Honorarios mayores a s/ 1.500 siguen sujetos a la retención del 8% por cuarta categoría.

La Cámara de  Comercio de Lima (CCL) informa que para el ejercicio 2018  los trabajadores independientes, sean o no profesionales, no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (cuarta categoría), si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan los S/ 3.026.

Este monto corresponde a la dozava parte de S/ 36.312 que no estarán gravados para el presente año, según lo dispuso la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria  (Sunat) mediante la Resolución 018-2018-SUNAT.

"De percibir honorarios de cuarta categoría y de quinta categoría, los dos conceptos en mención no deberán de superar los S/ 3.026 mensuales para ser exceptuados de la declaración y pago mensual del Impuesto a la Renta (IR) de cuarta categoría", precisó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Directores

Para los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los honorarios), solo cuando sus rentas de cuarta, o de cuarta más quinta, superen S/ 2.421 mensuales (un dozavo de  7 UIT). Como es de conocimiento, la UIT fijada para el ejercicio 2018 es de S/ 4.150, según el D.S. 380-2017-EF. El Centro Legal de la CCL refiere que todo contribuyente del IR de cuarta o quinta categoría tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto, el cual equivale a S/ 29.050.

Retenciones

La Resolución Nº 018-2018-SUNAT solo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores. En tal sentido, la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a S/1.500. En ese sentido, las empresas y entidades que están obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 8%, en dos casos: cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga la  Sunat, y cuando el honorario pagado exceda a S/ 1.500.

Suspensión

Los contribuyentes a quienes se les retenga el 8% sobre honorarios que superen S/ 1.500 y que al final del ejercicio no pagarán IR, tienen derecho a solicitar a la Sunat una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestra que el impuesto a pagar en el 2018 ya ha sido pagado con anterioridad por tener pagos a cuenta y créditos del año anterior.

Según Víctor Zavala, el perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2018 sin que tenga que esperar a junio. En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2018 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que, en algunos casos, abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2016 – octubre 2017), tal como se indica en el cuadro adjunto.

Solicitud de suspensión

Para solicitar tal suspensión el contribuyente lo presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario 1609. Excepcionalmente, cuando la solicitud haya sido rechazada por la Sunat o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente tal como lo dispone el Art. 5 y 6, de la Res. 013-2007-SUNAT.

 

Suspensión de retenciones 4ta categoría – 2018
(D.S. Nº 215-2006-EF, Res. Nº 013-2007/SUNAT y Res. Nº 018-2018-SUNAT)

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS A CUMPLIR

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA

Procedimiento simple y automático

Que los honorarios proyectados para el 2018, más sueldos (5ta) de ser el caso, no superen S/ 36.312

SUNAT le otorga la constancia automáticamente

Procedimiento cuando los honorarios proyectados superan S/ 36.312 cuyo impuesto ya está pagado anticipadamente

Si percibió honorarios entre Nov 2016 – Dic 2017 y la suspensión se solicita entre Ene – Jun 2018

Deberá aplicar la fórmula:

IRP < 8%  x PMIP x N

-      IRP: Imp. Renta proyectado.

-      PMIP: Promedio mensual de renta proyectada por rentas de 4ta. cat.

-     N: Meses transcurridos desde Enero hasta el mes de la solicitud.

Para solicitudes que se presenten entre Jul – Dic 2018

IRP < Retenciones + pagos a cuenta + saldos a favor.

Si percibió honorarios antes de Nov 2016:

-       Calcular promedio de honorarios 12 meses (Nov. 2016 – Oct. 2017)

-       Agregar sueldos de 5ta categoría de los 12 meses indicados.

Aplicará la fórmula que antecede para determinar si procede o no la suspensión de retenciones.

 

Fuente: Gerencia Legal CCL