Por Luis Alberto Latínez*  

Mediante la ley N.º 30288, publicada en el diario “El Peruano” el 16-12-14, cuyo título rimbombante es “Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social” se aprobó el Régimen Laboral Juvenil, a través del cual se precariza el empleo juvenil, pues a los jóvenes trabajadores de 18 a 24 años se les niega gratificaciones, bonificaciones, participación en las utilidades de la empresa, CTS. El único beneficio que tendrán, aparte  de su sueldo, será vacaciones, pero sólo por 15 días, es decir medio sueldo por año de servicio.

trabajadores jovenes

Una vez más se comprueba que a este gobierno nada le interesa la voluntad y libertad de elección de las personas, con tal de favorecer a los grandes intereses promovidos por lobbistas inmorales que no buscan ganancias razonable sino atragantarse con voracidad a expensas de los demás, como es el caso de la AFP chilena Habitat, a la cual adjudicaron la exclusividad de los nuevos afiliados.

servidumbre AFP

yonhy lescano 30Empleadores sólo están obligados a suscribir contratos de un año, con períodos de prueba de 60 días, dentro de los cuales despedirán a jóvenes. Se dispone pagar sólo S/. 750 de sueldo, a pesar que el mercado ya pagaba a estos trabajadores de S/. 986  a  S/. 1 601 mensuales.

El congresista Yonhy Lescano señaló que presentará conjuntamente con un colegio profesional una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 30288 denominada “Ley que Promueve el Acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social” publicada en el diario oficial El Peruano, porque es groseramente inconstitucional al crear un régimen abusivo para los trabajadores de 18 a 24 años de edad de naturaleza temporal, donde  el trabajador joven accederá a un  contrato de máximo tres años, en el que,  en realidad, el empleador sólo está obligado a garantizarle un primer contrato de un año, y luego renovaciones facultativas de seis meses de plazo.

trabajadora limpiezaPor Rocío Ferrel

Como si fuese una gran oportunidad para los jóvenes, el gobierno ha promulgado hoy la Ley 30288, “Ley que Promueve el Acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social”. Como ya no hay casi empresas estatales que entregar a la voracidad del lucro desenfrenado, ahora hasta se entrega la salud y oportunidad de los jóvenes a la explotación, en especial, por parte de las grandes empresas, que deberían estar excluidas de una norma como esta, en vista de sus grandes capitales y utilidades.

Pero niega devolución de aportes por cuenta del empleador

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad correspondiente al  Expediente N.º  0012-2014-PI/TC, que presentaron más de 5 mil ciudadanos y en la que se planteaba la inconstitucionalidad por la forma y por el fondo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30114, de Presupuesto del Sector Público.

Tribunal Constitucional 2

Ante la proximidad  del inicio del  pago de las  pensiones del mes de diciembre  y sus respectivos aguinaldos  por las Fiestas Navideñas, el  Banco de la Nación,  recomienda a los señores pensionistas de la Oficina Nacional Previsional (ONP) Ley 19990, y de la Administración Pública,  Ley 20530, estar alertas al retirarse de la oficinas de la Red de Agencias, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, ubicados en todo el territorio nacional, después de hacer efectivo sus respectivos cobros para evitar ser víctima de estafadores.

Banco de la Nacion