San Dionisio y el Grupo Colina
Queja Nro: 001-2006
LIMA, VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL SIETE.-
VISTA: la Queja de derecho interpuesta por Hugo Froilán Calle Alva contra la resolución de fecha once de setiembre del dos mil seis, obrante a fojas ciento ocho, que resuelve declarar no ha lugar a formalizar denuncia penal contra Dionisio Fernando Romero Seminario, Arturo Woodman Pollit, Vladimiro Montesinos Torres, Santiago Martín Rivas, Guillermo Supo Sánchez, Carlos Pichilingue Guevara, Julio Chuqui Aguirre, Juan Rivera Lazo, César Alvarado Salinas, Julio Salazar Monroe y los que resulten responsables por el delito contra la Humanidad-Genocidio en agravio de la sociedad, y dispone el archivamiento definitivo de los actuados;