Gonzalo Martin Ruiz DiazEn algo cambió la estafa leonina de las empresas que ofrecen servicios de internet, a las que diversos faenones permitieron entregar mínimo sólo el 10% de la velocidad contratada, cuando esto debería ser mínimo el 90%.

 Con la nueva regulación este porcentaje es de 40, informa el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), que aprobó el nuevo Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, que entre otros aspectos, incorpora nuevos indicadores de calidad del servicio de Internet, así como de telefonía fija y móvil.

Entre las novedades que muestra el reglamento, está la obligación de las EO de garantizar a sus usuarios como mínimo el 40% de la velocidad de internet contratada. De acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo 123-214-CD/OSIPTEL, a partir de este jueves 16 de octubre, el OSIPTEL no permitirá la comercialización de nuevos planes de internet que garanticen velocidades por debajo de lo establecido en el reglamento, salvo aquellos planes que hayan sido aprobados por el regulador con anterioridad. En este último caso el plazo para su comercialización se vence el 31 de marzo de 2015.

Según explicó Gonzalo Ruiz, presidente del organismo regulador, el reglamento busca sincerar las ofertas de las EO, para evitar que se siga generando expectativa en los usuarios respecto de velocidades de internet que no podrán ser satisfechas.

Nuevos Indicadores

Ruiz Díaz, explicó que otro aspecto importante del reglamento publicado en El Peruano, es que se crean indicadores para medir la calidad del servicio que ofrecen las empresas operadoras con parámetros de cumplimiento obligatorio y no como ocurre en la actualidad, que en muchos casos sólo se tiene acceso a valores referenciales.

“Con los nuevos indicadores, podremos tener información exacta sobre la calidad de servicios que brindan las empresas a nivel regional, de modo que se puede exigir a la empresa que implemente las mejoras necesarias allí donde se requiere”. Hasta la fecha solo se contaba con información de los indicadores a nivel nacional, por lo que la información referida a zonas críticas se diluía.

Como contraparte, el reglamento posibilita que las empresas puedan presentar argumentos a su favor en caso de incumplimiento de estos indicadores, si acreditan que enfrentaron dificultades razonables para la correcta prestación de los servicios de telecomunicaciones

Caídas masivas de la red

El reglamento también comprende la sanción con hasta 150 UITs a las empresas operadoras cuando se produzcan caídas masivas en sus redes, lo que para OSIPTEL es considerado como un “evento crítico”, y aplica para las interrupciones cuyo tiempo ponderado afectado sea mayor a 90 minutos para Lima.

Publicación y difusión de los resultados de la fiscalización

La norma determina además que todos los resultados de las supervisiones y fiscalizaciones basados en los nuevos indicadores de calidad serán publicados en la página web del regulador y de las empresas operadoras para que los usuarios puedan comparar la calidad de servicios que ofrecen cada una de estas.

No obstante, todavía la norma favorece a las empresas y no a los usuarios, el 40% es un promedio aritmético, de modo que puede haber reducciones de velocidad inferiores al 40%, pues los picos máximos levantarán el promedio, todo esto sin lugar a reclamos, pese a que el servicio se vende con la velocidad máxima.

 

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