Sunat modificó, además, reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

En cumplimiento al calendario fiscal para el presente año, la Sunat  inició la campaña de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) 2017.

Así, deberá considerarse que las operaciones con terceros a informar serán aquellas realizadas en el 2017, en calidad de proveedor o cliente, siempre que la suma de las transacciones realizadas con cada tercero sea mayor a 2 UIT; es decir, 8,100 soles (atendiendo la UIT del ejercicio por el cual se declara).

Esto de acuerdo con la RS Nº 036-2016/Sunat que, entre otros puntos, estableció que la presentación de la DAOT y la del formato “Constancia de no tener información a declarar” deberán ser presentados en marzo del año siguiente del ejercicio por declarar, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano.

Por tanto, para esta campaña estarán en la obligación de declarar los que al pasado 31 de diciembre hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes; los que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2017, siempre que el monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT o que el monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT.

La declaración es obligatoria también para las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado solo operaciones inafectas del IGV en el ejercicio 2017, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N° 0601 del período tributario noviembre del ejercicio 2017 sea superior a diez.

La presentación de la declaración informativa fuera de los plazos fijados será sancionada con multa (30% UIT o 15% UIT, Régimen General- Mype y Régimen Especial, según corresponda), la cual será rebajada en un 100%, si se subsana la infracción antes de que surta efecto la notificación de Sunat en la que se indica al infractor que ha incurrido en infracción.

Entre otros casos, las transacciones que no serán informadas se refieren a la exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas del IGV; la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados; la importación de bienes; y las consideradas como retiros de bienes, entre otros.

Donación de alimentos

La administración tributaria, asimismo, modificó el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante el D. S. Nº 045-2018-EF.

El ente fiscal, de ese modo, determinó que para la renta neta de las empresas la deducción por donación de alimentos (Ley Nº 30641), no podrá exceder del 1.5 % de los ingresos provenientes de la venta de alimentos, menos las devoluciones, bonificaciones y descuentos, que correspondan a la costumbre de la plaza, por tales ventas.