Decisión controvertida derogaría numeral 5.3 del Art. 5 del Código del Consumidor
Dr. Paúl H. Castro García
Profesor universitario y presidente del CONACUP
La Sala Especializada de Protección al Consumidor (en adelante SEPC) del Tribunal del INDECOPI ha interpretado recientemente que el numeral 5.3 del artículo 5 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante Código del Consumidor o Código) que expresamente establece a los establecimientos que expenden comidas y bebidas y los servicios de hospedaje y hostelería la obligación de colocar sus listas de precios en el exterior de sus locales de forma accesible y visible para consulta del consumidor, ya no es una obligación porque basta que estos se encuentren en la recepción de sus locales de manera visible y accesible a los consumidores, para cumplir con dicha obligación.