sunatComo parte del conjunto de medidas reactivadoras

Andina. Este 31 de diciembre finaliza el plazo para que los contribuyentes con deuda tributaria impugnada puedan acogerse al beneficio de la eliminación de los intereses de capitalización, informó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Recordó que las deudas tributarias impugnadas que forman parte de este beneficio son las que están pendientes de pago al 13 de julio del 2014.

Las deudas consideradas en este beneficio son aquellas que contengan intereses de capitalización aplicable desde 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Ello de acuerdo a lo dispuesto en la norma N.° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

La Sunat indicó que los contribuyentes interesados puedan presentar la solicitud de acogimiento, trámite que se realiza utilizando el Formulario Virtual N.° 1678, que se encuentra disponible en el portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe).

Anotó que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, el contribuyente debe haber cumplido con pagar la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita, excluidos los intereses de capitalización, así como desistirse de los medios impugnatorios en la vía administrativa o de la demanda judicial, según sea el caso.