Por Guillermo Olivera Díaz*
Violación del principio procesal de congruencia.- Si se tiene en cuenta que lo demandado por Alan García Pérez, el 16-5-2013, fue otra cosa, notoriamente diferente a la sentenciada, tal como aparece en el punto 1 de estos FUNDAMENTOS, se concluye que tales resoluciones (de primer y segundo grado) violan el principio procesal de congruencia, legislado, de relevancia constitucional por integrar la motivación de las resoluciones judiciales (lo sostiene el Tribunal Constitucional en diversas ejecutorias), previsto expresamente en los Artículos VII, del Título Preliminar, 50.°-6 y 122.°-4 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, según prescribe el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. ¡No existe congruencia entre lo pedido y lo resuelto en ambas decisiones!