¡Ilegalmente juez devuelve a fiscal denuncia a Toledo!
Por Guillermo Olivera Díaz*
El multiforme y poliédrico delito de lavado de activos, ya no es más dos delitos que deban ser conocidos ambos: el “delito previo” o el llamado “delito fuente” y el delito consecuencia, que es propiamente el lavado mismo, de pureza ontológica y con su propia autonomía. El tipo penal del lavado es uno solo, autónomo, con autonomía del ilícito que lo haya oscuramente originado, con sus propias aristas y reglas de investigación. Así lo configuran las normas legales que lo han instituido, incluso el último Decreto Legislativo N.° 1106 de 18-04-2012.