por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Las figuras jurídicas de Derecho Penal; las de Procesal Penal; o aquellas de Ejecución Penal (léase también de naturaleza penológica o penitenciaria), no las puede crear el juez, de cualquier jerarquía, a su criterio, sino únicamente la ley penal. ¡Tales figuras no existen sin ley!. La doctrina especializada y la jurisprudencia sirven para interpretar lo ya creado legalmente. Por ende, ningún delito puede instituirlo, crearlo o establecerlo el juzgador, ni siquiera por analogía con otro ilícito preexistente; tampoco el juez puede inventar algún procedimiento y, del mismo modo, ningún beneficio o gollería penitenciaria. Si lo hace, delinque, es responsable penalmente, y su creatura carece de efecto legal.