Certificados policiales no son obligatorios
Se puede presentar en cada caso una simple declaración jurada sin pagar nada. Indecopi debe eliminar alzas desmesuradas por ser barreras burocráticas
El congresista Yonhy Lescano recordó que los diversos certificados policiales no son obligatorios según lo dispone el artículo 41, párrafo 41.1.3. de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dice que las entidades públicas, las personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos o funcionan en virtud de concesión o autorización estatal, están obligadas a recibir las declaraciones juradas sobre antecedentes policiales, buena conducta, domicilio, supervivencia, orfandad, viudez, pérdida de documentos, entre otros, en vez de la documentación oficial a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio.