campo sembradoAnte la difusión de versiones periodísticas en el sentido de que se habrían enmendado votos de magistrados en la resolución del 16 de julio de 2013, dictada en ejecución de la sentencia recaída en el Expediente N.º. 22-1996-PI/TC (en adelante, Resolución del caso Bonos Agrarios), la presidencia del Tribunal Constitucional comunica a la opinión pública lo siguiente:

1.      El 16 de julio de 2013 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional (TC) la Resolución del caso Bonos Agrarios. Dicha Resolución fue suscrita por los señores Urviola Hani (con voto decisorio), Eto Cruz y Álvarez Miranda, con los votos singulares (en discordia) de los señores Vergara Gotelli, Mesía Ramírez y Calle Hayen. La votación se efectuó en la sesión de Pleno de ese mismo 16 de julio, según se menciona en la propia Resolución.

2.      Al día siguiente, el entonces magistrado Mesía Ramírez fue entrevistado en RPP TV  Noticias- Edición Noche, por los periodistas Mariella Balbi y Armando Canchanya, a las 20:21 horas. Consultado dicho ex magistrado sobre la mencionada Resolución del caso Bonos Agrarios, no hace objeción alguna a ésta o a su voto singular publicado en la web del TC, sino que señaló: “…no han habido presiones, pero más bien lo que yo creo en el caso es que lo que el Tribunal ha querido decir es que en este país hay seguridad jurídica, se respeta la propiedad privada y el Estado honra sus deudas” (minuto 13:07 a 13:20 de la entrevista).

3.      Cabe recordar que el mismo 17 de julio de 2013 se realizaron protestas populares en contra de la elección de algunos de los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional que vendrían a suceder, entre otros, al entonces magistrado Mesía Ramírez, y se originó una grave crisis política en el país. El 24 de julio de 2013, el Congreso de la República anuló dicha elección.

4.       Casi una semana después de publicada la Resolución del caso Bonos Agrarios y sus correspondientes votos singulares, el entonces magistrado Mesía Ramírez envía al Presidente del TC, el 22 de julio de 2013, una carta donde dice que, si bien en sesión de Pleno jurisdiccional se aprobó la Resolución del caso Bonos Agrarios (Pleno donde el entonces magistrado Mesía estuvo presente), su voto publicado en la web del TC (seis días atrás) supuestamente presentaba enmendaduras no autorizadas por él, por lo que solicitaba que se le permita nuevamente emitir su voto singular. Debe destacarse que el ex magistrado Mesía no hace más que mencionar en su carta que su voto en la web presenta enmendaduras, sin indicar en qué consisten éstas.

5.      El 2 de agosto de 2013, el Presidente del TC respondió la carta del entonces magistrado Mesía Ramírez con el siguiente tenor:

“(…) debo manifestarle que no existen razones que justifiquen tal pedido (emitir nuevamente voto singular), ya que usted participó en la sesión de Pleno del 16 de julio de 2013 donde, como usted mismo señala, se puso en conocimiento de todos los señores magistrados, se discutió y se votó la variación de voto del señor magistrado ponente Eto Cruz. Asimismo, frente a esta nueva ponencia, usted expresó sus discrepancias con ésta y que se ratificaba en el voto que ya había presentado para esa sesión de Pleno (que es el publicado como voto singular), manifestando que no lo iba a variar. Es decir, al tener conocimiento de la nueva ponencia, usted en ningún momento ofreció emitir un nuevo voto; por el contrario, en la referida sesión expresó que no iba a variar su voto ya emitido.

Por tal razón, al merecer la nueva ponencia las adhesiones del señor magistrado Álvarez Miranda y del suscrito, su voto quedó en minoría y así consta en la Resolución publicada.

Consecuentemente, la votación y publicación de la mencionada Resolución del 16 de julio de 2013 y de los votos singulares que la acompañan, se ha realizado conforme a la Ley Orgánica y al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, por lo que su pedido de nulidad y nuevo voto no resulta atendible, además de que implicaría reabrir la votación en un caso donde ya el Tribunal Constitucional emitió pronunciamiento”.

6.      No obstante esta respuesta, el 9 de agosto de 2013, es decir, 24 días después de haberse votado (y publicado) la Resolución del caso Bonos Agrarios con la intervención del propio ex magistrado Mesía Ramírez, el entonces magistrado envió un nuevo voto singular en dicha causa pidiendo su publicación en la web del TC. Este pedido mereció, en el día, la respuesta del Presidente del Tribunal Constitucional, donde le señaló:

“(…) debo mencionar que la referida causa (la Resolución del caso Bonos Agrarios) fue votada y decidida en la sesión de Pleno de fecha 16 de julio de 2013 con la participación de usted, que tomó conocimiento, junto con todo el Pleno, de la nueva ponencia presentada por el señor magistrado Eto Cruz, manifestando usted que, frente a esta nueva ponencia, no iba a variar su voto ya emitido para esa fecha, por lo que concluyó la votación de la causa en estricta aplicación del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

La Resolución recaída en el referido expediente fue publicada el 16 de julio de 2013 y notificada a las partes, por lo que se trata de un caso donde el Tribunal Constitucional ya emitió pronunciamiento, siendo extemporánea la emisión de un nuevo voto en la fecha, en observancia a la cosa juzgada consagrada en el artículo 139º, incisos 2 y 13, de la Constitución.

Debo mencionar también que con fecha 22 de julio de 2013, usted me remitió un pedido igual al presente, que contesté por carta del 02 de agosto de 2013, expresándole las razones de la improcedencia de su pedido, por lo que su actual carta resulta reiterativa”.

7.      El 12 de agosto de 2013, el diario “El Comercio” de Lima recogió las declaraciones del entonces magistrado Mesía Ramírez que indicó que “él solo pidió  la nulidad del fallo del tribunal, mas no la nulidad de su voto” (p. A4). Estas declaraciones también son recogidas ese mismo día por el diario “Perú21” de Lima, destacando que este pedido de nulidad del fallo es presentado por dicho ex magistrado “casi un mes después” de emitido éste (p. 7).

8.      El 13 de agosto de 2013 se celebró una sesión de Pleno cuya acta fue suscrita por el ex magistrado Mesía Ramírez y los demás cinco magistrados del TC de entonces, en cuyo Punto Quinto se acordó lo siguiente:

“El magistrado Mesía Ramírez se refirió al Exp. 00022-1996-PI/TC (caso Bonos Agrarios) y a la controversia que como consecuencia de este fallo se ha suscitado en los medios de comunicación y en el interior de nuestra institución como resultado de los votos en mayoría, singulares y dirimencias. Luego de amplio debate en el que intervinieron todos los magistrados, se convino en que este es un caso cerrado y acordaron, atendiendo a la propuesta del magistrado Calle Hayen que cualquier respuesta a solicitudes y aclaraciones que pudieren plantearse, deberá ser resuelta por los que hicieron mayoría en la resolución”.

9.      El 19 de agosto de 2013, el diario “La Primera” de Lima entrevistó al entonces magistrado Mesía Ramírez. Preguntado sobre su pedido de revisión de la Resolución del caso Bonos Agrarios, dicho ex magistrado respondió:

“El martes pasado (13 de agosto de 2013) el Pleno se reunió y como sucede en todo colegiado la mayoría manda y casi por unanimidad, salvo la opinión del magistrado Calle, el Pleno acordó que quienes habían hecho sentencia tomaran las decisiones, con lo cual mi pedido se daba por terminado” (p. 6).

10.  Por las razones expuestas, queda probado que el procedimiento de votación del caso Bonos Agrarios fue totalmente regular.