Como era de esperarse, Chile continúa aseverando que los acuerdos pesqueros plasmados en la Declaración de Santiago de 1952 son un tratado de límites, durante el primer día del turno de Chile de responder a la demanda interpuesta por el Perú ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya para recuperar nuestro mar que ese país usurpa.
Abrió la argumentación el agente chileno Alberto van Klaveren, quien esgrimió esa afirmación diciendo que el inicio de esa supuesta “frontera marítima” por una línea paralela, se fijó desde el llamado Hito 1 que se encuentra tierra adentro, cuidándose de mencionar al Punto Concordia, que es el verdadero inicio de la frontera terrestre, en la orilla del mar, según el Tratado de 1929.
Van Klaveren negó los derechos soberanos exclusivos sobre el “triángulo exterior”, zona marítima que va más allá, dijo, de las 200 millas de Chile en el norte, y que este país llama “altamar” y agregó que la Declaración de Santiago, en la que participaron el Perú, Chile y Ecuador para proteger su biomasa marítima, estableció la frontera marítima de manera completa y exhaustiva y no quedan áreas por delimitar ni reclamos por resolver, aspectos que en realidad no figuran en dicho acuerdo.
La osadía de Van Klaveren va más allá, pretendiendo que un tratado debe deducirse, interpretarse o suponerse a partir de declaraciones tácitas o implícitas contenidas en otro tipo de acuerdos, contraviniendo así lo establecido en el Derecho Internacional, que reiteradamente señala la necesidad de que se señale el objetivo de un tratado de forma expresa.
Así, sin ruborizarse. el agente chileno dijo: “Este caso es acerca de interpretación y aplicación de tratados existentes: no hay espacios marítimos que requieran delimitación. Aquí se le pide a esta Corte que mantenga el principio de pacta sunt servanda (lo pactado obliga) y la estabilidad de una frontera marítima previamente establecida”.
Como se sabe, el equipo peruano sustentó debidamente que la Declaración de Santiago carece de naturaleza limítrofe o fronteriza, pues su objetivo fue para la protección del recurso marino, cuestión que Chile continúa cuestionando con argumentos infundados.
Ya los juristas que defienden la demanda peruana mostraron al tribunal que Chile cambió el Hito 1 por el Punto Concordia como inicio de la frontera terrestre y para proyectar la supuesta “frontera marítima”, además de haber dibujado posteriormente mapas de manera unilateral, que merecieron la protesta peruana.
El agente chileno también dijo que cuando se completó la ejecución del Tratado de 1929, Perú aceptó que no existían más temas pendientes que resolver con Chile, pese a que se trató de la delimitación de la frontera terrestre, pero volvió a ocultar dónde queda el Punto Concordia, inicio real de la frontera, en la orilla del mar, porque quieren hacer pasar por inicio al Hito 1, tierra adentro, como si pudiese ser posible que una frontera no comience en la orilla del mar.
Pese a haberse puesto en evidencia la malicia chilena y el hecho de ser violador contumaz del Derecho Internacional*, Chile mintió a la corte diciendo que conduce sus relaciones con Perú basándose en los principios de buena fe, del respeto mutuo, y respeto de los acuerdos internacionales.
Nuevamente volvió a distorsionar la naturaleza de los acuerdos diciendo que en 1954 los tres países acordaron otro convenio complementario, y luego, en 1968 y 1969 acordaron la construcción de torres de alineamiento que materializaban el paralelo de latitud que constituía la “frontera marítima”, lo cual no es cierto.
Otra falta a la verdad se evidenció cuando aseguró que el Perú no objetó durante 60 años la inexistencia de un tratado de límite marítimo, y dijo que “la insatisfacción sobre una frontera no representa un argumento suficiente” para desestimar una frontera y llevar adelante un contencioso en La Haya, no queriendo mencionar que en 1986 el embajador Juan Miguel Bákula solicitó a Chile negociar una frontera marítima.
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*Como muestra de la contumaz violación del Derecho Internacional de Chile tenemos:
Durante la guerra de 1879, Chile violaba la Convención de Ginebra al asesinar a los heridos peruanos, mientras que, por el contrario, Miguel Grau si respetaba la Convención de Ginebra y rescataba a los náufragos chilenos y los mantenía prisioneros sin asesinarlos.
Viola el Tratado de Ancón de 1883, pues se negó a realizar el plebiscito previsto en el tratado para realizarse en un plazo máximo de 10 años, para decidir los destinos de Arica y Tacna. Chile nunca cumplió con la realización del plebiscito y se dedicó a perseguir y a asesinar a los peruanos de Tacna de Arica, para que al momento del plebiscito haya pocos peruanos. Los chilenos que ocupaban Arica y Tacna hasta prohibieron cantar el himno nacional a los peruanos y asesinaban a los maestros que enseñaban el himno nacional peruano y la Historia del Perú. Ante la no realización del plebiscito posteriormente se acordó que Tacna se quedaba como parte del Perú y Arica se anexaba a Chile.
Viola el Tratado de 1929 al desconocer que el inicio de la frontera es el punto Concordia, en la orilla del mar. Tampoco construye el muelle como estipula el tratado, ni en el lugar ni con las dimensiones acordadas hasta la fecha.
Viola la Convención de Otawa al haber colocado minas antipersonales homicidas en la frontera.
Violó su condición de garante del Protocolo de Río vendiendo armas a Ecuador en pleno conflicto de este país con el Perú.
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