modulo atencion sunatMg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*

La SUNAT con el objetivo de incrementar la recaudación tributaria, publicó un proyecto de Resolución el 14-02-18 donde propone subir la tasa de detracciones del 10 % al 12 %, esperando sugerencias de la ciudadanía hasta el 15-02-18 e indicando que este aumento regirá a partir del 1-03-18. Como se aprecia el plazo para opinar es bien corto.

 

El aumento se aplicará a los servicios detallados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del Anexo nº 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, las mismas que detallamos:

Numeral 1 Intermediación laboral y tercerización
Numeral 3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles
Numeral 5 Otros servicios empresariales
Numeral 10 Demás servicios gravados con el IGV

Mediante el sistema de Detracciones, que es un cobro por adelantado del IGV, el que adquiere el producto tiene que detraerle (retiene) al proveedor un porcentaje del total del comprobante de pago, al momento de cancelarle o cuando es al crédito dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, pagándoles la diferencia. El importe detraído se lo deposita al proveedor en su cuenta corriente que tiene en el Banco de la Nación, con la finalidad que lo utilice para cancelar deudas tributarias (tributos o multas más los intereses respectivos).

Como la recaudación tributaria viene cayendo (Por 3er año consecutivo la recaudación tributaria cayó, siendo la caída para el año 2017 de 1.3 % con respecto al año 2016), el gobierno central, a través de la SUNAT, opta por lo más fácil, aumentando la tasa de las detracciones.

La política fiscal facilista viene aplicándose desde el gobierno de Fujimori (28-07-90) y que continuó aplicándose durante los gobiernos de Toledo, García, Humala y Kuczynski.

La política fiscal facilista consiste en aplicar, entre otros, impuestos anti técnicos y encargar a terceros el trabajo de la SUNAT.

En el año 2002 se crearon los Regímenes de Retención del IGV, de Percepción del IGV y el Sistema de Detracciones, mediante los cuales la SUNAT les encargaba a los privados a retener, percibir y detraer por adelantado el IGV. Si no lo hacían o no lo hacen son sancionados aplicándoles multas.

El gobierno de Kuczynski que esta sin brújula y no atina a nada, lo único que le queda es continuar con esta nefasta política fiscal facilista, perjudicando a los contribuyentes.

Al respecto, ya no debe cobrarse por anticipado el IGV, para lo cual debe eliminarse la Retención del IGV, la Percepción del IGV y el Sistema de
Detracciones y que la SUNAT cumpla con las funciones encomendadas y no les traslade su trabajo a los privados. Hay que tener presente que al concluir el gobierno de García la SUNAT tenía 7,000 trabajadores y al concluir el gobierno de Humala la SUNAT tenía 14,000 trabajadores.

Teniendo en cuenta que la recaudación tributaria viene cayendo e incrementándose la evasión tributaria, es necesario dinamizar el accionar de la SUNAT para lo cual tiene que efectuar, entre otros, operativos, como: Verificación de cumplimiento de obligaciones tributarias (VECOT), verificación de obligaciones formales, cruce de información. También tiene que efectuar fiscalizaciones a las medianas y grandes empresas.

En años anteriores la recaudación tributaria se incrementaba porque crecía la economía, es decir, crecía por inercia y no por acción de la SUNAT

El gobierno central tiene que presentar ante el congreso un Proyecto de Ley, eliminando las exoneraciones tributarias innecesarias, entre otras, las exoneraciones del IGV a las operaciones bancarias, las exoneraciones del impuesto a la renta e IGV a los centros educativos particulares, Institutos y Universidades particulares, las exoneraciones a los clubes privados.

* Asesor y consultor de empresas

• Especialista en tributación y auditoría.
• Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
• Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
• Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
• Ex-SUNAT
• Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)