avenida Arequipa, que busca priorizar el transporte público y reducir los tiempos de viaje de los usuarios de esta vía.

Durante la reunión se expuso la propuesta que plantea convertir uno de los sentidos de la avenida Arequipa en una vía exclusiva para los buses del Corredor Azul, mientras que en el sentido contrario se mantiene el tránsito en doble sentido para taxis y vehículos particulares. La implementación sería gradual y contempla una marcha blanca.

La presentación estuvo a cargo del presidente ejecutivo de la ATU, David Hernández, quien explicó que el proyecto se sustenta en criterios de gestión del tránsito y reasignación funcional del espacio vial, y no en la ejecución de obras de infraestructura.

Los expertos invitados resaltaron que la iniciativa contribuye a ordenar la circulación y mejorar la eficiencia del sistema de transporte en corredores. Participaron representantes de Transitemos, Lima Cómo Vamos, A Movernos, Urbanistas Lat, Transis, la Sociedad de Urbanistas del Perú, el Colegio de Ingenieros de Lima, el Colegio de Arquitectos de Lima y la Asociación Automotriz del Perú.

“Este espacio de diálogo técnico nos permitió presentar la propuesta y recoger los aportes de especialistas para fortalecerla antes de su implementación”, señaló el presidente ejecutivo de la ATU.

A través de esta mesa técnica, la ATU reafirma su compromiso de basar las decisiones de movilidad urbana en criterios técnicos y el aporte de expertos. El propósito es implementar soluciones eficientes y sostenibles que transformen el transporte público en beneficio de los ciudadanos de Lima y Callao.

 

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ActualidadPortada

Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en Trujillo y Virú

Por Editor 18 de enero de 2026

El Poder Ejecutivo dispuso la prórroga del Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú, en el departamento de La Libertad, mediante el Decreto Supremo N.º 008-2026-PCM, publicado con la finalidad de enfrentar la persistente criminalidad y los elevados niveles de violencia que afectan a la población.

La medida regirá por sesenta días calendario, a partir del 19 de enero de 2026, periodo durante el cual la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. La intervención se realizará sobre la base de inteligencia policial, estadísticas, mapas del delito y otros instrumentos de análisis estratégico.

Durante la vigencia del Estado de Emergencia, se restringe el ejercicio de determinados derechos constitucionales, como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú. No obstante, el Ejecutivo precisó que dichas restricciones se aplicarán dentro del marco legal y con respeto a los principios de proporcionalidad y legalidad.

Asimismo, se estableció que las actividades religiosas, culturales y deportivas de carácter masivo deberán contar con autorización previa de las autoridades competentes, mientras que las actividades no masivas podrán desarrollarse sin permiso.

La prórroga fue sustentada en informes reservados de la Policía Nacional, los cuales advierten la continuidad de delitos como extorsiones, robos, estafas, homicidios y lesiones, que impactan negativamente en la seguridad ciudadana y el desarrollo económico de la región.

Finalmente, el decreto dispone que, concluido el Estado de Emergencia, el Comando de Coordinación Operativa Unificada deberá remitir un informe final al Ministerio del Interior, la Presidencia de la República, el Congreso y el Poder Judicial, detallando los resultados de la intervención y las recomendaciones correspondientes.

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Ciencia y Salud

Ministerio de Salud hace un llamado al consumo informado del paracetamol

Por Editor 17 de enero de 2026

El Ministerio de Salud (Minsa), a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), comunica respecto a la alerta Digemid 004-2026, que el paracetamol no presenta fallas de calidad, es un medicamento seguro; no obstante, el sector recordó a la población que la automedicación puede generar riesgos y que el uso en pacientes con enfermedades graves o por periodos prolongados debe realizarse únicamente bajo supervisión médica.

Esta decisión se fundamenta en la información de seguridad emitida por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), quien notificó casos de acidosis metabólica en pacientes con enfermedades graves y uso prolongado del medicamento o combinado con flucoxacilina.

En ese sentido, el Minsa recomendó a los profesionales de la salud que si en los pacientes que reciben paracetamol durante un período prolongado detectan síntomas de alteración a la salud, se suspenda inmediatamente su uso y se realice la monitorización estrecha del paciente.

Asimismo, el sector exhortó a la población acudir a los especialistas médicos para hacer uso continuo de un medicamento, en este caso, el paracetamol, autorizado para el control de la fiebre y como analgésico para el alivio del dolor leve a moderado, y cuyo uso prolongado podría desarrollar, en algunas personas, una afección que aumenta la acidez de la sangre o también conocida como acidosis metabólica.

Finalmente, el Ministerio de Salud y la Digemid recuerda que, las sospechas de reacciones adversas asociadas al uso de productos farmacéuticos se deben reportar al Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, mediante el flujo correspondiente o vía reporte electrónico, tanto para profesionales de la salud y pacientes, ingresando su información a través del enlace
https://vigiflow-eforms.who-umc.org/pe/sra

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Actualidad

Prorrogan por 30 días el estado de emergencia en Lima y Callao

Por Editor 17 de enero de 2026

El Gobierno, a través del Consejo de Ministros, aprobó el Decreto Supremo que establece la prórroga por 30 días calendario del estado de emergencia en Lima Metropolitana y la provincia constitucional del Callao.

Del mismo modo, se aprobó la extensión del estado de emergencia por 60 días para las provincias de Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes y las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad, respectivamente.

La medida permitirá hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.

Se precisa que para este fin, la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas de delito, entre otros instrumentos.

