luis miguel castilla 7Reciente propuesta del Ejecutivo haría que entidades sin fines de lucro y empresas en etapa pre operativa paguen el Impuesto a los Activos Netos (ITAN) del que estaban exonerados.

 

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) exhorta al Gobierno a corregir su más reciente propuesta tributaria presentada al Congreso de la República, Proyecto de Ley 3690, ya que no resulta ser una medida reactivadora para la economía.

"Si no se corrige a tiempo y si el Congreso llega a aprobarla tal como está la norma obligará a miles de entidades públicas y privadas a pagar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) por los años 2013 y 2014, debido a que dicho proyecto recién las exonera de dicho impuesto a partir del 2015", advirtió Víctor Zavala, gerente legal de la CCL.

De prosperar este cobro "injusto y violento" del ITAN se perjudicarían específicamente a entidades como: fundaciones, entidades de auxilios mutuos, comunidades campesinas, comunidades nativas, instituciones religiosas y asociaciones sin fines de lucro como las beneficencias, colegios u organizaciones relacionadas a la asistencia social, educación, cultura, ciencia, arte, deporte, entre otros, las que actualmente no están obligadas a pagar impuesto a la renta, pero que por la aplicación de dicha norma tendrían que pagar el ITAN por los años 2013 y 2014. “Se trataría de un pago indebido y confiscatorio que está prohibido por la Constitución Política”, señaló Zavala.

Por esta razón la CCL considera que la norma debe precisar "que las entidades públicas y privadas y empresas comprendidas en los artículos 18° y 19° de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 3° de la Ley 28424, no están gravadas con el ITAN en los ejercicios 2013 y 2014”.

Conforme a la Ley 28424 las entidades públicas y privadas no pagaban el referido impuesto durante la vigencia temporal del mismo (2005-2006), pero un error en esa ley hizo que se dijera “exoneración” en lugar de “inafectación”, con lo que se determinó un plazo de vigencia, con lo cual la SUNAT interpretó que esas exoneraciones caducarían el 31 de diciembre del 2012. Por esta razón miles de entidades que no generan rentas deben ahora pagar el ITAN por los años 2012 y 2013, pues la exoneración rige recién a partir del próximo año.

En julio pasado la CCL ya había pedido que se estudie el caso y que se dispongan las medidas correctivas para evitar el cobro confiscatorio del ITAN.

EMPRESAS EN ETAPA PREOPERATIVA

Asimismo Zavala señala que la norma –tal como está redactada- también afectará a muchas empresas que se encuentra en etapa preoperativa y no estarían obligadas a pagar el ITAN, pero que por esta interpretación de la SUNAT tendrían que hacerlo.

En esta condición se encuentran las organizaciones que prestan servicios públicos de agua potable y alcantarillado, así como aquellas que se encuentran en proceso de liquidación o que han sido declaradas en insolvencia por el INDECOPI. También se encuentran las empresas que prestan servicios de administración de obras de infraestructura que han sido constituidas con recursos públicos, tal como ocurre con COFIDE en su calidad de banco de fomento.

ITAN PERMANENTE

El controvertido Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) se creó en diciembre del 2004 con la Ley 28424, y debía ser aplicable solo durante los años 2005 y 2006. Sin embargo, el ITAN fue prorrogado el año 2007 y desde el 2008 se ha convertido en un impuesto permanente.

"El ITAN no tiene base técnica pues en el fondo es un empréstito forzoso, en la medida que su destino es ser crédito contra el Impuesto a la Renta; o sea, se trata de una facilidad financiera para el Fisco y un esfuerzo de liquidez para el contribuyente. Esta medida facilista no es novedosa, pues los impuestos temporales se convierten siempre en impuestos permanentes y no solo ocurre con el ITAN sino también con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)", anotó Zavala.