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Chle exhibió vergonzosas notas reversales de Pérez de Cuéllar

Pierre-Marie Dupuy, abogado francés del equipo chileno encargado de la demanda interpuesta por el Perú para recuperar el mar peruano que ese país usurpa, respondió de forma ambigua a la pregunta planteada por la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el último día de alegatos de la fase oral.

Dupuy dijo que hile afirma que Declaración de Santiago de 1952 fue un instrumento de reivindicación política, económica y medioambiental, sin responder “sí” ni “no”, pero adujo que posteriormente “delimitaron” sus fronteras en el acuerdo de 1954 y citó instrumentos de 1968 y 1969, en referencia a las irresponsables notas reversales firmadas por Javier Pérez de Cuéllar, que complican la posición peruana con un lenguaje legal indebido, aunque no constituyen un tratado.

“¿Consideran ustedes, en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas?”, fue la pregunta el juez marroquí Mohamed Bennouna, planteada a ambas partes el viernes pasado y respondida el lunes por el Perú.

La Declaración de Santiago, presentada por Chile como un supuesto acuerdo de límites marítimos con Perú, buscaba, junto con Ecuador, “la afirmación de la solidaridad regional con el fin de promover, en una visión nueva, el derecho internacional” frente a la depredación de recursos naturales, manifestó Dupuy.

Ese instrumento jurídico buscaba además una equidad entre los estados signatarios y aquellos terceros países que incursionaban en sus aguas territoriales para explotar la riqueza ictiológica, conitnuó.

Aseguró que no hay duda de que las tres partes de la Declaración eran plenamente conscientes de la novedad de su iniciativa que consistía en afirmar, en forma conjunta, su soberanía y competencia exclusiva sobre el mar hasta una distancia de 200 millas náuticas, según el artículo 2 de la Declaración.

Recordó que la firma del documento se encuentra en el contexto histórico de “un nuevo derecho internacional” frente al control de las grandes potencias que entonces explotaban estas aguas, y agregó que este nuevo derecho debía percibir la soberanía en su dimensión política y económica, frente a la acción depredadora de las grandes potencias occidentales.

“En esa perspectiva, la Declaración de Santiago aparece como el primer manifiesto una reivindicación a la vez política, económica, y para utilizar un adjetivo que todavía no estaba de moda en aquel entonces, medioambiental”, dijo Dupuy.

La voluntad en “proteger los recursos naturales que se extendían a lo largo de sus costas, aparecía para los Estados como una necesidad económica en la protección de los derechos de sus pueblos”, sostuvo y añadió que “la audaz iniciativa” de Chile, Perú y Ecuador provocó una serie de protestas de países que desplegaban sus flotas pesqueras en el Pacífico sur, y frente a ello, aseguró que “optaron por delimitar sus aguas” y recurrieron al acuerdo de 1954 y otros instrumentos de 1968 y 1969 para fijar faros en la zona limítrofe.

El objeto fundamental de la Declaración de Santiago era “promover una renovación del derecho internacional basado en una nueva definición de la equidad entre estados, tanto a escala regional como universal”, proclamó y añadió que los signatarios de “esta iniciativa tan innovadora” aceptaron que la afirmación de soberanía no podía ser tomada aisladamente, y que era necesario un acuerdo dejando de lado una guerra antigua para “enfrentar la codicia de países de otras latitudes porque se veían expuestos a la depredación”.

“El objeto era la solidaridad activa de los signatarios frente a los países depredadores Y no se puede construir la equidad poniendo en tela de juicio la solidaridad”, dijo.


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