A través de esta prórroga, se dispone la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y la libertad de tránsito, conforme lo establecido en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, se mantienen y refuerzan las medidas excepcionales en materia de seguridad e inteligencia vinculadas al control penitenciario, el control territorial y la respuesta del sistema de justicia, así como otras acciones estratégicas orientadas a fortalecer la lucha contra la criminalidad.

 

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Petroperu edificio 5
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MEF y MINEM: Petroperú no será privatizada y se garantiza el normal abastecimiento de combustibles a nivel nacional

Por Editor 17 de enero de 2026

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), en su calidad de integrantes de la Junta General de Accionistas de Petroperú, reafirman de manera categórica que Petroperú no será privatizada y que el abastecimiento de combustibles está plenamente garantizado en todo el país, como parte del proceso de reorganización de la empresa estatal dispuesto mediante el Decreto de Urgencia N.º 010-2025.

Ambos ministerios precisaron que los activos estratégicos de Petroperú seguirán siendo de propiedad exclusiva del Estado peruano y estarán protegidos mediante fideicomisos, lo que descarta cualquier transferencia de titularidad. Si bien se contempla la participación de operadores privados, esta se dará bajo un esquema en el que dichos actores asumirán riesgos e inversiones, sin afectar la propiedad estatal ni el control de los activos.

Asimismo, el MEF y el MINEM aseguraron que la reorganización de la empresa garantiza la continuidad de toda la cadena de producción y suministro de combustibles, tanto al por mayor como al usuario final, descartando cualquier escenario de desabastecimiento a nivel nacional.

Como resultado de las medidas iniciales adoptadas por el Gobierno mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2025 y el diálogo con los proveedores y acreedores, la empresa proveedora de Petroperú Unna Energía S.A. ha desistido de manera irrevocable continuar con el procedimiento concursal iniciado el 12 de diciembre de 2025 ante el Indecopi. Esto denota la confianza de los privados en las decisiones del Gobierno y las perspectivas favorables para Petroperú.

Diálogo transparente y hoja de ruta clara

En el marco de la implementación del Decreto de Urgencia, representantes del Gobierno —la ministra de Economía y Finanzas, Denisse Miralles; el ministro de Energía y Minas, Luis Bravo; la presidenta del Directorio de Petroperú, Elba Rojas; y el presidente ejecutivo de PROINVERSIÓN, Luis Del Carpio— sostuvieron una reunión informativa con los 12 sindicatos de trabajadores de Petroperú y congresistas de la República.

Durante el encuentro se explicó en detalle la situación actual de la empresa, el contenido de la norma y los principales hitos del proceso de reestructuración, el cual se ejecuta bajo principios de transparencia, apertura total y predictibilidad, priorizando el interés público.

Se informó que el Estado se encuentra actualmente en negociaciones con bonistas y CESCE, con el objetivo de alinear compromisos financieros, reducir contingencias y asegurar la sostenibilidad del proceso. En febrero, PROINVERSIÓN aprobará el Plan de Promoción, que establecerá reglas claras, etapas definidas y un cronograma preciso, garantizando transparencia, adecuada asignación de riesgos y predictibilidad para las inversiones.

En marzo, se suscribirán los fideicomisos que asegurarán la titularidad estatal de los activos estratégicos durante todo el proceso de reestructuración, fortaleciendo la gobernanza corporativa de Petroperú. Posteriormente, en abril, se ejecutará el proceso de promoción bajo criterios de competencia, objetividad y eficiencia; y en junio se adjudicarán y suscribirán los primeros contratos con capital privado, orientados a fortalecer la capacidad financiera de la empresa, asegurar su autosostenibilidad y garantizar su continuidad en el próximo gobierno.

La ministra de Economía y Finanzas, Denisse Miralles, señaló que estas medidas envían una señal clara de confianza a inversionistas y acreedores, al demostrar el compromiso del Gobierno con el cumplimiento de las obligaciones financieras, la protección de los activos públicos y un proceso de reestructuración serio y responsable. “Con el Decreto de Urgencia protegemos a Petroperú, cuidamos los recursos públicos y priorizamos la sostenibilidad fiscal del país. Si no tomábamos decisiones hoy, Petroperú corría el riesgo real de perderse por completo en los próximos meses, ante un eventual proceso concursal iniciado por sus acreedores”, enfatizó la ministra.

Realidad financiera que exige cambios

Petroperú enfrenta una de las crisis financieras más severas de su historia, con deudas que superan los USD 5000 millones, poniendo en riesgo su continuidad operativa y la propiedad de activos estratégicos. Entre 2022 y 2024, el Estado tuvo que destinar S/ 17 888 millones en apoyo financiero, una carga significativa para las finanzas públicas que refleja la profundidad del deterioro.

A ello se suma una grave distorsión en el uso de recursos: el 55 % del gasto en personal se destina a 83 tipos de beneficios y gollerías, que en 2023 representaron más de S/ 276 millones adicionales, coexistiendo con una gestión deficiente y resultados financieros adversos.

“Nuestro mensaje es contundente: estamos poniendo fin a los excesos y a la mala administración de los recursos públicos para recuperar una empresa que pertenece a todos los peruanos y que fue llevada al borde del abismo”, remarcó la ministra Miralles.

Con esta reorganización, el Gobierno reafirma su compromiso de rescatar Petroperú, proteger el patrimonio de todos los peruanos y asegurar el abastecimiento de combustibles, actuando con responsabilidad, transparencia y visión de largo plazo.

17 de enero de 2026 0 comentarios
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